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Boletín nº40 21/10/2025

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Aún puedes solicitar la cuenta corriente tributaria para compensar los ingresos y devoluciones de Hacienda.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 17/10/2025

Durante el mes de octubre se puede solicitar la cuenta corriente tributaria, un sistema que permite a los contribuyentes la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria, aunque procedan de diferentes tributos, de tal forma que trimestralmente se regularicen los pagos o devoluciones a efectuar por el total del saldo arrojado en el periodo. De esta forma se simplifican y facilitan las obligaciones formales, evitando pagos y cobros consecutivos.
Tanto para autónomos como para empresas, sin limitación alguna por tamaño o cifra de negocios, recibirían cuatro liquidaciones al año por el total del saldo arrojado en las autoliquidaciones presentadas en cada trimestre, compensando entre sí el IVA con los pagos fraccionados y las declaraciones del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
Sin embargo, no todos los contribuyentes pueden acogerse a este sistema, para ello se deben cumplir una serie de requisitos:
Ejercer actividades empresariales o profesionales y que, por tanto, se deban presentar periódicamente autoliquidaciones por IVA, retenciones, etc.
Que el importe de los créditos reconocidos sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas durante el ejercicio anterior.
Haber presentado las autoliquidaciones y declaraciones correspondientes al IRPF, IS o IRNR (según corresponda), así como las correspondientes al IVA, cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No mantener con la Administración tributaria deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo si se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.
No haber renunciado o haber sido revocado el acuerdo de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria durante el año en el que se presente la solicitud ni en el año anterior.
En la solicitud para 2026, presentada en octubre de 2025, se tiene en cuenta el importe de las declaraciones a devolver presentadas en 2024.
Si se cumplen estos requisitos, para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria sólo hay que presentar una solicitud de inclusión entre el 1 y el 31 de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos. Esta solicitud se puede presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de tres meses para dictar resolución, pudiendo darse tres situaciones:
Que se notifique el acuerdo de inclusión en el sistema, de duración indefinida hasta que se produzca la renuncia o revocación del mismo.
Que se notifique la propuesta de resolución desestimatoria, concediendo un plazo de 15 días para efectuar alegaciones.
Que transcurran los tres meses o llegue el primer día del año en que debiera aplicarse el sistema sin que se haya notificado resolución alguna, entendiéndose desestimada.
En los dos últimos casos, se dispone de un mes para presentar recurso de reposición o reclamación Económico-Administrativa.
Por último, cabe resaltar que la inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria no implica desatender las fechas de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, que debemos respetar en todo caso ya que los créditos o deudas que se deriven de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo no serán objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria para su liquidación trimestral. Lo mismo ocurre con las deudas que se deriven de liquidaciones practicadas por los órganos de la Administración tributaria, las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión o en la resolución de recursos y reclamaciones económico-adminsitrativas, y las deudas tributarias devengadas en concepto de IVA en las operaciones de importación, excepto en los casos en que se haya optado por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas.
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