Boletín semanal

Noticias
Los gastos de la comunidad deben ser asumidos por los arrendatarios según el Tribunal Supremo.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 22/05/2025
- El Tribunal Supremo da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS) frente a la reclamación de más de una veintena de inquilinos.
- La sentencia aclara el límite legal de las cláusulas contractuales sobre la repercusión de costes.

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave para miles de inquilinos de viviendas de protección oficial en Madrid y, potencialmente, en otras comunidades autónomas. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha dado la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), estableciendo que los gastos de comunidad deben ser asumidos por los arrendatarios, siempre que así lo refleje el contrato de alquiler.
Origen del conflicto.
El caso se originó a raíz de la demanda presentada por más de una veintena de inquilinos de viviendas públicas, quienes reclamaban al Ayuntamiento de Madrid la devolución de 66.000 euros abonados en concepto de gastos de comunidad. Los arrendatarios argumentaban que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), para que estos costes puedan ser repercutidos al inquilino, el contrato debe cuantificar el importe anual de dichos gastos, además de reflejarlo por escrito.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a los inquilinos, apoyándose en el artículo 20 de la LAU de 1994. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esa interpretación, subrayando que la disposición adicional primera de la LAU establece que los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por las normas particulares de cada comunidad autónoma. Solo en ausencia de regulación autonómica se aplicaría la LAU de forma supletoria.
La sentencia aclara que la normativa autonómica madrileña permite que el arrendador repercuta al inquilino el coste real de los servicios y gastos de comunidad, siempre que esta obligación figure en el contrato. No es necesario, según el Supremo, que se especifique el importe anual de dichos gastos en el momento de la firma del contrato, como sí exige la LAU para los arrendamientos del mercado libre.
Este fallo sienta un precedente relevante, ya que hasta ahora no existía un criterio unificado en los tribunales sobre si la LAU debía aplicarse íntegramente a los contratos de viviendas de protección oficial. La decisión del Supremo, que afecta a 27 arrendatarios en este caso concreto, podría tener repercusión en otros contratos similares en toda España, especialmente allí donde la normativa autonómica contemple disposiciones específicas para la vivienda protegida.
Un fallo con repercusión para miles de inquilinos.
La resolución del Supremo supone un respaldo a la posición del Ayuntamiento de Madrid y de la EMVS, que defendían que los gastos de comunidad debían ser sufragados por los inquilinos, siempre que así se pactara contractualmente. Para los arrendatarios, en cambio, la sentencia implica la asunción de un gasto mensual adicional, que en los casos analizados oscilaba entre 41 y 68 euros.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha zanjado una disputa de gran trascendencia económica y social, aclarando que en los contratos de alquiler de viviendas de protección oficial, los gastos de comunidad pueden ser legalmente asumidos por los inquilinos, siempre que la obligación esté recogida en el contrato y conforme a la normativa autonómica vigente.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Programa Abogado de Arrendamientos con el que podrá resolver todas sus dudas sobre la operativa del alquiler, sea de corta o larga duración, como ayudarle a redactar contratos y notificaciones.