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Boletín nº17 28/04/2026


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La Inspección intensifica sus campañas: multas por errores en la cotización aunque no haya intención defraudatoria.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 24/04/2026

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La correcta determinación de las bases y tipos aplicables, así como la comunicación puntual de altas, bajas y variaciones de datos, se ha convertido en un aspecto crítico de la gestión laboral. En este contexto, los errores en la cotización —incluso cuando se producen sin intención de defraudar— están adquiriendo una relevancia creciente, y las recientes interpretaciones judiciales refuerzan la responsabilidad de las empresas ante cualquier incumplimiento, por mínimo que sea.

Llevar a la práctica este tipo de procedimientos puede ser lo más complejo y donde pueden aparecer problemas que se traduzcan en multas y sanciones. Por eso, ponemos a su disposición algunos de los ejemplos prácticos más comunes de cómo cotizar en las siguientes situaciones:

¿Cómo va a actuar la Inspección de Trabajo?

Como hemos analizado y se desprende de las líneas del propio Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2025 a 2027, las campañas en curso y previstas se dirigen a reforzar el control en varios ámbitos clave:

  • Se intensifican las campañas conjuntas con la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar:
    • que todos los trabajadores están correctamente dados de alta
    • que las cotizaciones se ajustan a la realidad laboral
    • que el encuadramiento en el régimen correspondiente es correcto
  • Control del nuevo sistema de cotización de autónomos. Se introduce una campaña específica para revisar que los trabajadores por cuenta propia cotizan conforme a sus rendimientos reales, tal y como exige el nuevo modelo vigente.
  • Revisión de la cotización adicional de solidaridad. La Inspección, en coordinación con la Tesorería, está desarrollando actuaciones para comprobar la correcta aplicación de este nuevo concepto de cotización.
  • Lucha contra el falso autónomo. Se mantiene como prioridad estructural:
    • identificación de situaciones encubiertas de trabajo por cuenta ajena
    • integración de estos trabajadores en el Régimen General
  • Control de deudas y derivación de responsabilidad. Las actuaciones no se limitan al obligado principal, sino que se extienden a: administradores, empresas sucesoras, grupos empresariales, contratas y subcontratas con el objetivo de asegurar el cobro efectivo de las cuotas.
  • Mejora de los sistemas de liquidación. El Plan prevé optimizar los mecanismos de cálculo para facilitar la emisión de actas de liquidación, lo que previsiblemente incrementará la capacidad de actuación inspectora.

¿Qué dicen nuestros juzgados y tribunales?

LogoLa reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 1145/2025, de 17 de septiembre, marca un giro importante en el régimen sancionador de la Seguridad Social: las empresas pueden enfrentarse a sanciones por incumplimientos de la obligación de cotizar sin que sea preciso acreditar dolo o culpa especial. Bastará con que exista una falta de diligencia exigible en la obligación de cotización.

  • Se refuerza la obligación empresarial de cotizar correctamente a la TGSS, ya que la exigencia de intencionalidad o fraude deja de ser un requisito indispensable para la imposición de la sanción.
  • El principio de culpabilidad sigue vigente: la empresa deberá haber actuado sin la diligencia exigible, pero no es necesario que se demuestre dolo o culpa grave particular.
  • En la infracción regulada por el art. 22.3 de la LISOS («no ingresar, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, de las cuotas que recauda la TGSS») se entiende que la sanción puede recaer aunque el error no derive de una maniobra engañosa.

Sepa que:

Para evitar estos problemas, la empresa debe ser especialmente cuidadosa con incumplimientos o retrasos en el ingreso de las cuotas, errores en la base de cotización o tipos aplicados, datos de afiliación o alta de trabajadores y falta de vigilancia interna sobre el cumplimiento de las obligaciones de cotización.

¿Qué sanciones implica para las empresas?

Por ello es esencial revisar los procedimientos internos de cotización y afiliación para garantizar que se han cumplido las obligaciones con adecuada diligencia y evitar sanciones que, para no ingresar o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, de las cuotas que recauda la TGSS, aunque no se acredite intencionalidad fraudulenta, pueden alcanzar conforme al artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-:

...multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.

¿Cómo evitamos las sanciones?

  • Revisar y actualizar los procedimientos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.
  • Verificar con periodicidad las bases y cuotas efectivamente ingresadas, así como la correspondencia entre nóminas, datos de cotización y liquidaciones a la TGSS.
  • Formar al personal de recursos humanos y administración en materia de obligaciones de cotización, vigilancia de plazos y cumplimiento.
  • Documentar los controles internos realizados (auditorías, inspecciones internas, comunicados al gestor o asesor laboral) que acrediten la diligencia de la empresa.
  • Adoptar una actitud proactiva ante posibles requerimientos o inspecciones de la TGSS, ya que la ausencia de dolo no exime de responsabilidad

Qué conclusiones podemos extraer:

LogoLa sentencia del Tribunal Supremo del 17 de septiembre de 2025 ejemplifica lo caro que puede llegar a pagarse un error en la cotización: la ausencia de intención defraudatoria no garantiza inmunidad frente a sanciones por infracción en cotización. Así lo dispone la Ley y lo recuerda el Tribunal Supremo. Por tanto, el cumplimiento diligente y la revisión de los procesos son más importantes que nunca para reducir el riesgo sancionador.

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