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Boletín nº19 13/05/2025

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¿Hay que pagar el plus por trabajar en festivos a los empleados contratados para trabajar solo en fin de semana y festivos?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable - 06/05/2025

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En principio, la respuesta a la pregunta planteada parece obvia, pero, como ya hemos dicho en otras ocasiones, en Derecho muchas veces las cosas no son como parecen, ni las respuestas son tan sencillas como aparentan.

Eso es lo que acontece en este caso, porque el asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha tenido que pronunciarse sobre si los trabajadores contratados específicamente para trabajar en fin de semana y festivo tienen derecho a cobrar este plus.

Pero, antes de explicar la decisión a la que llega la Sala Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia 165/2025, de de 4 de marzo de 2025, que ha unificado doctrina sobre sobre el derecho a cobrar este plus, vamos a explicar a nuestros usuarios y suscriptores cuál es el caso concreto que analiza el Alto Tribunal.

El asunto que ha llegado al Tribunal...

La empresa demandada, dedicada a prestar el servicio de limpieza de edificios y locales, suscribe con la empleada demandante un contrato de trabajo a tiempo parcial, para prestar servicios los sábados, domingos y festivos en la línea 12 de las instalaciones de Metro de Madrid.

El Convenio Colectivo aplicable, bajo la denominación de "Plus de festivos y domingos", establece que, para compensar el trabajo en domingos y festivos se establece para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado en jornada completa o proporcional, de 21,67 para el año 2021.

La trabajadora reclama el abono del plus de trabajo de domingos y festivos por los domingos y festivos trabajados entre noviembre de 2017 y julio de 2020, puesto que la empresa no se lo abona.Time-Out

Tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestiman la petición de la empleada, por entender que los trabajadores contratados específicamente para prestar servicios únicamente en sábados, domingos y festivos quedan excluidos de la percepción del plus festivos, que el convenio colectivo establece solamente en favor de los trabajadores que desarrollan una jornada ordinaria normal cuando les toca trabajar en domingos y festivos.

Añaden que no existe ninguna discriminación porque la situación de los trabajadores contratados sólo para prestar servicios en sábados, domingos y festivos es distinta de la del resto del personal.

La trabajadora acude al Tribunal Supremo y alega que la negativa de la empresa al pago del plus festivos supone una vulneración del derecho a la igualdad, respecto a los trabajadores que prestan servicio en jornada ordinaria y perciben ese mismo complemento cuando trabajan en domingos y festivos. Invoca, además, una sentencia de la misma Sala Social del TSJ de Madrid, referida a otra trabajadora de la misma empresa, en la misma situación, y que resultó estimatoria.

¿Y qué decide el Tribunal Supremo?

Destaca, en primer lugar, que existen dos pronunciamientos contradictorios, sobre dos empleadas de la misma empresa, que deben ser unificados.

La cuestión a resolver es si la empresa vulnera el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios en sábados, domingos y festivos, al negarles el derecho a percibir el plus festivo, que reconoce, sin embargo, a los trabajadores que realizan jornada normal u ordinaria cuando les corresponde trabajar en domingos o festivos.

El Alto Tribunal apunta que la regulación del plus en el convenio colectivo no permite excluir al personal contratado a tiempo parcial para prestar servicios en sábados, domingos y festivos de la percepción del plus de festivos. Es más, señala específicamente que resulta de aplicación a todo el personal sometido al convenio.

Y añade que si el convenio excluyese a estos trabajadores, vulneraría el derecho a la igualdad de trato, especialmente si no existen otras condiciones que compensen el carácter más gravoso del trabajo en festivos.

Por el contrario, en el caso de la regulación de los "días libres por festivo", si contempla expresamente la exclusión del personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos, que no dispone de la posibilidad de disfrutar de días libres al haber prestado servicio en festivos.

En definitiva, concluye el Tribunal Supremo:

..., la empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulte ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables.

De igual manera que el convenio regula un sistema de compensación para los trabajadores que realizan jornada normal y se ven obligados a trabajar en festivos, debe existir asimismo un mecanismo que compense el carácter más gravoso del trabajo en festivo para los trabajadores contratados específicamente con esa finalidad.

En conclusión, NO está justificada la exclusión del plus festivo cuando no va acompañada de un régimen de retribución alternativo que permita compensar el mayor gravamen que supone la dedicación permanente al trabajo en esos días.

Y es que, conforme al artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

En consecuencia:

El Tribunal Supremo estima la demanda de la empleada y le reconoce el derecho a percibir el plus de festivos que le corresponda por los días efectivamente trabajados con tal carácter.