Boletín semanal
Boletín nº23 10/06/2025

ARTÍCULOS
Análisis integral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 2025.
Bruno Morte, Gestor Administrativo-Asesor, colaborador de SuperContable.com - 10/06/2025

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones representa uno de los tributos más complejos del sistema fiscal español, especialmente tras las reformas autonómicas que han generado significativas disparidades territoriales. Esta tributación, que grava los incrementos patrimoniales gratuitos, requiere un análisis exhaustivo para comprender sus implicaciones prácticas en la planificación patrimonial y sucesoria. La normativa vigente, establecida por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, presenta particularidades procedimentales y sustantivas que demandan un conocimiento técnico especializado para su correcta aplicación.
Marco normativo y competencial del tributo.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones encuentra su fundamento legal en la legislación estatal, aunque su gestión ha sido transferida a las Comunidades Autónomas, creando un escenario fiscal heterogéneo que requiere particular atención. Esta descentralización competencial ha derivado en disparidades tributarias significativas entre territorios, convirtiendo la residencia fiscal en un factor determinante para la carga impositiva final.
La regulación establece que únicamente las personas físicas están sujetas a este impuesto cuando reciben incrementos patrimoniales a título gratuito. Las personas jurídicas quedan excluidas de esta tributación, tributando por el Impuesto de Sociedades cuando reciben este tipo de incrementos patrimoniales. Esta distinción resulta fundamental para estructurar operaciones de transmisión patrimonial en el ámbito empresarial.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades Autónomas:
Supuestos de sujeción y obligados tributarios.
El ámbito objetivo del impuesto abarca tres modalidades fundamentales que todo profesional debe identificar claramente. La primera modalidad comprende las adquisiciones mortis causa, incluyendo herencias, legados y cualquier otro título sucesorio. La segunda engloba las adquisiciones inter vivos, fundamentalmente las donaciones realizadas en vida del transmitente. La tercera modalidad incluye las percepciones de seguros de vida, cuando el contratante difiere del beneficiario.
La identificación del sujeto pasivo varía según la modalidad. En las sucesiones, los causahabientes (herederos y legatarios) asumen la condición de contribuyentes. En las donaciones, el donatario se convierte en el obligado tributario principal. En los seguros de vida, el beneficiario designado en la póliza debe cumplir las obligaciones fiscales correspondientes.
Esta estructuración genera implicaciones prácticas relevantes en la planificación patrimonial. Por ejemplo, en una donación de padres a hijos, la carga fiscal por este impuesto recae exclusivamente sobre los hijos donatarios, lo que puede condicionar la liquidez necesaria para afrontar el pago del impuesto.
Aspectos procedimentales: Plazos y competencia territorial.
Los plazos de presentación constituyen un elemento crítico que diferencia significativamente ambas modalidades del impuesto. Para las sucesiones, el legislador establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, con posibilidad de solicitar una prórroga adicional de otros seis meses. Esta prórroga debe solicitarse necesariamente dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial, configurándose como un derecho del contribuyente que requiere gestión proactiva.
En contraste, las donaciones presentan un plazo sustancialmente menor de treinta días hábiles desde la formalización de la operación, sin posibilidad de prórroga. Esta diferencia temporal refleja la distinción conceptual entre ambas figuras jurídicas y requiere una planificación temporal rigurosa en las operaciones de liberalidad inter vivos.
La competencia territorial para la presentación del impuesto sigue criterios específicos que pueden generar complejidad práctica. En las sucesiones, el criterio rector es la última residencia habitual del causante en territorio español. Cuando el causante no ha residido en España, la competencia se atribuye a la Agencia Tributaria, salvo que algún heredero tenga residencia española, caso en el que podrá presentarse en su Comunidad Autónoma de residencia.
Para las donaciones, la determinación territorial resulta más compleja, dependiendo de la naturaleza de los bienes transmitidos. Los bienes inmuebles determinan la competencia hacia la Comunidad Autónoma donde radiquen, mientras que los bienes muebles la orientan hacia la residencia del donatario. En donaciones mixtas, prevalece el criterio del bien de mayor valor, estableciendo una jerarquía valorativa que requiere tasación previa.
Determinación de la base imponible y reducciones.
La cuantificación de la base imponible constituye el primer paso en la determinación de la deuda tributaria. Esta base se conforma por el valor real de los bienes y derechos adquiridos, minorado por las deudas y cargas deducibles que graven los bienes transmitidos. La valoración debe realizarse en el momento de la adquisición, lo que puede generar discrepancias con la Administración tributaria que requieren justificación técnica adecuada.
El sistema de reducciones estatales establece una gradación basada en el grado de parentesco entre transmitente y adquirente. Los descendientes y adoptados menores de veintiún años disfrutan de la reducción más favorable: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año de edad inferior a veintiuno. A hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados… 7.993,46 euros. Esta fórmula progresiva reconoce la especial protección que merece la transmisión patrimonial hacia las generaciones más jóvenes.
Los descendientes y adoptados mayores de veintiún años, junto con el cónyuge y ascendientes, acceden a una reducción uniforme de 15.956,87 euros. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado disfrutan de una reducción menor de 7.993,46 euros, mientras que los extraños no tienen derecho a reducción alguna. Esta estructura refleja el principio de progresividad familiar que inspira el tributo.
Disparidades autonómicas y estrategias fiscales.
Las diferencias autonómicas han convertido este impuesto en uno de los más desiguales del sistema tributario español. Andalucía representa el paradigma de la política fiscal favorable, estableciendo una reducción autonómica de 1.000.000 de euros para cónyuges, descendientes y ascendientes. Esta medida ha reducido drásticamente el número de herencias sujetas al pago efectivo del impuesto, afectando únicamente al 4% de las transmisiones sucesorias.
En contraste, Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha mantienen las reducciones estatales mínimas, generando cargas tributarias significativamente superiores para operaciones equivalentes. Esta disparidad territorial ha incentivado fenómenos de planificación fiscal basados en el cambio de residencia fiscal previo a las transmisiones patrimoniales.
Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña y La Rioja se posicionan entre las Comunidades más favorables, mientras que Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha mantienen regímenes más gravosos. Esta clasificación orienta las decisiones de planificación patrimonial a medio y largo plazo.
Régimen específico de las donaciones.
El tratamiento fiscal de las donaciones presenta particularidades que las diferencian sustancialmente del régimen sucesorio. A nivel estatal, no existen reducciones sobre la base imponible para las donaciones, aplicándose directamente los tipos de gravamen sobre el valor total de los bienes transmitidos.
Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han desarrollado regímenes especialmente favorables para las donaciones familiares. Andalucía, Madrid y La Rioja aplican bonificaciones del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos, condicionadas a la formalización en documento público notarial y la justificación del origen de los fondos en donaciones dinerarias.
Esta política autonómica ha convertido las donaciones inter vivos en un instrumento fiscal altamente eficiente para la transmisión patrimonial anticipada, especialmente en territorios con regímenes favorables.
Ejemplo práctico:
Para ilustrar la aplicación práctica del impuesto, consideremos el caso de un hijo mayor de edad que hereda 200.000 euros en Madrid tras el fallecimiento de su padre. Aplicando la normativa estatal, la base imponible sería de 200.000 euros. La reducción por parentesco de 15.956,87 euros determinaría una base liquidable de 184.043,13 euros.
Sobre esta base liquidable se aplicaría el tipo de gravamen correspondiente, que para esta cuantía se situaría en el tramo del 15,96%. La cuota íntegra resultante sería de 29.337,2 euros. Posteriormente se aplicaría el coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero, que en un caso estándar sería de 1, manteniendo la cuota en 29.365,29 euros.
Finalmente, Madrid aplica una bonificación autonómica que puede alcanzar el 99% en determinados supuestos, reduciendo la cuota a pagar a aproximadamente 293,65 euros. Este ejemplo evidencia la relevancia decisiva de la normativa autonómica en la determinación final de la carga tributaria.
Consideraciones estratégicas para la práctica profesional.
La complejidad normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones requiere un enfoque profesional especializado que considere múltiples variables. La planificación temporal resulta esencial, especialmente en las donaciones donde el plazo de presentación es sustancialmente menor. La elección del territorio competente puede determinar diferencias tributarias significativas que justifican estrategias de optimización fiscal dentro del marco legal vigente.
La documentación y valoración de los bienes transmitidos constituye otro aspecto crítico que puede generar discrepancias con la Administración. La colaboración con profesionales especializados en valoración inmobiliaria, empresarial o de activos financieros resulta fundamental para sustentar técnicamente las posiciones adoptadas.
Perspectivas futuras y recomendaciones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones mantiene un debate abierto sobre su armonización territorial y su papel en la política fiscal española. Las diferencias autonómicas actuales generan distorsiones económicas que pueden afectar a la movilidad del capital y a las decisiones de localización empresarial y personal.
Para los profesionales del sector, resulta imprescindible mantener una actualización normativa continua de las modificaciones autonómicas, que pueden alterar sustancialmente los escenarios fiscales aplicables. La planificación anticipada y el asesoramiento especializado constituyen elementos indispensables para optimizar la carga tributaria dentro del marco legal vigente, especialmente en operaciones patrimoniales de cuantía significativa.
Conclusión:
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 2025 sigue siendo una herramienta clave de planificación patrimonial, especialmente en contextos familiares. El asesor fiscal debe prestar atención no solo a la estructura del impuesto, sino a las diferencias normativas autonómicas, que pueden suponer un impacto económico radicalmente distinto para operaciones aparentemente idénticas.
La correcta interpretación de la normativa y la elección del momento, la forma y la localización del acto transmisivo son esenciales para optimizar la carga tributaria. El ISD, más que un impuesto, es un campo técnico de estrategia fiscal en el que el profesional tiene un papel decisivo para evitar errores costosos y garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.