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Boletín nº47 09/12/2025


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Las empresas que se acogieron al SII por Verifactu, ¿qué ocurre con ellas?

Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 09/12/2025

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El Real Decreto-ley 15/2025 (pendiente de convalidación en el congreso de los diputados) modifica la Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 aplazando la entrada en vigor del conocido popularmente como VERI*FACTU a uno de enero de 2027 para empresas y uno de julio de 2027 para autónomos. En otro artículo ya hemos visto las posibilidades que se abren con este aplazamiento.

Muchos son los contribuyentes perjudicados y otros también debemos decir beneficiados, pero existe un conjunto de empresas y profesionales que pueden ser especialmente damnificados.

Recordemos que, el Real Decreto 1007/2023 excluía de su ámbito de aplicación a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT, es decir, a los acogidos al suministro inmediato de información (sistema SII).

El sistema SII es obligatorio para unos determinados contribuyentes, pero optativo para muchos otros, por distintas razones de índole económica y empresarial muchas empresas habrán optado de forma voluntaria por el sistema SII con efectos a partir del uno de enero de 2026. Pues bien, cuando se ejerce la opción por el SII de forma voluntaria se debe permanecer al menos todo un año natural en el sistema, esto quiere decir que, estos contribuyentes podrían estar obligados a remitir sus registros de facturación a la AEAT por el sistema SII durante 2026, viendo incrementada su carga de trabajo administrativa sin ninguna necesidad, ya que, ejercieron esa opción de forma voluntaria por la llegada de Verifactu, es decir, ejercieron una opción.

InformacionEs importante destacar que, el ejercicio de la opción nada tiene que ver con opacidad o no querer suministrar información. En efecto, la opción de envío de los registros por Verifactu se refiere a las facturas emitidas, en cambio el sistema SII incluye tanto facturas emitidas y recibidas, como decimos las razones eran empresariales.

Ante esta situación ¿Qué debe hacer ese contribuyente?

Pues bien, el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que:

Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

No obstante, la jurisprudencia ha matizado el anterior precepto cuando el contribuyente ejerció una opción o tomó una decisión bajo determinadas circunstancias que posteriormente han cambiado. Por ejemplo, en el ámbito administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, RG 7110/2021 de 23 de enero de 2023, referente al Impuesto sobre Sociedades establece:

La irrevocabilidad de las opciones tributarias debe interpretarse y entenderse "rebus sic stantibus", es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. Ahora bien, en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-.

Este compañero está impulsando desde organizaciones profesionales una solución correcta a la situación de estos contribuyentes, pero te preguntarás ¿mientras llega qué podemos hacer?

Bien, una vez que esté convalidado el Real Decreto-ley 15/2025 si no estás interesado en estar en el SII, aunque el plazo de renuncia debe realizarse en el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto, recuerda todo lo que hemos mencionado. Pero ten en cuenta lo siguiente, es muy importante.

La AEAT tiene un censo de empresarios acogidos voluntariamente al SII, por tanto, como tú todavía no lo estás no podrás presentar un modelo 036 con renuncia, la página web de la AEAT no te dejará.

¿Qué hacer entonces? Debes presentar un escrito como aportación de documentación complementaria al modelo 036 que enviaste solicitando tu alta en el SII, es muy sencillo, dirígete a la sede electrónica de la AEAT y accede a todas las gestiones del modelo. En ese escrito, indica que desistes o quieres revocar la opción que ejerciste, acompáñalo si quieres con parte de nuestra doctrina.

Una última mención:

La AEAT tiene como decimos un censo de empresarios acogidos voluntariamente al SII, también tiene parametrizada la renuncia exclusivamente a noviembre. Esto quiere decir que, perfectamente puede establecerse un período extraordinario de renuncia.

Esperemos que la administración tome la iniciativa en esta materia, si no lo hace, recuerda nuestros consejos.

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