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Boletín nº33 02/09/2025

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La Justicia reitera que el despido disciplinario exige un comportamiento intencionado y culpable del trabajador.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 01/09/2025
- El mero incumplimiento de las normas no es motivo suficiente para extinguir la relación laboral, según una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- La Sala de lo Social del Tribunal autonómico aplica la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que determina que el despido disciplinario debe tener en cuenta la gravedad y culpabilidad en la actuación del empleado.

Fuente: SuperContable
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conociendo del Recurso sobre el despido de un trabajador por acumular tres faltas de asistencia injustificadas, aprovecha para reiterar, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que el despido disciplinario es la sanción más grave que se puede aplicar a un empleado y que, por tanto, exige la concurrencia de una conducta intencionada y culpable por parte del mismo.
O dicho de otro modo, las sanciones laborales no pueden aplicarse de forma automática, sino que deben tomar en consideración la intencionalidad y gravedad del comportamiento del trabajador, pues el mero incumplimiento de la norma no es razón suficiente para justificar un despido disciplinario.
En el caso concreto, el empleado, que tenía antecedentes psiquiátricos, no se presentó a trabajar, durante tres días consecutivos, tras haber estado un tiempo de baja por incapacidad temporal y recibir el alta médica.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Tribunal entiende que no queda acreditada la voluntad consciente, intencionada y culpable del trabajador de no acudir a trabajar. Añade que el trabajador, que no recibió notificación formal del alta, seguía mentalmente inestable, y sus ausencias no pueden considerarse ni voluntarias ni intencionadas. De hecho al día siguiente de la última ausencia injustificada volvió a ser dado de baja médica.
En consecuencia, declara el despido como improcedente, condenando a la empresa a que opte por readmitir al trabajador, o por indemnizarle en la cuantía prevista legalmente para la improcedencia.
La relevancia del fallo radica en que recuerda que nuestro ordenamiento jurídico reserva el despido para las conductas más graves y culpables del trabajador y que no todo incumplimiento de una norma convencional es susceptible de ser sancionado con el cese, debiendo acreditar la empresa esa culpabilidad en el proceder del empleado para que la extinción sea declarada procedente.
En SuperContable ponemos a su disposición un tratamiento integral de todo lo relacionado con el despido disciplinario, y también todos los formularios sobre despido y extinción de la relación laboral.

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