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Boletín nº42 04/11/2025


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Nuevas multas a empresas que cometan errores en la cotización aunque no exista intención defraudatoria.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 24/10/2025

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La correcta determinación de las bases y tipos aplicables, así como la comunicación puntual de altas, bajas y variaciones de datos, se ha convertido en un aspecto crítico de la gestión laboral. En este contexto, los errores en la cotización —incluso cuando se producen sin intención de defraudar— están adquiriendo una relevancia creciente, y las recientes interpretaciones judiciales refuerzan la responsabilidad de las empresas ante cualquier incumplimiento, por mínimo que sea.

LogoLa reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 1145/2025, de 17 de septiembre, marca un giro importante en el régimen sancionador de la Seguridad Social: las empresas pueden enfrentarse a sanciones por incumplimientos de la obligación de cotizar sin que sea preciso acreditar dolo o culpa especial. Bastará con que exista una falta de diligencia exigible en la obligación de cotización.

¿Qué sanciones implica para las empresas?

Sepa que:

Para evitar estos problemas, la empresa debe ser especialmente cuidadosa con incumplimientos o retrasos en el ingreso de las cuotas, errores en la base de cotización o tipos aplicados, datos de afiliación o alta de trabajadores y falta de vigilancia interna sobre el cumplimiento de las obligaciones de cotización.

Por ello es esencial revisar los procedimientos internos de cotización y afiliación para garantizar que se han cumplido las obligaciones con adecuada diligencia y evitar sanciones que, para no ingresar o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, de las cuotas que recauda la TGSS, aunque no se acredite intencionalidad fraudulenta, pueden alcanzar conforme al artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-:

...multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.

¿Cómo evitamos las sanciones?

Qué conclusiones podemos extraer:

LogoLa sentencia del Tribunal Supremo del 17 de septiembre de 2025 ejemplifica lo caro que puede llegar a pagarse un error en la cotización: la ausencia de intención defraudatoria no garantiza inmunidad frente a sanciones por infracción en cotización. Así lo dispone la Ley y lo recuerda el Tribunal Supremo. Por tanto, el cumplimiento diligente y la revisión de los procesos son más importantes que nunca para reducir el riesgo sancionador.

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