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Boletín nº33 02/09/2025


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El Gobierno complica a las empresas el procedimiento para cobrar a los morosos

Antonio Millán, Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable - 02/09/2025

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La morosidad es, sin duda, uno de los problemas al que con más frecuencia se enfrentan los autónomos y pymes. Es una "rara avis" la empresa que no tiene entre su clientela ningún moroso.

Y a la razonable contrariedad que provoca no cobrar el producto vendido, o el trabajo o servicio prestados, se añade la molestía que supone tener que dedicar tiempo, esfuerzos y dinero para tratar de obtener el pago.

Si el recobro de deudas siempre ha sido un quebradero de cabeza para los autónomos y pymes, tenemos que añadir ahora los cambios que ha introducido la LO 1/2025, que han complicado, en cierta manera, cómo realizar las reclamaciones de cobro a los morosos, imponiendo una serie de trámites que deben hacerse, obligatoriamente, antes de formular una demanda judicial contra el cliente deudor.

La Ley ha complicado el procedimiento para reclamar judicialmente porque establece que, antes de presentar una demanda, es obligatorio realizar una actividad negociadora, para intentar encontrar una solución extrajudicial al litigio que enfrenta a las partes, volvemos a proporcionar a nuestros suscriptores la información, y todos los documentos y formularios, para llevar a cabo, de la forma más fácil, el recobro de las facturas impagadas.

¿Por qué es ahora más dificil reclamar las deudas a los morosos?

Porque, como hemos avanzado, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que, para poder presentar cualquier tipo de demanda, entre las que se incluyen las de reclamación de deudas, es obligatorio llevar a cabo una negociación previa, para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial.

InformacionAdemás, dicha negociación previa debe llevarse a cabo por alguno de los cauces o procedimientos que establece la Ley, y que se denominan medios adecuados de solución de controversias (también conocidos como "MASC").

Finalmente, debe saber que, si no se lleva a cabo esta negociación previa, o al menos se intenta, el Juzgado NO admitirá a trámite la demanda judicial, porque se establece como un requisito de admisibilidad.

En consecuencia, no solo debe entablar una negociación previa con el deudor (o al menos intentarlo), sino que debe hacerlo siguiendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y, además debe poder acreditar después ante el Juzgado cómo se ha llevado a cabo ese medio adecuado de solución de controversias extrajudicial y cuál ha sido su resultado, tanto para que la demanda sea admitida como para que, en su caso, el Juzgado se pronuncie sobre las costas judiciales, porque el pago de los costes del juicio también se hace depender de la buena o mala fe con la que se haya acudido a esta previa negociación.

Y por si todo lo anterior fuese poco, la Ley establece ciertos límites y obligaciones de confidencialidad respecto a los documentos y al contenido de las negociaciones previas, que no pueden ser utilizadas en la demanda judicial que se formule.

¿Qué supone esta reforma respecto de la forma en la que se venían reclamando las deudas hasta ahora?

Supone que debe cambiarse el protocolo para reclamar el pago al cliente moroso antes de acudir a la vía judicial, e incluso a la hora de elegir qué proceso judicial iniciamos si el deudor sigue sin abonar lo que debe.

Ello no quiere decir que, por ejemplo, no pueda seguir utilizándose el requerimiento de pago por burofax, pero sí que el contenido de dicho requerimiento debe ser diferente, si queremos que el mismo sirva para poner en marcha uno de los medios adecuados de solución de controversias que nos permita luego poder reclamar con la garantía de que nuestra demanda va a ser admitida por el Juzgado.

Y por lo que se refiere a la elección del procedimiento judicial, es probable que, por ejemplo, tras haberse realizado una negociación previa con el deudor, NO tenga mucho sentido plantear un proceso monitorio porque, si el moroso no ha pagado en esa fase previa - o ha expuesto las razones por las que considera que no debe pagar - hará exactamente lo mismo cuando la llegue el requerimiento de pago del procedimiento monitorio.

Y, para finalizar:

Como somos conscientes de que nuestros usuarios prefieren dedicar su tiempo y esfuerzos a su negocio o actividad, si tiene "morosos", no se preocupe, en SuperContable le explicamos, de forma sencilla y con todo detalle:

Informacion

  1. La nueva obligación de acudir a una negociación previa antes de formular una demanda,
  2. Cómo se desarrolla el proceso de negociación previa a la vía judicial
  3. Y ponemos a sus disposición todos los formularios y modelos para efectuar una reclamación extrajudicial de deudas dinerarias.

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