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Boletín nº42 04/11/2025
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CONSULTAS FRECUENTES
¿Puede la empresa verse obligada a indemnizar al candidato si incumple una oferta de empleo?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 03/11/2025
Es una práctica habitual que las empresas que precisan personal publiquen ofertas de empleo, en páginas o aplicaciones especializadas para ello, como, por ejemplo, infoempleo o infojobs, para conseguir que se inscriban en las mismas el mayor número posible de candidatos, y así poder elegir a los que mejor se ajusten a sus necesidades.
Parece evidente que la empresa goza de un amplio margen para elegir a quien contrata, pero hasta dónde alcanza esa discreccionalidad.
En ese Comentario vamos a analizar, al amparo de la Sentencia 773/2025, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 10 de Julio, si existe algún limite para que la empresa pueda ejercer esta libertad y si, en caso de no contratar finalmente al candidato seleccionado, puede verse obligada a indemnizarlo por esa expectativa frustrada de contratación.
En el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la empresa en cuestión realiza una oferta de empleo a través de una plataforma especializada, explicando cuál era el puesto de trabajo y cuáles eran los requisitos a reunir para ocuparlo.
En esa oferta de empleo se inscribe una candidata que resulta finalmente elegida por la empresa.
Entre la empresa y la candidada se establece una conversación por Whatsapp, en la que se van perfilando aspectos sobre la jornada y el salario del puesto de trabajo, quedando tan solo pendiente la fecha en la que la candidata se iba a incorporar, porque en ese momento estaba trabajando para otra empresa y debía poner fin a esa relación laboral previa.
La candidata elegida, en la absoluta convicción de que sería contratada, presenta su baja voluntaria en la empresa en la que estaba prestando servicios.
Sin embargo, la empresa comunica a la candidata que no va a ser contratada finalmente, porque se ha decidido dar el puesto vacante a un familiar de la representante legal de la empresa ofertante.
La aspirante, que además había renunciado a su puesto de trabajo a través de una baja voluntaria, y, por tanto, sin derecho a desempleo, entiende que la empresa ha incumplido esa promesa o preacuerdo de contrato de trabajo, y decide demandar para reclamar los daños y perjuicios que la decisión final de no contratarla le ha causado.
La empresa sostiene que nunca se comunicó formalmente a la candidata que había sido elegida, y que nunca se suscribió con ella por escrito un precontrato o una promesa de contrato laboral.
El Tribunal, aplicando doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de celebrar un precontrato del que pueden derivarse responsabilidades para las partes en el ámbito laboral, señala que la promesa de contratar realizada por el empleador tiene carácter vinculante y obligatorio para el mismo, de tal manera que la promesa de contrato que resulta incumplida dará lugar al ejercicio de acciones encaminadas a pedir su cumplimiento y junto a ellas, como complementarias o subsidiarias, el de otras dirigidas a obtener las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios, con base en el artículo 1101 del Código Civil.
Por ello, y respecto al caso analizado, entiende que las conversaciones mantenidas por Whatsapp entre la representante legal de la empresa y la candidata sí constituyen una auténtica promesa de contrato, o preacuerdo de contrato, aunque no se documentara.Tanto es así que, con base en esas conversaciones, y en la confianza creada, la candidata decide poner fin a la relación laboral que tenía en ese momento, pensando que su incorporación a la nueve empresa era inminente.
Por tanto, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, de la existencia de un precontrato o promesa de contrato se derivan la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe y la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa, puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios a la parte actora para el caso en que así lo acredite.
En consecuencia, la Sala concluye que ese acuerdo verbal de contratación, incumplido por la empresa oferente, generó a la candidata unos perjuicios económicos y personales que deben serle indemnizados; y reconoce a la candidata una indemnización por lucro cesante, por los salarios dejados de percibir al no ser contratada; y por daño moral, porque las expectativas legítimas resultaron frustradas, afectando al estado de salud de la trabajadora.
¿Y esto qué significa?
Pues que, si la empresa realiza una oferta laboral que ha generado expectativas legítimas en el candidato, debe actuar con buena fe en la contratación y, si decide romperla unilateralmente, puede verse obligada a indemnizar los daños y perjuicios que la no contratación pueda causar al aspirante.
En SuperContable dispone de información precisa para realizar correctamente el precontrato de trabajo y también del modelo para redactar un precontrato de trabajo o promesa de futura contratación laboral.
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