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Boletín nº39 14/10/2025

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¿Pensando en constituir una sociedad? El capital suscrito por las nuevas sociedades es muy superior al mínimo legal.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/10/2025
- De acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el capital medio suscrito por las sociedades constituidas en lo que llevamos de 2025 es de 43.570 euros, aunque existe mucha variabilidad según el sector de actividad y el tipo societario.

Como todos los meses, el INE ha publicado los datos provisionales correspondientes a las sociedades mercantiles creadas y disueltas en el penúltimo mes, en este caso correspondiente a agosto de 2025, revelando que se constituyeron 7.118 nuevas sociedades con un capital suscrito medio de 33.262 euros, una cifra que contrasta significativamente con los mínimos legales establecidos en la normativa vigente y que refleja la realidad del tejido empresarial español. De hecho, si tomamos la información que tenemos de todo el año 2025, la cifra es aún mayor, ascendiendo a 43.570 euros.
Esta diferencia entre el capital mínimo exigido por ley y el que realmente suscriben los emprendedores al constituir sus sociedades es un aspecto fundamental que conviene analizar. Aunque la legislación permite constituir una sociedad de responsabilidad limitada con apenas un euro de capital social, la práctica demuestra que los promotores optan por cifras sustancialmente superiores, buscando una estructura financiera más sólida desde el inicio de la actividad empresarial.
Marco legal: mínimos muy diferentes según la forma jurídica.
La normativa española establece requisitos de capital notablemente distintos según la forma societaria elegida. Para las sociedades de responsabilidad limitada (SL) el capital mínimo es de un euro, aunque mientras no se alcancen los tres mil euros se aplican normas específicas: deberá destinarse al menos el 20% del beneficio a reserva legal hasta que capital y reservas alcancen conjuntamente esa cifra, y en caso de liquidación los socios responderán solidariamente de la diferencia hasta tres mil euros si el patrimonio fuera insuficiente.
Respecto de las sociedades anónimas (SA), el capital social mínimo asciende a sesenta mil euros, una cuantía considerablemente superior que refleja la vocación de esta forma jurídica para proyectos empresariales de mayor envergadura en los que se necesita una mayor flexibilidad a la hora de encontrar inversores. Además, mientras que en las sociedades limitadas las participaciones deben estar íntegramente desembolsadas en el momento de la constitución, en las anónimas basta con desembolsar al menos una cuarta parte del valor nominal de cada acción.
La realidad supera ampliamente el mínimo legal.
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Los datos estadísticos de los últimos años confirman que el capital medio suscrito se sitúa muy por encima de los mínimos legales. En 2024, el capital medio suscrito por todas las sociedades constituidas fue de 48.113 euros, y específicamente para las sociedades limitadas alcanzó los 43.379 euros. Las sociedades anónimas presentan cifras mucho más elevadas: un capital medio suscrito de 1.234.596 euros con el 74,54% desembolsado, superando ampliamente los sesenta mil euros y el 25% exigido.
Durante 2025, hasta agosto, se observa una tendencia similar. El capital suscrito se ha situado en 43.570 euros de media, con importantes variaciones según el sector de actividad. Las sociedades del sector inmobiliario, financiero y de seguros lideran con un capital medio de 112.182 euros, mientras que sectores como informática y comunicaciones presentan medias más modestas de 9.860 euros, aunque siempre muy superiores al mínimo legal.

Implicaciones prácticas para emprendedores.
Esta realidad estadística aporta información valiosa para quienes están planteándose constituir una sociedad. Aunque legalmente sea posible crear una sociedad limitada con capital mínimo, la práctica empresarial demuestra que una dotación de capital más elevada puede ser determinante para la viabilidad del proyecto. Un capital social superior al mínimo proporciona mayor solvencia, facilita el acceso a financiación y transmite una imagen de solidez empresarial.
Además, conviene recordar que el capital social debe ser suficiente para cubrir los gastos iniciales de constitución, puesta en marcha y primeros meses de actividad. Constituir una sociedad con el mínimo legal puede obligar a los socios a realizar aportaciones adicionales posteriores o recurrir a financiación externa en condiciones potencialmente menos favorables. Por ello, resulta fundamental realizar un análisis financiero previo que determine la cifra de capital más adecuada para cada proyecto empresarial, teniendo en cuenta no solo el mínimo legal, sino las necesidades reales del negocio y las prácticas habituales del sector.
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