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Boletín nº38 07/10/2025


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¿Puedo despedir si preveo pérdidas futuras o disminución de mis ingresos? ¿Cómo lo hago correctamente?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 02/10/2025

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El despido por causas económicas es el que se produce tras analizar los resultados de la empresa y constatar que se desprende una situación económica negativa, ya sea por la existencia de pérdidas actuales, por la previsión de perdidas futuras o por la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Tanto la existencia de pérdidas, como su previsión o la disminución de los ingresos exigen acreditar fielmente la situación que atraviesa la empresa.

LogoPara ello, dentro del Asesor Laboral de SuperContable, ponemos a su disposición una herramienta práctica indispensable: nuestra guía para redactar la memoria económica en el despido objetivo.

La existencia de pérdidas no entraña más complejidad que su prueba pero, ¿qué supuesto puede implicar una previsión futura de pérdidas? Un ejemplo sería el de una empresa que, aún no encontrándose en pérdidas, anticipe una previsión económica muy negativa como percibir cambios significativos en las tendencias del consumidor incompatibles con el modelo de negocio y una vez acreditados, desee adelantarse a la posibilidad de un descalabro económico, procediendo a realizar uno o varios despidos para su futura viabilidad.

Y, ¿qué se entiende por disminución persistente de nivel de ingresos ordinarios o ventas? En este caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

El número de trabajadores implicados o el porcentaje respecto al volumen de la plantilla influye en la consideración de la extinción como objetiva o colectiva. De este modo, será considerado despido colectivo, con sus consecuencias, si afecta en periodo de 90 días a:

  • Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Aun encontrará más información en sus respectivos apartados del programa, si podemos señalar que nuestros tribunales se han pronunciado sobre despidos en los que la empresa ha alegado causa objetiva. Por poner algunos ejemplos, la sentencia 3704/2020, de 24 de septiembre, lo avala aunque la situación de la empresa experimente cierta mejoría, la sentencia 732/2023, de 10 de octubre, se pronuncia sobre cómo afecta una nueva contratación con fecha próxima a un despido objetivo por causas económicas o la sentencia 74/2022, de 17 de febrero, señala la necesidad de justificar que la extinción de los contratos es una medida adecuada, idónea y proporcionada.

No obstante, para conocer toda la información sobre cómo efectuar el despido, qué requisitos se requieren, la documentación que debe aportar para acreditar la causa objetiva, requisitos adicionales en caso de la disminución de ingresos o las particularidades que presentan las empresas que forman parte de un grupo de empresas con sociedad dominante en España, puede consultar:

Además, puede acceder a toda la información relacionada con la extinción objetiva por causas económicas del contrato de trabajo, como:

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