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Boletín nº43 11/11/2025


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La falta de declaración expresa de la caducidad de una comprobación tributaria invalida las comprobaciones posteriores.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 11/11/2025


El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina de enorme relevancia práctica que puede afectar a miles de procedimientos tributarios en España. A través de la sentencia 4719/2025, de 23 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que cuando un procedimiento de gestión tributaria caduca por superación del plazo máximo legal, la Administración está obligada a declarar expresamente esa caducidad antes de iniciar cualquier otro procedimiento sobre la misma obligación tributaria. La falta de esa declaración formal invalida por completo el nuevo procedimiento y todos los actos que se dicten en él.

El caso concreto:

El caso resuelto por el Supremo tiene su origen en una actuación de la Agencia Tributaria de Cataluña que inició un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones para comprobar si un contribuyente había presentado la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) correspondiente a una dación en pago. Ese primer procedimiento caducó al superar los tres meses de plazo máximo sin que se notificara resolución alguna. Sin embargo, la Administración no declaró formalmente esa caducidad y, en su lugar, inició directamente un segundo procedimiento de comprobación limitada que terminó con una liquidación de casi 64.000 euros.

Una obligación legal, no una mera facultad.

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El Supremo es contundente al desmontar la tesis que venían sosteniendo algunas administraciones tributarias y tribunales inferiores. La Sala rechaza frontalmente la idea de que la falta de declaración de caducidad sea "una mera irregularidad no invalidante", como había sostenido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia ahora anulada. El Alto Tribunal subraya que el artículo 104.5 de la Ley General Tributaria no deja margen de discrecionalidad: "Producida la caducidad, ésta será declarada". El uso del futuro de indicativo, explica la sentencia, implica una obligación imperativa, no una potestad facultativa.

La doctrina fijada por el Supremo no distingue entre tipos de procedimientos tributarios. Tanto si se trata de un control de autoliquidaciones como de una comprobación limitada, la regla es la misma: sin declaración expresa de caducidad del primer procedimiento, no puede iniciarse válidamente un segundo sobre la misma obligación tributaria y período impositivo.

La sentencia resulta especialmente relevante porque aborda un procedimiento específico —el de control de presentación de autoliquidaciones del artículo 153 del Reglamento de Gestión Tributaria— que algunas administraciones consideraban menor o instrumental. El Supremo recuerda que este procedimiento "va dirigido al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria", es decir, tiene plena naturaleza de procedimiento de gestión tributaria y no puede tratarse como un simple trámite previo.

Seguridad jurídica frente a procedimientos eternos.

El fundamento último de esta doctrina es la protección del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución. El Tribunal Supremo advierte que "un administrado no puede verse sometido sine die a un procedimiento de aplicación de los tributos". Si la Administración no declara la caducidad cuando corresponde, se genera una situación de limbo jurídico en la que el contribuyente no sabe si está sometido a un procedimiento caducado o a uno nuevo, si se han utilizado pruebas obtenidas irregularmente o si los plazos de prescripción se han interrumpido correctamente.

La importancia de la caducidad:

La caducidad no es solo una cuestión de plazos, sino una institución al servicio de la seguridad jurídica que protege al contribuyente. Cuando un procedimiento caduca, las actuaciones realizadas en él no interrumpen la prescripción. Esto significa que si la Administración se demora excesivamente puede encontrarse con que sus derechos a liquidar han prescrito. Pero si, como en este caso, decide "saltar" del procedimiento caducado a uno nuevo sin declarar formalmente la caducidad del primero, está vulnerando el ordenamiento jurídico y el derecho del contribuyente a conocer en todo momento cuál es su situación procesal. En el siguiente enlace puede ver todos los plazos de prescripción y caducidad en normativa tributaria.

Efectos prácticos: liquidaciones anuladas.

Las consecuencias de esta doctrina son de gran alcance práctico. En el caso concreto resuelto por el Supremo, la sentencia anula tanto la liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que la había confirmado. El contribuyente tiene derecho a la devolución de los casi 64.000 euros que había ingresado, más los intereses de demora y los gastos incurridos para garantizar el pago de la deuda tributaria.

Pero más allá de este caso concreto, la sentencia puede tener efectos en numerosos procedimientos similares en toda España. Cualquier contribuyente que se encuentre en una situación equivalente —un primer procedimiento caducado sin declaración formal seguido de un segundo procedimiento sobre la misma obligación— puede invocar esta doctrina para impugnar las liquidaciones que se le hayan notificado. La Sala recuerda que esta jurisprudencia es "reiterada, estable y unívoca" y cita abundantes precedentes que refuerzan la misma línea interpretativa.

En definitiva, el Tribunal Supremo envía un mensaje claro a las administraciones tributarias: el cumplimiento de los plazos y la declaración formal de la caducidad no son formalidades prescindibles, sino garantías esenciales del derecho a un procedimiento debido. Y advierte que utilizar el inicio de un nuevo procedimiento como "remedio de su propia falta de diligencia" no está permitido por el ordenamiento jurídico. Los contribuyentes, por su parte, disponen ahora de un argumento reforzado para defenderse frente a comprobaciones tributarias que no respeten estas garantías procedimentales básicas.

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