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Boletín nº42 04/11/2025
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Cuidado con lo que entregas a la Inspección: Hacienda puede reutilizar las pruebas obtenidas en la regularización de otros impuestos o ejercicios.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 03/11/2025
- El TEAC ha confirmado que la Administración Tributaria puede utilizar toda la información obtenida durante una inspección en otros ejercicios que inicialmente no formaban parte del procedimiento sin necesidad de nuevo requerimiento.
- El origen lícito de la prueba prevalece sobre la fecha de ampliación del alcance.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio de gran trascendencia para empresas y profesionales que están siendo objeto de actuaciones inspectoras. Mediante resolución de 20 de octubre de 2025, el organismo ha establecido que la Administración tributaria puede reutilizar los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos legalmente durante un procedimiento de inspección para regularizar ejercicios o impuestos a los que posteriormente se amplíe el alcance del procedimiento.
Esta decisión surge tras el recurso de un contribuyente al que Hacienda requirió documentación sobre el IVA e IRPF de varios años. La Inspección, tras revisar la información obtenida, amplió el alcance del procedimiento para incluir más ejercicios fiscalizados, sin nuevo requerimiento de documentación. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) había anulado dicha actuación por considerar indebido el uso de pruebas sin haber obtenido previamente autorización formal, pero el TEAC ha revocado esta postura y validado que la Administración puede reutilizar la información previa cuando amplía el procedimiento.
Un solo procedimiento, múltiples obligaciones tributarias.
El TEAC rechaza la tesis del TEAR de forma contundente. El tribunal argumenta que, aunque se produzca una modificación del alcance o la extensión del procedimiento inspector una vez iniciado, el procedimiento sigue siendo único. Por tanto, no resulta jurídicamente razonable establecer limitaciones al uso por el mismo órgano de aplicación de los tributos de determinadas pruebas únicamente en atención a si se obtuvieron con carácter previo a la modificación de la extensión del procedimiento.
Subraya el TEAC que el artículo 60.4 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria legitima expresamente a la Administración a utilizar los resultados de sus actuaciones en relación con el mismo o con otros obligados tributarios para el adecuado desempeño de sus funciones, que incluyen la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la práctica de las regularizaciones pertinentes.
Además, el TEAC se opone a que la Administración deba reiterar los requerimientos de información ya formulados tras ampliar el alcance del procedimiento. Según el tribunal, la duplicidad de requerimientos contravendría los principios de proporcionalidad, eficiencia y limitación de costes indirectos a los obligados tributarios, así como el derecho de estos a no aportar documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración.
La resolución también advierte que la tesis contraria podría incentivar a la Administración a iniciar múltiples procedimientos inspectores simultáneos sobre cada obligación tributaria, lo que generaría mayores costes indirectos a los contribuyentes al tener que dar cumplimiento a distintos requerimientos y trámites de varios procedimientos tramitados a la vez.
Consecuencias prácticas para contribuyentes.
En definitiva, este criterio unificado del TEAC refuerza las facultades de comprobación de Hacienda y obliga a empresas, autónomos y profesionales a extremar la precaución en toda la documentación e información que facilitan durante las inspecciones fiscales, siendo conscientes de su potencial uso para regularizaciones más amplias que las inicialmente previstas.
No obstante, conviene recordar que la reutilización de pruebas no es ilimitada: la Agencia Tributaria debe respetar siempre la legalidad en la obtención de documentos y los plazos de actuación. Tampoco puede aplicar esta facultad en ejercicios prescritos o situaciones donde la información se haya conseguido de manera ilícita. Los principios de legalidad y seguridad jurídica siguen delimitando el poder inspector.
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