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Boletín nº44 18/11/2025


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La dilución del socio minoritario: ¿Herramienta de financiación o abuso de derecho?

Fernando Díaz, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 18/11/2025

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En las sociedades mercantiles, la ampliación del capital social es una herramienta clave para obtener recursos ya sea para acometer nuevos proyectos o introducir un nuevo socio. Sin embargo, deben considerarse ciertas precauciones pues de lo contrario puede convertirse en un mecanismo que modifique el reparto de poder entre socios. La dilución del porcentaje de participación de socios minoritarios, cuando estos no pueden o no se les ofrece suscribir nuevas acciones o participaciones, es una cuestión de especial relevancia en la Ley de Sociedades de Capital española.

El derecho de suscripción preferente, regulado en el art. 304 LSC, tiene como fin proteger a los socios actuales frente a esa posible pérdida de influencia. Este derecho permite suscribir el nuevo capital en proporción a la participación preexistente y sólo puede excluirse en virtud del art. 308 LSC , mediante acuerdo adoptado por mayorías reforzadas y con base en un informe motivado de los administradores que justifique el interés social de dicha exclusión. En las sociedades anónimas, además, se requiere un informe adicional de experto independiente entre otros requisitos.

Tribunal SupremoLa jurisprudencia reciente ha declarado nulas ampliaciones de capital cuando su único fin era diluir al minoritario sin necesidad económica real. Un ejemplo paradigmático es el de una sociedad mercantil familiar en que la Audiencia Provincial de Valencia anuló una ampliación que redujo la participación de una socia del 40% al 2,65%, por considerarla abusiva (SAP Valencia, Secc. 9ª, 9 de abril de 2024). El tribunal entendió que la operación no respondía a una necesidad objetiva y únicamente buscaba desplazar al socio minoritario.

El art. 204 LSC permite impugnar los acuerdos sociales que lesionen el interés social en beneficio de “… uno o varios socios o de terceros”. Cuando una ampliación no se justifica por necesidades objetivas y produce un perjuicio estructural a determinados socios, puede considerarse nula. Además, si no se respeta la transparencia informativa exigida en la convocatoria, los socios que vean perjudicados sus intereses podrán ejercer su derecho de impugnación. La cuestión es de tanta importancia que la actuación negligente y sobre todo dolosa de los administradores que impidan que los socios ejerzan su derecho de suscripción preferente se considera tipificada como delito penal (art.293 CP).

Llegados a este punto cabe pensar: ¿Qué pueden hacer los socios ante el riesgo potencial de ver injustamente diluida su participación?

Lo primero es valorar la conveniencia de ejercer el Derecho de Suscripción Preferente. Si el socio cree en el proyecto empresarial, acudir a la ampliación con su parte proporcional de inversión evitará que disminuya su porcentaje.

Incluso si no dispone de liquidez, podría considerar buscar financiación o llegar a acuerdos (por ejemplo, vender el derecho preferente a un tercero interesado) antes de dejar que caduque.

Lo segundo es estar atento a toda publicidad relativa a las convocatorias de juntas y comunicaciones de la sociedad disponibles. Una ampliación de capital debe anunciarse con claridad en el orden del día. Es importante acudir o delegar el voto, así como exigir la documentación (informe de administradores, etc.) disponible.

Time-OutCuando el acuerdo de ampliación sea considerado lesivo puede ser de utilidad unirse a otros socios minoritarios y coordinar una acción común para así tener mayor capacidad de negociación con la mayoría o, si no queda otro remedio, compartir los costes de una impugnación judicial. Es importante recordar que la ley establece un año como plazo máximo para impugnar estos acuerdos, no prescribiendo ni caduca cuando estos acuerdos “…por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público...” .

Para evitar estos conflictos es muy importante adoptar medidas de carácter preventivo, lo que se traduce en ir un paso más allá de la norma e introducir en los estatutos de la sociedad cláusulas que protejan al socio minoritario en las ampliaciones de capital tales como exigir quórums reforzados para excluir el derecho de suscripción preferente, o establecer políticas de información al socio que superen los requisitos mínimos legales.

Por su parte, el órgano de administración debe justificar adecuadamente en términos financieros la verdadera necesidad de la ampliación y documentar formalmente el proceso, ambos son actos que ayudan a prevenir litigios y proteger la cohesión de la empresa.

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