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Boletín nº49 23/12/2025
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Decisiones a tomar sobre el IVA y otros aspectos a revisar en el cierre fiscal del ejercicio.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 18/12/2025
Diciembre es el mes que la normativa establece para hacer efectiva muchas decisiones que afectarán a la forma de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el próximo año, principalmente a la hora de optar o renunciar a un régimen especial.
Asimismo, aunque las autoliquidaciones y declaraciones del IVA que cierran el año se presentan en enero, este mes aglutina tantas obligaciones fiscales que dejarlo todo a última hora puede resultar contraproducente, acentuando la comisión de errores, por lo que siempre será mejor adelantarse y dejarlo encaminado, especialmente respecto de aquella información que sólo tiene cabida en la última liquidación del año y por tanto puede ser objeto de olvido.
En este sentido, a continuación repasamos algunos detalles del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que debe tener en cuenta a la hora de facilitar la confección de las últimas declaraciones del año, así como para planificar la forma de tributar en el año que empieza.
Decisiones sobre la tributación del próximo año:
Opción por la tributación en destino de las ventas a distancia intracomunitarias.
Aplicable a las empresas y profesionales que estén realizando o vayan a realizar ventas de bienes a consumidores finales situados en otros países de la Unión Europea distintos de España, durante el mes de diciembre podemos optar por tributar en destino por estas ventas aunque no alcancemos el límite de 10.000 euros anuales que obliga a tributar en destino. Para ello debemos presentar el modelo 036.
Tenga en cuenta que la opción tendrá efectos durante dos años, por lo que si la realiza en diciembre de 2025 tendrá efectos para 2026 y 2027. Esta opción se revocará pasado dicho plazo salvo que se vuelva a reiterar (en diciembre de 2027 en este caso).
Además, si no queremos tener que darnos de alta en cada uno de los países donde realicemos ventas para ingresar las cuotas de IVA devengadas, podemos darnos de alta en el régimen especial de la Unión a través de la presentación del modelo 035 antes de empezar el próximo año para liquidar todos las cuotas de IVA intracomunitario a través de una única liquidación trimestral presentada ante la AEAT (modelo 369). En el siguiente enlace puede ver la fiscalidad de las ventas a distancia intracomunitarias.
Régimen especial del criterio de caja.
Otra opción que podemos ejercitar en el mes de diciembre es aplicar el régimen especial del criterio de caja del IVA, especialmente si el periodo medio de pago de los clientes es elevado, para empresas y profesionales con un volumen de operaciones igual o inferior a dos millones de euros (2.000.000 €), a través de la presentación del modelo 036. Tenga en cuenta que la opción por el criterio de caja se entenderá prorrogada tácitamente cada año hasta que se presente su renuncia expresa.
Y si ya veníamos aplicándolo, durante el mes de diciembre podemos renunciar al mismo, también a través de la presentación del modelo 036. Tenga en cuenta que la renuncia tendrá efectos durante un periodo mínimo de tres años, por lo que si la realiza en diciembre de 2025 tendrá efectos para 2026, 2027 y 2028. Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente cada año salvo que opte por su revocación. En el siguiente enlace puede ver más detalles sobre el régimen especial del criterio de caja.
Régimen especial de bienes usados: margen global.
Las empresas y profesionales revendedores que apliquen el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) y quieran utilizar el margen de beneficio global del periodo para determinar la cuota a ingresar en lugar de calcularlo operación a operación o bien porque vienen utilizándolo y quieren dejar de hacerlo, tienen el mes de diciembre para comunicarlo a través del modelo 036. Tenga en cuenta que la opción por este método se entenderá prorrogada tácitamente cada año hasta que se presente su renuncia expresa.
Por otro lado, la aplicación del REBU operación a operación no requiere de comunicación a la administración. En el siguiente enlace puede ampliar información sobre el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Régimen especial simplificado.
Durante el mes de diciembre podemos renunciar al régimen especial simplificado del IVA a través de la presentación del modelo 036 para pasar al régimen general. Tenga en cuenta que la renuncia tendrá efectos durante un periodo mínimo de tres años, por lo que si la realiza en diciembre de 2025 tendrá efectos para 2026, 2027 y 2028. Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente cada año salvo que opte por su revocación.
En el sentido inverso, si se han pasado ya al menos tres años desde que renunciamos al régimen simplificado y queremos volver a tributar en 2026 por este régimen especial podemos presentar durante este mes de diciembre el modelo 036 revocando la renuncia. En el siguiente enlace puede ampliar detalles sobre el régimen especial simplificado.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Al igual que en el caso anterior, durante el mes de diciembre podemos renunciar al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (REAGP) a través de la presentación del modelo 036. Tenga en cuenta que la renuncia tendrá efectos durante un periodo mínimo de tres años, por lo que si la realiza en diciembre de 2025 tendrá efectos para 2026, 2027 y 2028. Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente cada año salvo que opte por su revocación.
En el sentido contrario, también podemos presentar el modelo 036 en diciembre para pasar del regímen general al REAGP (siempre que no renunciáramos al mismo hace menos de tres años). En el siguiente enlace puede ampliar información sobre el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Comunicaciones en el régimen especial de grupo de entidades.
Las sociedades dominantes de grupos de empresas disponen del mes de diciembre para comunicar el alta o la renuncia en el régimen especial del grupo de entidades, así como optar o renunciar por la modalidad avanzada de este régimen especial, a través de la presentación del modelo 039. No obstante, es necesario que sea acordado individualmente por los consejos de administración de todas las entidades que pertenezcan al grupo.
Tanto la opción como la renuncia al régimen especial del grupo de entidades tendrá una duración mínima de tres años, mientras que la opción o renuncia a la modalidad avanzada puede efectuarse cada año. En el siguiente enlace puede ver en detalle las particularidades del Régimen especial del grupo de entidades.
Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados.
Durante el mes de diciembre podemos renunciar al régimen de deducción común para sectores diferenciados que estuviésemos aplicando, no obstante para optar por este régimen de deducción común el plazo era el mes de noviembre. En este caso no existe un modelo normalizado para llevar a cabo tal trámite, que puede realizar desde la sede electrónica de la AEAT.
Además, en el resumen anual del IVA (modelo 390) debemos consignar el IVA deducible de forma separada para cada sector diferenciado de actividad. En el siguiente enlace puede ampliar información sobre la deducción de los sectores diferenciados de actividad.
Planificación de las liquidaciones del IVA que cierran el año:
Si bien la autoliquidación del IVA (modelo 303) correspondiente al último periodo de liquidación del año, así como el resumen anual (modelo 390), tienen como plazo de presentación hasta el 30 de enero del año siguiente (o, si coincide con un día inhábil, hasta el día hábil siguiente), el mes de enero está cargado de tantas obligaciones tributarias que es recomendable dejarlo encaminado, por lo que a continuación repasamos esos aspectos que pueden generar más dudas:
Posibles errores y rectificación de cuotas.
El cierre del ejercicio parece el momento adecuado para revisar los libros, facturas y saldos con el fin de aflorar errores y corregirlos antes de pasar de año sin tener que involucrar al resto de declaraciones informativas que pudiesen verse afectadas de no hacerlo, como el resumen anual del IVA (modelo 390) y la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
En este sentido, las facturas rectificativas emitidas deberán ser objeto de declaración en las casillas 14 y 15 del modelo 303, correspondiente a modificación de bases y cuotas devengadas, junto con las facturas rectificativas recibidas que documenten operaciones con inversión del sujeto pasivo, mientras que las modificaciones en el IVA deducible consecuencia de las facturas rectificativas recibidas deberán consignarse en las casillas 40 y 41 del modelo 303, correspondiente a rectificación de deducciones. En el siguiente enlace puede ver los distintos tipos de errores en el IVA y su solución.
Regularización de deducciones por aplicación de la prorrata.
Las empresas y profesionales con derecho a la deducción parcial del IVA (porque realicen conjuntamente operaciones con y sin el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas), en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año (sea la de diciembre o la del cuarto trimestre) deben consignar la regularización por la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata en comparación con las deducciones consignadas en la autoliquidaciones anteriores utilizando el porcentaje provisional. Resulta evidente que si el porcentaje definitivo es superior al provisional tendremos derecho a una mayor deducción mientras que si es inferior tendremos que incluir una menor deducción (consignando el importe en negativo).
Recuerde que si las cuotas deducibles en el año por aplicación de la regla de prorrata general son superiores en un 10% o más a las que resultarían de aplicar la regla de la prorrata especial debe utilizar esta última de forma obligatoria. También puede optar directamente por aplicar la regla de la prorrata especial (opción con una validez mínima de tres años, incluido el primer año al que se refiere, y que surtirá efectos en tanto no se revoque).
Además, en el resumen anual del IVA debemos consignar el porcentaje definitivo de prorrata del año, así como el resto de importes necesarios para su cálculo. En el siguiente enlace puede conocer todos los detalles de la regularización de deducciones por aplicación de prorrata.
Regularización de bienes de inversión.
Las empresas y profesionales que dispongan de bienes de inversión o hayan procedido a su transmisión en el año actual, durante el periodo de regularización (diez años para terrenos y edificaciones, cinco para el resto), en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año deben consignar la regularización de las cuotas deducidas en la adquisición de bienes de inversión si el porcentaje de deducción definitivo del año actual difiere en más de diez puntos al que se aplicó en el año de adquisición.
Resulta evidente que si el porcentaje de este año es superior tendremos derecho a una mayor deducción mientras que si el porcentaje de este año es inferior tendremos que incluir una menor deducción (incluyendo el importe en negativo).
También tendremos que realizar esta regularización en el año en que procedamos a la transmisión de los bienes de inversión si aún estamos dentro del periodo de regularización por el resto del tiempo que falte, incluso si no tenemos que aplicar la regla de prorrata, reduciendo las cuotas deducidas si la transmisión ha estado exenta o no sujeta al impuesto e incluyendo las cuotas deducidas de menos si la transmisión estuviera sujeta y no exenta de IVA, con el límite de la cuota devengada por la entrega del bien. En el siguiente enlace puede saber más sobre la regularización de bienes de inversión.
Posible caducidad de cuotas a compensar.
Tenemos cuatro años desde la presentación de la liquidación con un resultado a compensar para aplicar las cantidades pendientes de compensación o solicitar su devolución. En este sentido, revise su cartera de cuotas a compensar y si dispone de cantidades pendientes de compensación que van a caducar en este periodo o en el próximo año sin que pueda aplicarlas, recuerde solicitar su devolución para no perder ese dinero. En el siguiente enlace puede ampliar información sobre la compensación y devolución de cuotas.
Determinación del volumen de operaciones.
En el resumen anual del IVA debemos consignar el volumen de operaciones del año, aunque deberíamos comprobarlo al término de cada periodo de liquidación si estamos próximos a superar el umbral para ser considerados gran empresa (6.010.121,04 euros).
También nos puede indicar si estamos excluidos del régimen especial simplificado (250.000 euros), del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) o del régimen especial del criterio de caja (2.000.000 euros) para el próximo año.
Además es necesario para determinar el porcentaje de prorrata definitivo del año a efectos de realizar las regularizaciones correspondientes. En el siguiente enlace puede ver cómo se determina el volumen de operaciones a efectos del IVA.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal y laboral, entre otras, que le permitirán resolver las dudas que se le presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de su negocio o de los clientes.
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