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Boletín nº34 09/09/2025

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Cuando la caja no da para más: Ley concursal para microempresas.
Fernando Díaz, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 09/09/2025

No es raro que una microempresa, las ventas caigan o bien que con ellas no se cubran los costes, llegando a un punto donde los pagos no se pueden afrontar. En estos casos, cuando se mantiene esta situación, la viabilidad está comprometida: hay deudas con proveedores, con Hacienda, con la plantilla ¿Qué hacer entonces? ¿Cerrar? ¿Vender los activos que quedan? ¿Intentar negociar con los acreedores?
Hasta hace poco, las soluciones legales a disposición de estas pequeñas empresas pasaban por procedimientos concursales que, aunque previstos por la ley, eran lentos, caros y desproporcionados para su tamaño. Esto derivaba en una realidad frecuente: los costes del procedimiento consumían lo poco que quedaba, y la liquidación era prácticamente inevitable.
Consciente de esta disfunción, el legislador español aprobó la Ley 16/2022 (que modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto 1/2020), que introduce en el ordenamiento jurídico el procedimiento especial para microempresas, una vía pensada específicamente para dar salida ágil, económica y, cuando sea posible, con continuidad, a las crisis empresariales de menor dimensión.
¿Quién puede aplicar el procedimiento especial para microempresas?
El procedimiento concursal especial para microempresas se regula en el Libro Tercero de esta ley, define como es lógico que se entiende por microempresa, y lo será aquella que cumpla simultáneamente los siguientes dos requisitos:
Número de trabajadores: Haber empleado durante el año anterior al inicio del procedimiento especial una media inferior a diez trabajadores.
Volumen de negocio o pasivo: Sobre la base de las últimas cuentas anuales cerradas y a fecha de presentación de la solicitud de procedimiento especial, tener un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.
Si la entidad en concurso formara parte de un grupo, los criterios anteriores se computan de forma consolidada, esto es, a nivel del grupo y no solo de la empresa solicitante del procedimiento especial.
Características del procedimiento especial para microempresas:
Bien, pero… ¿En qué consiste este procedimiento especial? El procedimiento especial para microempresas se articula como una vía más ágil, flexible y eminentemente telemática de tratamiento de la insolvencia, cuyo objetivo es facilitar tanto la reestructuración de la empresa como, en su caso, su liquidación ordenada, reduciendo coste y tiempos.
Se caracteriza por:
Su tramitación íntegramente electrónica mediante formularios normalizados en la sede judicial en el Servicio Electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia.
La intervención limitada y en muchos casos voluntaria de jueces y administradores concursales, que solo participarán cuando lo soliciten las partes o en casos excepcionales.
El mantenimiento de las facultades de gestión en manos del deudor (salvo que se limite expresamente).
La posibilidad de optar, desde el inicio, por una vía de continuación o directamente por la liquidación (terminaremos el presente artículo con esta cuestión).
Además, como en el resto de concursos, el procedimiento especial de microempresas puede iniciarse por voluntad de el propio deudor o cualquier acreedor, así como los socios que sean personalmente responsables de las deudas del deudor.
La norma establece que no obstante algunas empresas no son susceptibles de acogerse al procedimiento especial incluso pese a no superar los umbrales antes vistos relativos a volumen de negocio/pasivo y plantilla media. Algunos de estos ejemplos son las que ya se encuentren en liquidación voluntaria definitiva, que hubieran tramitado otro procedimiento especial en los últimos tres años.
Una cuestión distinta es la relativa a las causas objetivas o situaciones que habilitan el acceso al procedimiento especial, en otras palabras, qué se entiende por insolvencia a efectos de este procedimiento. Estas causas son (explicadas muy someramente) la probabilidad de insolvencia (existen indicios objetivos de que el deudor puede tener problemas si no se adoptan medidas), la insolvencia inminente (el deudor prevé de forma objetiva que no será capaz de cumplir con sus obligaciones de pago) o la insolvencia actual (el deudor ya es incapaz de cumplir sus obligaciones de manera regular).
Dos vías de actuación:
El procedimiento especial para microempresas ofrece dos caminos posibles desde su inicio: el procedimiento de continuación o el procedimiento de liquidación. La elección de uno u otro tiene importantes consecuencias prácticas y jurídicas, y no siempre es definitiva.
La presentación de este procedimiento se realiza vía telemática.
Por una parte, el procedimiento de continuación busca evitar la liquidación del negocio mediante un plan que permita la reestructuración de las deudas y la continuidad de la actividad. Es una vía inicialmente voluntaria, pero solo accesible cuando la empresa mantiene una cierta viabilidad económica según explica el articulo 697ter incluyendo una memoria que explique las condiciones necesarias para su éxito y los motivos por los que el plan presenta perspectivas razonables de viabilidad…). El plan puede ser presentado por el deudor, debe ser votado por los acreedores y no es necesaria la intervención judicial siempre y cuando se alcance la mayoría exigida. Todas estas cuestiones están reguladas en el título II de la ley.
Por otro lado, el procedimiento de liquidación puede ser solicitado desde el inicio por el propio deudor o por un acreedor si no ve posibilidad de recuperación. Supone la venta ordenada de los bienes de la empresa para pagar a los acreedores, aplicando las reglas de prelación legal. También es el destino natural cuando fracasa el procedimiento de continuación. En este caso, el juez puede acordar la apertura de la fase de liquidación de oficio o a instancia de parte, sin necesidad de nuevo procedimiento. Este procedimiento se regula en el título III de la ley.
Una de las principales novedades del procedimiento especial para microempresas como hemos dicho en el párrafo inicial, es su tramitación íntegramente electrónica, a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia, conocida como Servicio Electrónico de microempresas. Tanto la solicitud como el resto de las actuaciones —comunicaciones, presentación de planes, escritos y acuerdos— deben realizarse mediante formularios normalizados, sin necesidad en principio, de comparecencia física ni escritos procesales tradicionales.
En conclusión:
Podemos decir que el nuevo procedimiento especial supone, al menos sobre el papel, un cambio notable de paradigma en la forma que la normativa española afronta la insolvencia de los elementos más numerosos de su tejido empresarial. Pese a sus buenas intenciones, la implantación del procedimiento especial para microempresas no está exenta de dificultades. En la práctica, muchos juzgados están encontrando problemas técnicos con la plataforma electrónica, lo que obliga en ocasiones a duplicar trámites o incluso a recurrir a sistemas tradicionales. A esto se suma la falta de criterios homogéneos entre órganos judiciales y una formación insuficiente por parte de operadores jurídicos. Todo ello ralentiza su aplicación efectiva y genera incertidumbre, especialmente en procedimientos sin masa o con escasos activos, donde el automatismo (recordemos de nuevo que se realiza a través de una plataforma electrónica automatizada) puede traducirse en una pérdida innecesaria de valor (pues en estos casos los bienes se venden sin estrategia ni valoración de mercado fiable, ni búsqueda activa de compradores). El modelo está en fase de rodaje, y aunque su potencial es innegable, aún requiere ajustes para cumplir plenamente con los loables objetivos que inspiraron su creación.

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