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Boletín nº49 23/12/2025


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Novedades en el Cierre Fiscal de 2025 con la Reserva de Capitalización.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 19/12/2025

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Gran oportunidad en el Cierre del ejercicio 2025 para aquellas empresas que utilicen habitualmente o tengan la oportunidad de aplicar el incentivo fiscal de la Reserva de Capitalización. Si ya en el ejercicio 2024 se mejoraron las condiciones de este beneficio del Impuesto sobre Sociedades -IS-, su aplicación en el cierre del ejercicio 2025, incrementa todavía en mayor medida los porcentajes y los importes que podrán reducir la factura fiscal de todas la empresas de nuestro territorio.

Recordar para situar a nuestros lectores, que ya en el ejercicio 2024 la Reserva de Capitalización fue modificada para:

  1. Incrementar el porcentaje de reducción aplicable al importe que constituyese el incremento de fondos propios de la entidad; se pasó de un 10% a un 15%.
  2. Disminuir el plazo de mantenimiento e indisponibilidad del incremento de los fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas, respectivamente; se pasó de una obligación de 5 años a una obligación de 3 años. Revise como realizar los registros contables relacionados con la Reserva de Capitalización.

Ahora bien, en el Cierre del ejercicio 2025 se abre una nueva oportunidad mucho más tentadora y atractiva. Es la  Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, la que, a partir de 1 de enero de 2025, incrementa los porcentajes aplicables por el incentivo fiscal de la Reserva de Capitalización. Lo resumimos en el siguiente cuadro informativo:

Períodos Impositivos iniciados:
Hasta 31.12.2023 Durante 2024 A partir de 01.01.2025
Incentivo Reducción en la base imponible -BI- del 10% del importe del incremento de sus fondos propios Reducción en la base imponible -BI-del 15% del importe del incremento de sus fondos propios

Reducción en la base imponible del importe del incremento de sus fondos propios, en el siguiente porcentaje:

  • 20% con carácter general.
  • Si la plantilla media total en el período impositivo se incrementa respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior:
    • Entre el 2% y el 5%: 23%
    • Entre el 5% y el 10%: 26,5%
    • Mayor del 10%: 30%
Mantenimiento de Fondos Propios El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
NOVEDADES PARA 2025:
  1. El incremento de plantilla referido deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
  2. Se amplia el límite existente hasta la fecha del 10% de la casilla 550 del Modelo 200 (conozca como cumplimentar la Reserva de Capitalización en el Modelo 200 del IS), hasta un 20%, y en el caso de contribuyentes cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción, hasta un 25%.

Como podemos observar se producen dos mejoras muy significativas:

  1. Se incrementa el porcentaje de reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades aplicable sobre el incremento de los fondos propios; se pasa de un 15% a un 20% o incluso un máximo de un 30%.
  2. Se incrementa el límite máximo existente para calcular el importe de la reducción; se pasa de un 10% a un 20% o incluso un máximo de un 25% para empresas cuyo INCN en el ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros.

Para realizar cualquier simulacro de la reducción aplicable en su empresa, utilice el SIMULADOR disponible en SuperContable; podrá determinar importes, casillas del Modelo 200 a cumplimentar, conocer los registros contables y la distribución del resultado a realizar; incluso puede utilizar OTRO SIMULADOR para saber como proceder en caso de incumplir los requisitos.

No obstante, si "un ejemplo vale más que mil palabras", veámoslo:

Ejemplo

SuperContable, S.A. presenta su Balance de Cierre del Ejercicio 2025 y tras revisar y cotejar el cumplimiento de los requisitos que le eviten sanciones a la hora de aplicar la Reserva de Capitalización, determina que existe un incremento de sus fondos propios en relación al ejercicio 2024 de 145.000 euros. La base imponible (casilla 550) de su Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2025 es de 120.000 euros. La plantilla media total de 2024 fue de 20 trabajadores mientras en el ejercicio 2025 fue de 22 trabajadores.

Entiende que podrá cumplir con los requisitos por lo que se decide a aplicar este incentivo fiscal.

Determinar el importe del incentivo en los siguientes CASOS:

  1. Si el INCN de 2024 fue de 900.000 euros
  2. Si el INCN de 2024 fue de 1.400.000 euros
  3. Si el INCN de 2024 fue de 900.000 euros, aplicando porcentajes incrementados por aumento de plantilla.
  4. Si el INCN de 2024 fue de 1.400.000 euros, aplicando porcentajes incrementados por aumento de plantilla.

Solución

La mejor forma de mostrar la determinación de la reducción por Reserva de Capitalización podría venir dada con la presentación de un cuadro comparativo de las distintas situaciones. No obstante, previamente debemos precisar:

  1. Incremento de plantilla media total entre 2024 y 2025: [(22 trabajadores - 20 trabajadores) / 20 trabajadores] * 100 = 10%.
  2. Con INCN de 900.000 el límite máximo para reducir la BI será de 120.000 € x 25% = 30.000 €.
  3. Con INCN de 1.400.000 el límite máximo para reducir la BI será de 120.000 € x 20% = 24.000 €.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DISTINTAS SITUACIONES
% de Reducción Importe con derecho a reducir (145.000 x %) Límite de la BI (120.000 x %) Reducción aplicable en IS - 2025 Pendiente para 2 ejercicios siguientes
Caso A 20% 29.000 € 30.000 € 29.000 € 0 €
Caso B 20% 29.000 € 24.000 € 24.000 € 5.000 €
Caso C 26,5% 38.425 € 30.000 € 30.000 € 8.425 €
Caso D 26,5% 38.425 € 24.000 € 24.000 € 14.425 €
Comparando la aplicación de este incentivo con el ejercicio 2024, en cualquiera de las situaciones, la reducción aplicable hubiese sido de 12.000 €; el motivo, aplicaríamos 15% sobre 145.000 € = 21.750 €, con un máximo del 10% de la BI (120.000 €), es decir, 12.000 €
Si realmente desea conocer todas las posibilidades que tiene/n su/s empresa/s para aplicar este incentivo fiscal, utilice el SIMULADOR de la Reserva de Capitalización de SuperContable; podrá determinar los importes a reducir, las casillas que debe cumplimentar en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, la dotación de la reserva a realizar, los registros contables y la distribución del resultado.

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