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Boletín nº46 02/12/2025
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Diciembre, tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: un análisis completo de la obligación.
Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 02/12/2025
Las empresas tienen la obligación de realizar tres pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio. Tal y como establece el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se deben realizar en los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre. El de este mes de diciembre es importantísimo para manejar esta obligación con destreza por todos los contables y asesores (aquí puedes ver las instrucciones para cumplimentar cada casilla del modelo 202). Debido a distintos cambios normativos y pronunciamientos de nuestras instituciones, podemos analizar la obligación distinguiendo la cifra de negocios obtenida por la empresa en el ejercicio anterior, calculada de acuerdo con las normas del artículo 101 LIS.
1. Empresas con cifra de negocios inferior al millón de euros.
Estas empresas realizan el pago fraccionado en función del último impuesto sobre sociedades presentado (artículo 40.2 LIS), siendo la base imponible la cuota íntegra del último período impositivo, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél (casilla 599 del modelo 200 de 2024), a la que se aplica el porcentaje del 18% para obtener la cantidad a ingresar.
Lo anterior, siempre y cuando, no opten por la posibilidad que les brinda el artículo 40.3 LIS de realizarlo llamémoslo “en función del beneficio del año en curso”. La opción deben ejercitarla y comunicarla a la administración en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio (mes de febrero si la empresa cierra su período impositivo a 31 de diciembre). Mediante esta opción se debe realizar un cierre fiscal, obteniendo la base imponible. Para una empresa que cierra a 31 de diciembre, esa base imponible para este pago fraccionado de diciembre será la obtenida en el período comprendido entre el uno de enero y el 30 de noviembre, a la que deberá aplicar el porcentaje que resulte de aplicar 5/7 a su tipo impositivo, algo muy relevante esto, porque para este año 2025 estas empresas, al igual que en los pagos de abril y octubre, deben observar la disminución de tipos impositivos previstos en la Disposición transitoria cuadragésima cuarta LIS, la cual prevé un tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades del 21% hasta que la base imponible alcance los 50.000 euros y, del 22% para el importe que supere la anterior cifra, siempre y cuando no tengan el carácter de entidad patrimonial en el sentido del artículo 5 LIS.
2. Empresas con cifra de negocios entre un millón y seis millones de euros.
En el siguiente enlace puedes consultar el tipo de gravamen aplicable a tu empresa.
El funcionamiento es similar al descrito anteriormente, salvo con una salvedad, si realizan el pago fraccionado por la modalidad del artículo 40.3 LIS el tipo impositivo previsto para ellas en el Impuesto sobre Sociedades es fijo y del 24% (no aplicable para entidades patrimoniales), este porcentaje deberán aplicarlo a esos 5/7 que establece la norma, siendo el resultado un 17%.
Nótese que, hasta aquí tenemos también para los dos tipos de empresas tratados una importante distinción, las empresas con cifra de negocios inferior al millón de euros en el modelo de autoliquidación (modelo 202) lo calculan aplicando más de un tipo impositivo, las segundas solamente uno, esta circunstancia se refleja en la cumplimentación del modelo.
3. Empresas con cifra de negocios superior a los seis millones de euros pero inferior a diez millones.
Estas empresas no tienen opción, siempre lo realizarán en función de la modalidad del artículo 40.3 LIS, es decir, como la hemos titulado nosotros “beneficio del año en curso”. Su tipo impositivo del impuesto es el 24%, siendo a efectos del pago fraccionado el 17% a aplicar sobre la base imponible.
4. Empresas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros.
Estas empresas además de realizar el pago fraccionado en función del beneficio del año en curso deben tener en cuenta que su tipo impositivo del impuesto sobre sociedades es del 25%, y además por aplicación de la Disposición Adicional Decimocuarta LIS, el tipo del pago fraccionado se calcula aplicando ese 25% a la fracción de diecinueve veinteavos, siendo el porcentaje resultante el 24%, que deberán aplicar a la base imponible del pago fraccionado.
Además en estas empresas no debemos olvidar que, el Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el pago mínimo que establece esa Disposición Adicional Decimocuarta LIS, un pago mínimo del 23% del resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. En este punto debemos mencionar algo transcendental, la norma habla de resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, esto debe entenderse después de impuestos, es decir, para su cálculo primero debe calcularse el propio impuesto sobre sociedades, si no lo hacemos, dependiendo de variables como exenciones, compensación de pérdidas y tantas otras, podríamos tener resultados muy diferentes, en muchos casos perjudiciales para la empresa, porque el 23% de un resultado antes de impuestos es muy diferente al que se puede calcular después de él.
Llegados a este punto debemos exponer otros caracteres generales que deben ser observados:
Las empresas de los tipos 1 y 2 solamente deberán presentar el modelo de autoliquidación si resulta cantidad a ingresar, tampoco deben presentarlo aunque opten por la modalidad del artículo 40.3 LIS si el resultado no es a ingresar, sin embargo, todas las empresas que superen los seis millones de euros de cifra de negocios y que lo realizan de forma obligatoria por el artículo 40.3 LIS sí deben presentarlo, sea el resultado a ingresar o no.
Las empresas de los tipos 1 y 2, cuando ejercen la opción mediante modelo 036, decimos siempre que debe ser en el mes de febrero, pero este plazo es estándar por cerrar a 31 de diciembre, en cualquier otra fecha de cierre son dos meses desde el inicio del nuevo período impositivo o hasta la fecha de presentación del primer pago fraccionado. Por ejemplo, imaginemos una empresa que cerró a 31 de agosto de 2025, la opción debió ejercitarla desde el uno de septiembre hasta el 20 octubre, siendo aplicable para el pago de octubre y también para este diciembre por supuesto, así como para los restantes hasta que no renuncie a la opción en los mismos plazos y términos establecidos.
Los modelos 202 a presentar siempre son 1P (abril), 2P (octubre) y 3P (diciembre), siempre, independientemente de la fecha de cierre. Nunca debemos confundir el período de pago fraccionado que estamos presentado con el que corresponde a nuestra autoliquidación anual.
En definitiva, los pagos fraccionados son un importante instrumento de planificación y no solo una obligación, que se pueden complicar si analizamos como haremos otro tipo de empresas como son las entidades patrimoniales y las de nueva creación.
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