Boletín semanal
Boletín nº24 17/06/2025

CONSULTAS FRECUENTES
He pagado de más a mi trabajador. ¿Puedo descontarlo directamente de la nómina o debo reclamar?
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 16/06/2025

Ya sea por un error de naturaleza informática o por un fallo humano, los recibos salariales de uno o varios trabajadores de la empresa pueden reflejar cantidades no ajustadas a las asignadas.
Lo primero que debe saber es que tiene derecho al reintegro de lo que ha pagado de más; eso sí, dependiendo de las características de la deuda o su exigibilidad, hacerlo mediante un cauce u otro condicionará la respuesta de los tribunales en caso de reclamación.
Es por ello que vamos a analizar qué debe ocurrir para que la deuda pueda descontarse directamente de las nóminas de los trabajadores sin necesidad de abrir procedimiento de reclamación alguno.
Algunos de los errores más comunes y que debe tratar de evitar para no pagar de más a los trabajadores son:
- Fallos en el registro de horas trabajadas: cálculo erróneo de horas extra (por exceso o por duplicación) registro manual incorrecto de entrada/salida o no actualización de turnos.
- Duplicación de pagos: ingreso doble de un mismo concepto (bonificación, dieta, incentivo) o el error en la carga automática de variables mensuales.
- Fallos al dar de baja a un empleado: no aplicar baja en tiempo y forma o una baja mal registrada en el programa de nóminas.
- Errores al calcular complementos o incentivos: aplicación incorrecta de comisiones, pluses o primas, inclusión de incentivos no devengados aún...
- Actualizaciones salariales mal aplicadas: incrementos salariales aplicados antes de la fecha oficial, errores en los importes al actualizar el sueldo base...
- Errores en el cálculo de vacaciones y pagas extras: pagar vacaciones ya disfrutadas o no devengadas o pagar dos veces una paga extra por error.
- Configuración incorrecta en el software de nómina: errores en fórmulas automáticas o reglas de cálculo, software no actualizado...
- Desconocimiento del convenio colectivo aplicable o aplicación de tablas salariales incorrectas.
Veamos el cauce legal para requerir a los trabajadores la devolución de lo ingresado de más, analizando la sentencia nº 449/2025, de 21 de mayo, que resuelve un conflicto colectivo en el que se planteó la posibilidad de si la empresa podría exigir el exceso salarial abonado a sus empleados directamente de la nómina mediante el mecanismo de la compensación salarial.
La empresa abonó por un error en el sistema de cálculo de nóminas un exceso salarial consistente en el abono de pagas extras a trabajadores recién incorporados por una subrogación que tenían hasta entonces las pagas prorrateadas.
Cuando se percató, procedió a su regularización, comunicando a los trabajadores la intención de distribuir el exceso en diez mensualidades salariales.
Los representantes legales de los trabajadores impugnaron esta medida ante los tribunales, sosteniendo que la empresa no tenía facultad para realizar descuentos en los salarios sin una resolución judicial que lo autorizara previamente.
Diferentes fueron las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Nacional, que fue la encargada de conocer del conflicto. La Sala argumentó que los descuentos realizados eran válidos puesto que no se cuestionaban ni la legitimidad ni el origen de los pagos objeto de corrección.
Tras el recurso de los sindicatos actuantes en representación de los trabajadores, la cuestión queda elevada para su resolución por el Tribunal Supremo, que en sentencia nº 449/2025, de 21 de mayo, confirma la resolución de instancia debido a que, en opinión de la Sala, NO existe una controversia real sobre la existencia de la deuda y sobre su exigibilidad.
Por no ahondar en exceso, el Alto Tribunal sí advierte cierta confusión en el supuesto por mezclarse los intereses colectivos objeto de reclamación con reclamaciones individuales que deben resolverse mediante un procedimiento individual, pero teniendo en cuenta la naturaleza colectiva de la demanda, en el caso resuelto, no hay el más mínimo argumento que cuestione la existencia de la deuda.
Pero sí debemos reseñar que no puede operar la compensación si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda sea vencida, liquida, exigible y, en definitiva, que no exista controversia alguna sobre la naturaleza de la deuda.
¿Puedo entonces descontar la cuantía abonada de más directamente de la nómina?
Pues como tan común resulta en Derecho, la respuesta debe ser un depende. Para este caso el descuento SÍ es válido, debido fundamentalmente a:
No existencia de discusión sobre las cantidades que se pretenden corregir.
- Habilitación de un plazo razonable de regularización (10 mensualidades de salario).
- En definitiva e incidiendo en el primer punto, la deuda que exigía la empresa a sus trabajadores era líquida y exigible: dineraria y sobre la que no existía controversia alguna sobre la naturaleza indebida de los pagos realizados.
Eso sí, cuando la deuda sea objeto de discusión, la empresa no podrá descontar de la nómina directamente lo ingresado de más sin que lo habilite previamente un procedimiento judicial.