Boletín semanal

Boletín nº27 08/07/2025

ARTÍCULOS

Otra forma de reducir tu cuota en el Impuesto sobre Sociedades

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 08/07/2025

img_ct_01

¿Qué te parecería pagar hasta un 50% menos de Impuesto sobre Sociedades mientras inviertes en proyectos culturales con una rentabilidad total garantizada del 20% en menos de un año? Suena demasiado bueno para ser verdad, quien esté acostumbrado a las inversiones financieras sabrá que el IBEX 35 ha dado una rentabilidad media anualizada del 8% incluyendo dividendos y la revaloración de las acciones con mayor capitalización de España, pero nada más lejos de la realidad, se trata de una oportunidad que ofrece la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades desde el año 2021, respaldada tanto por la Agencia Tributaria como por el Ministerio de Cultura, con el objetivo de facilitar la financiación de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Ayudas a financiar conciertos, festivales, obras de teatro, series, cortos o películas y obtienes el 120% de lo invertido como deducción en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades. En total se consigue un retorno financiero del 20%. Evidentemente estas inversiones requieren unos formalismos que a continuación te detallamos, pero existen empresas como Arwis que se encargan del papeleo, así como de buscar los proyectos que cumplan los requisitos, para que sólo tengas que preocuparte de incluir la deducción en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

InformacionAdemás de las empresas y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, incluidas las sociedades patrimoniales, esta inversión también la pueden realizar los autónomos, ya que igualmente pueden aplicar en su declaración de la renta la deducción del 120% por financiar producciones cinematográficas y espectáculos en vivo. Lamentablemente, el resto de personas físicas no tienen posibilidad de realizar esta inversión al instrumentarse mediante deducciones fiscales.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

El artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece una deducción de hasta el 30% para los productores de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental y del 20% para los productores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es decir, por los costes directos y promocionales que satisfacen para llevar a cabo estos proyectos, las empresas productoras tienen derecho a deducir en su declaración del impuesto sobre sociedades estos porcentajes siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa, como que sean producciones españolas y obtengan los certificados correspondientes. Al fin de cuentas se trata de fomentar proyectos culturales mediante un menor pago de impuestos.

Es sin duda alguna una deducción muy golosa pero el problema principal de estas empresas no está en la factura fiscal sino en la obtención de financiación para iniciar las producciones. Y para facilitar esta financiación el artículo 39.7 de la LIS permite transmitir estas deducciones de los productores a los financiadores, de tal forma que éstos últimos puedan deducir en su declaración las cantidades aportadas multiplicadas por 1,20. Es decir, cualquier empresa, del sector que sea, puede obtener un 120% de deducción por las inversiones realizadas en estos proyectos culturales.

InformacionEntonces, ¿si invierto más puedo eliminar por completo el pago por el Impuesto sobre Sociedades? La respuesta es no, existe un límite de deducción del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (una vez minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones). Pero quién le diría que no a pagar la mitad de impuestos.

Proceso para obtener la deducción del 120 por ciento.

La mayor dificultad que existe a la hora de conseguir esta deducción es encontrar un proyecto que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa, pero para eso están servicios como Arwis, que ofrece proyectos culturales en los que invertir con total garantía.

Una vez encontrada una productora solvente que realice un proyecto cultural que cumpla con los requisitos, los trámites a realizar por el inversor son sencillos:

  1. Firmar un contrato de financiación entre el productor y el inversor.

  2. Aportar al productor el capital acordado en el contrato de financiación.

  3. Comunicar a la Administración tributaria (AEAT) la aplicación de la deducción mediante la presentación del contrato de financiación y los certificados obtenidos por el productor.

  4. Realizar el registro contable de la inversión y del derecho a aplicar la deducción fiscal.

  5. Incluir la deducción obtenida del 120% en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se aporta la inversión. En concreto deberá cumplimentar el caracter 00074, el NIF del productor que realiza el proyecto, y el importe de la deducción generada y aplicada.

InformacionSi estás interesado, Arwis se encarga de todo, menos de aportar la inversión, claro: Además de encontrar proyectos solventes, comprobar que cumplen los requisitos y que obtienen los certificados necesarios de los organismos dependientes del Ministerio de Cultura, también redacta el contrato de financiación, realiza la comunicación a la AEAT, redacta los asientos contables y te facilita los documentos necesarios para que puedas aplicar correctamente la deducción fiscal, tanto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades si la inversión se realiza como empresa o en la declaración de la renta si la haces como trabajador autónomo.

Como hemos explicado, el retorno de la inversión se instrumenta mediante la obtención de una deducción fiscal por un importe del 120% de la aportación realizada, por lo que no implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones en el proyecto cultural. Asimismo, la rentabilidad siempre será del 20% con independencia del éxito comercial del proyecto y del resultado obtenido por el promotor, sólo importa que el proyecto se lleve a cabo, por eso es tan importante contar con servicios como Arwis que se encargan de auditar a los productores para asegurar su solvencia y que ejecutan los gastos presupuestados para la realización del proyecto cultural.

Para el inversor sólo quedan dos cuestiones a analizar, el importe de la aportación a realizar según su capacidad de inversión y si se alcanza la inversión óptima que permite llegar al límite máximo de deducción fijado por la normativa. Con números reales se ve mejor. Piensa que una inversión de 10.000 euros en 2025 te otorga una deducción de 12.000 euros en la declaración a presentar en 2026, es decir, 2.000 euros de rentabilidad en total en menos de un año (el 20%) y así sucesivamente, pero también puedes plantearlo desde el beneficio esperado: si consideras que tu base imponible estará sobre los 336.000 € y por tanto tu cuota íntegra será de 84.000 € (336.000 x 25%), podrías aplicar una deducción máxima de 42.000 € (el 50% de límite de deducción), que alcanzarías con una aportación de sólo 35.000 € (42.000 € / 1,20). En este caso sólo habría que decidir entre dos alternativas:

  1. InformacionTerminar pagando 84.000 euros a Hacienda, o

  2. Aportar 35.000 euros a un proyecto cultural y 42.000 euros al fisco, que en total suponen una salida de caja de 77.000 euros y por tanto un ahorro de 7.000 euros.

Y si luego el beneficio obtenido es menor del esperado, no pierdes la deducción, tienes 15 años para aplicar las deducciones pendientes por exceder el límite.

Solicita más información en Arwis by Tressis.