Boletín semanal

Boletín nº19 13/05/2025

ARTÍCULOS

Aplicación del método de coste incrementado en operaciones vinculadas con doble vinculación.

Bruno Morte, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 13/05/2025

img_ct_01

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la valoración de las operaciones vinculadas reviste una importancia capital para garantizar que ni la Administración ni el contribuyente distorsionen la base imponible mediante precios o costes artificiales. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 25 de febrero de 2025 (rec. 00/07833/2023), unifica criterio al admitir la aplicación del método del coste incrementado en situaciones de “doble vinculación” cuando concurren determinados requisitos. Este artículo desglosa en profundidad aquel criterio, su fundamento normativo y su repercusión práctica para profesionales y departamentos fiscales.

Contexto y problema planteado:

Una sociedad intermedia (W, S.L.) controlada al 50 % por un socio-administrador (D. Xy) presta servicios tanto a un tercero independiente (Y, S.A.) como a otra entidad vinculada (R, S.L.), de la que aquél también participa. La Inspección, tras reconocer los ingresos de W, S.L. por ambas vías como “dato dado no cuestionado”, aplicó el método del coste incrementado para regularizar la retribución satisfecha al socio-administrador, fijando un margen sobre coste del 5 % y determinando que la compensación de mercado debería ser de 309.794,32 € frente a los 34.200 € declarados. El Tribunal Regional anuló dicha regularización por considerar inadecuado el “comparable” (parte de los ingresos procedía de entidad vinculada). El TEAC, en cambio, avala la metodología inspectora y fija doctrina para supuestos análogos.

Fundamento normativo:

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 18:

Análisis funcional y elección del método:

Time-OutEl TEAC subraya que, frente al método del precio libre comparable –impracticable cuando el comparable interno está vinculado–, el coste incrementado se centra en la parte analizada (W, S.L.), cuyos ingresos y costes son datos incontestados. Al aportar escaso valor añadido (carencia de medios materiales, reducidos gastos de personal distinto al socio), W, S.L. calificó como “servicios de bajo valor añadido” según las Directrices de la OCDE y del Foro Conjunto de la UE. Para estos, lo esencial es determinar correctamente la base de costes y aplicar un margen modesto (3–10 %, típico 5 %) más que buscar comparables externos.

Requisitos para aplicar el criterio:

Cuando concurren estos elementos, el TEAC considera que el método del coste incrementado está correctamente aplicado para valorar la parte de retribución que corresponde al socio-administrador, pues garantiza la imparcialidad y evita la imposibilidad práctica de comparables independientes en estructuras de doble vinculación.

Caso práctico:

  1. Retribución del socio (cuestionada por Inspección): 34.200,00 €.

  2. Cifra de negocio declarada: 370.000 € (130.000 € a terceros; 240.000 € a vinculada).

  3. Costes sin retribución del socio: 42.586,63 €.

Aplicación del método del coste incrementado:

  • Margen objetivo: 5 % sobre coste.

  • Coste total objetivo: (Ingresos)/(1 + Margen) = 370.000 € / 1,05 = 352.380,95 €.

  • Retribución de mercado al socio: Coste total - otros gastos = 352.380,95 € - 42.586,63 € = 309.794,32 €.

  • Diferencia a regularizar: 309.794,32 € - 34.200,00 € = 275.594,32 €.

Conclusión:

Time-OutEl TEAC unifica criterio estableciendo que, en supuestos de doble vinculación donde la sociedad intermedia aporta escaso valor añadido, no es exigible un comparable externo: basta con tomar los ingresos no cuestionados y aplicar el método del coste incrementado con un margen adecuado. Así se asegura una valoración ajustada a mercado de la retribución del socio-administrador sin vulnerar la normativa de operaciones vinculadas. Para los profesionales fiscales, este pronunciamiento despeja la incertidumbre en estructuras complejas, permitiendo un enfoque robusto y defendible ante la Inspección.

InformacionSi desea aprender todas las implicaciones que conlleva la realización de operaciones con personas o entidades vinculadas le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Valoración y Declaración de las Operaciones Vinculadas, en donde se indica cómo justificar su importe y cómo cumplir con todas las obligaciones de documentación, declaración e información, incluido cómo cumplimentar correctamente el modelo 232 paso a paso, entre otros aspectos clave a tener en cuenta.