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Hacienda incrementará la vigilancia sobre cuentas bancarias conjuntas y operaciones entre familiares.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/06/2025


En un esfuerzo por reforzar la lucha contra el fraude fiscal y mejorar el control sobre los movimientos de dinero no declarados, en ocasiones asociados a la creación y mantenimiento de cuentas bancarias conjuntas, se anuncia el aumento de la vigilancia sobre las transferencias de dinero entre familiares. Esta medida busca evitar que se utilicen estos movimientos como forma de eludir impuestos, especialmente los relacionados con donaciones y sucesiones.

Es frecuente que durante la infancia y adolescencia, cuando los hijos aún no disponen de autonomía económica, se mantenga una cuenta conjunta con los padres. No obstante, al llegar a la mayoría de edad, Hacienda podría vigilar con mayor detalle el uso de estas cuentas, con el fin de evitar que se utilicen como una estrategia encubierta para que los progenitores transfieran sumas de dinero a sus hijos, eludiendo así el pago del impuesto sobre donaciones.

Por ello, la AEAT vigilará y, de interpretarse como una donación que no ha sido declarada, podría sancionar, cuando uno de los familiares (por ejemplo un hijo) haga uso de cantidades económicas de una cuenta de forma habitual o en cuantías elevadas sin una capacidad económica que lo sustente.

No se trata de una modificación normativa, sino un endurecimiento de los controles que ya están en vigor. Esto incluye un seguimiento más exhaustivo de las operaciones bancarias, sobre todo, las que superen ciertos umbrales económicos o realizadas de forma recurrente.

Con respecto a las transferencias, sabemos que aquellas operaciones que superen la cuantía de 100.000 euros implican la obligación de comunicar el movimiento bancario mediante el modelo S1 y que no hacerlo puede acarrear sanciones.

Pero no sólo estas cantidades serán objeto de vigilancia, pues para la AEAT serán objeto de control:

  • Cualquier movimiento que incluya billetes de 500 euros.
  • Transferencias que superen los 3.000 euros (que será especialmente vigiladas cuando se den entre familiares).
  • Movimientos cuya cuantía incremente los 6.000 euros (especialmente controlados para evitar que se esté eludiendo donaciones que debieran tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones)
  • Operaciones de más de 10.000 euros.

También será objeto de especial vigilancia las operaciones próximas pero que no alcancen los umbrales descritos cuando se repitan de forma recurrente.

¿Cuáles serán las sanciones?

Si se incurre en una infracción, la Agencia Tributaria tiene la facultad de aplicar sanciones económicas que pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no declarado. La gravedad de la infracción se determina en función del monto defraudado:

La principal conclusión que debemos extraer es que Hacienda no es ajena al incremento de las operaciones digitales y tiene las herramientas para rastrear aquellas que considere sospechosas y sancionar a quien las use para eludir el pago impuesto.

Prueba inequívoca de ello fue la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se dispuso el aumento de las obligaciones de información a Hacienda sobre cuentas, tarjetas y bizum por parte de las entidades financieras y de gestión de pagos a partir de 2026.