Boletín semanal
Boletín nº17 29/04/2025

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Su empresa puede pagar muy caro denegar la reincorporación de un trabajador en excedencia.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 29/04/2025

La escueta regulación de las excedencias en el Estatuto de los Trabajadores contempla, tres modalidades distintas: excedencia forzosa, por cuidado de hijos y excedencia voluntaria. Con respecto a la última, el trabajador puede interrumpir, de forma voluntaria, su contrato de trabajo, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años sin necesidad de explicación alguna. La característica principal de esta excedencia es que no da derecho a reserva de su puesto de trabajo pero sí a un reingreso preferente a futuras vacantes.
Es este aspecto el que pretendemos desarrollar a continuación, pues la empresa debe conocer cómo debe actuar si decide no atender positivamente la solicitud de reincorporación del trabajador ya que puede enfrentarse al pago de TODO EL SALARIO que se devengue desde la solicitud hasta la sentencia que imponga la reincorporación, que, en el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, ronda los 220.000 euros.
Es el caso de la sentencia 190/2025, de 12 de marzo, al determinar que cuando el trabajador excedente solicita el reingreso, la empresa no puede ofertar puestos de igual o similar categoría
Pero la obligación no sólo se limita a nuevas contrataciones de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, tampoco es factible la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo.
Debemos poner especial énfasis en la necesidad de cumplir esta obligación legal cuando una persona en excedencia voluntaria solicita el reingreso. Su omisión puede acarrear notorios perjuicios para la empresa; de hecho, la citada sentencia condena a la mercantil a reincorporar al trabajador en excedencia, abonándole 9 años dejados de percibir (casi 220.000 euros) por convertir contratos cuando un empleado que tenía un derecho preferente a reincorporarse.
Se descuentan, eso sí, los periodos durante los que dicho trabajador estuvo prestando servicio para otras empresas, así como el tiempo durante el que percibió prestaciones o subsidios de desempleo.
No obstante la negativa a la reincorporación si se contratan trabajadores nuevos o se convierten trabajadores temporales a indefinidos va contra el derecho preferente que todo trabajador tiene cuando se encuentra disfrutando de una excedencia voluntaria y, como acabamos de ver en esta sentencia, las consecuencias pueden derivar en que la empresa tenga que asumir todo el periodo en el que el trabajador no pudo prestar servicio a consecuencia de esta negativa.
Por ello, en caso de duda, y si realmente existe necesidad laboral que pretende ser cubierta, nuestro consejo es que reincorpore al empleado con este derecho preferente y evite la posibilidad de enfrentar tan gravosas repercusiones.