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Se aprueban nuevos aplazamientos de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y autónomos afectados por la DANA
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 31/10/2025
- El Real Decreto también contempla la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que ya la vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025.
- La norma prevé préstamos ICO y avales a empresas y autónomos para contribuir a paliar los perjuicios sufridos, o a la reconversión de la actividad económica afectada.
Fuente: SuperContable
Aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
De esta forma, las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas que constan en el anexo del el Real Decreto-ley 6/2024, y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, si están al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tienen otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se devenguen entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.
A estos aplazamientos les será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del interés de demora que se encuentre vigente en cada momento.
El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
El plazo para presentar las solicitudes de aplazamiento es el de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas mencionadas.
Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025 la prestación por cese de actividad del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria en los mismos términos y condiciones que la de 2024, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia directa e inmediata de los daños causados por la DANA que dio lugar al reconocimiento del derecho a la prestación de cese de actividad.
- Que el trabajador autónomo no hubiera percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.
- Que el trabajador autónomo no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.
Estas nuevas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2025, si la solicitud se presenta dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2025, que es el 30 de Octubre de 2025. Si se supera este plazo, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
El reconocimiento de la prestación será provisional - como ya ocurrió con las prestaciones del COVID y de La Palma -, y que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, a partir del 1 de marzo de 2026, procederán a revisar todas las resoluciones provisionales.
En el caso de que se compruebe que el interesado no tiene derecho a la prestación o que la misma se debió extinguir antes del 31 de diciembre de 2025, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos el beneficiario, ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.
Finalmente, y como hemos adelantado, esta norma contiene prestamos ICO con tramos no reembolsables y/o una bonificación parcial del tipo de interés, y también avales a empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios radique en el área afectada; para contribuir a paliar los perjuicios sufridos, o a la reconversión de la actividad económica afectada.
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