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Boletín nº44 18/11/2025


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El Tribunal Supremo avala que los no residentes apliquen el límite conjunto IRPF-IP en el pago del Impuesto de Patrimonio.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 17/11/2025


El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (STS 1372/2025, de 29 de octubre y STS 1402/2025, de 3 de noviembre) que suponen un cambio radical en la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio para los no residentes. El alto tribunal ha declarado que la residencia habitual no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, por lo que a estos últimos sí les es aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta diferencia de trato, concluyen los magistrados, es discriminatoria y no está justificada.

Las resoluciones responden a recursos interpuestos por la Abogacía del Estado contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, que ya habían reconocido este derecho a contribuyentes belgas residentes en ese país con inmuebles en España. El fallo ordena a Hacienda incluir la renta declarada en el país de residencia de los contribuyentes extranjeros a la hora de calcular si la suma del impuesto sobre la renta extranjero y el Patrimonio español supera el umbral del sesenta por ciento fijado por la ley.

Un escudo fiscal vedado hasta ahora a los no residentes.

El artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece un mecanismo para evitar la confiscatoriedad: la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede exceder del sesenta por ciento de la base imponible del IRPF. Si se supera este límite, se reduce la cuota del IP hasta alcanzar dicho tope, con una reducción máxima del ochenta por ciento. Los no residentes abonan el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas de fuente española que generen los bienes en España, el de Patrimonio por los bienes situados en territorio español y, además, en sus países de residencia, un impuesto equivalente al IRPF.

Hasta ahora, la Administración tributaria había rechazado aplicar este límite a los no residentes, argumentando que no podía verificar las declaraciones del impuesto sobre la renta que estos contribuyentes presentaban en sus países de origen. Este criterio fue respaldado incluso por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de 20 de octubre de 2024. Sin embargo, el Supremo considera que esta posición vulnera la libre circulación de capitales garantizada por el derecho de la Unión Europea.

Se contravenía la jurisprudencia europea sobre libre circulación de capitales.

El Tribunal Supremo se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el hecho de que el ejercicio de la libre circulación de capitales pueda resultar menos atractivo como consecuencia de una normativa tributaria nacional que trata de forma diferente una situación interna y una transfronteriza es suficiente para acreditar la existencia de una restricción. La sala recurre especialmente a la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que declaró incompatible con el derecho europeo el tratamiento discriminatorio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el siguiente enlace puede acceder al manual del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Para el alto tribunal, los contribuyentes residentes y no residentes se encuentran en situación comparable en el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que lo relevante es la titularidad de los bienes, no la extensión del patrimonio gravado. Tanto en el caso del residente nacional como en el del residente comunitario se gravan los mismos bienes y se encuentran en la misma situación, que no es otra que la acumulación de renta y patrimonio. La existencia de una obligación real o personal es intrascendente para la naturaleza y objeto del impuesto.

El Supremo descarta asimismo la necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al considerar que los criterios para determinar si una normativa tributaria atenta contra la libre circulación de capitales se encuentran consolidados en la jurisprudencia europea. El Tribunal recalca que no se ha acreditado ninguna razón objetiva de interés general que permita mantener esta diferencia de trato. Además, señala que existen mecanismos de cooperación administrativa e intercambio de información entre Estados miembros, como la Directiva 2011/16/UE y los convenios para evitar la doble imposición, que permiten a las autoridades españolas verificar la información fiscal necesaria.

Implicaciones prácticas para contribuyentes y profesionales.

Esta doctrina jurisprudencial tendrá un impacto significativo en zonas con elevada presencia de propietarios extranjeros, como ocurre en Baleares y el resto de comunidades costeras y grandes ciudades. Los contribuyentes no residentes afectados podrán solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de ejercicios no prescritos (los últimos cuatro años), reclamando la devolución de ingresos indebidos junto con los intereses de demora correspondientes. Los contribuyentes no residentes deben tener en cuenta la declaración del impuesto equivalente al IRPF que presentan en su país de residencia para poder aplicar el límite conjunto y reducir, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para los profesionales del sector fiscal y contable, estas sentencias obligan a revisar la situación de clientes no residentes que hayan tributado por el Impuesto sobre el Patrimonio en los últimos años. Será necesario analizar caso por caso si se dan las condiciones para la aplicación del límite conjunto, considerando las cuotas satisfechas en el país de residencia por impuestos equivalentes al IRPF.

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