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Boletín nº34 09/09/2025


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Hacienda seguirá exigiendo tributar por la vivienda habitual a quienes estén acogidos al régimen de impatriados.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 05/09/2025


La última tanda de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dejado una sensación amarga en el ámbito fiscal, al establecer que los contribuyentes que se acogen al denominado "régimen de impatriados" deberán seguir imputando rentas inmobiliarias por su vivienda habitual en España, igual que por cualquier otro inmueble no afecto a actividades económicas. Esta interpretación, confirmada por la resolución 3697/2025 de fecha 17 de julio de 2025, supone un revés para miles de profesionales trasladados a territorio español que esperaban equipararse a los residentes ordinarios y beneficiarse de la exención tradicional en el IRPF correspondiente a la vivienda habitual.

El régimen de impatriados: objetivo de atracción de talento.

El artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF establece un régimen fiscal especial diseñado para atraer capital humano internacional a España, conocido popularmente como "Ley Beckham", que permite a trabajadores, emprendedores e inversores que adquieran la residencia fiscal en el país optar temporalmente (durante seis años) por tributar sus rentas obtenidas en España bajo las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aunque conservando la condición de contribuyente del IRPF. Este sistema otorga ventajas como la exclusión de rentas obtenidas fuera del territorio nacional y la aplicación de tipos fijos en vez de la progresividad del IRPF.

No obstante, la Administración tributaria defiende que, al aplicar la normativa del IRNR, deben tributar sobre las rentas imputadas de todos sus inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, incluyendo la vivienda habitual. Según la AEAT, el artículo 13.1.h) del texto refundido de la Ley del IRNR no contiene excepción alguna para la vivienda habitual, de forma que el procedimiento de cuantificación remite al artículo 85 de la Ley del IRPF únicamente para calcular el importe, pero no para exonerar a la vivienda habitual del hecho imponible.

El TEAC comparte el criterio restrictivo de la Administración tributaria.

La resolución 3697/2025 de fecha 17 de julio de 2025 del TEAC pone fin a la disparidad interpretativa y declara que "los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados deberán tributar por las rentas inmobiliarias imputadas de sus inmuebles, con independencia de que constituyan su vivienda habitual". El criterio unificado rechaza que la exención del artículo 85 LIRPF se aplique a estos contribuyentes, argumentando que la remisión normativa solo afecta a la cuantificación de la base imponible pero no al perímetro del hecho imponible.

La decisión del TEAC consolida la postura más restrictiva, obligando a quienes se acogen al régimen de impatriados a ponderar aún más su elección entre el régimen especial y el régimen general del IRPF, pues cualquier inmueble que no se utilice en actividades económicas, incluido el de residencia habitual, deberá ser objeto de imputación y, por tanto, de tributación adicional. Ello puede suponer miles de euros extra en impuestos cada año y restar atractivo al régimen especial, justo cuando España busca atraer talento internacional.

Un debate jurídico que no cesa.

Esta resolución llega después de que otros tribunales contenciosos hayan sostenido tesis contrarias. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado varias sentencias en años recientes a favor del contribuyente, defendiendo que la vivienda habitual no genera renta potencial y que, por tanto, debe estar exenta en estos casos. Además, la cuestión ha trascendido fronteras y cada vez son más las voces en Europa que consideran discriminatoria esta tributación sobre la vivienda habitual, especialmente porque vulneraría el principio de no discriminación entre ciudadanos residentes y desplazados.

Este hecho hace previsible que la nueva doctrina del TEAC termine siendo revisada por instancias superiores, como el Tribunal Supremo o incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde la doctrina de igualdad y la protección de la vivienda habitual son tradicionalmente más favorables para el contribuyente. Mientras tanto, la crítica se extiende entre fiscalistas y afectados por lo que consideran una interpretación excesivamente literal y desfavorable para quienes contribuyen al crecimiento económico del país a través del régimen de impatriados.

InformacionSi no estás de acuerdo con la Administración tributaria, ya sea en una liquidación, sanción o cualquier otra notificación, desde SuperContable.com ponemos a tu disposición el programa Asesor de Recursos tributarios que te indicará cómo va a actuar la Administración según el procedimiento abierto y las vías que tienes para responderle, con las alegaciones, recursos y demás escritos que debes utilizar para defender tu postura.

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