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Boletín nº47 09/12/2025
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¿Cuándo es fiscalmente deducible la provisión por indemnización de despido de un trabajador?
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 04/12/2025
Toda empresa, antes o después y por circunstancias muy diversas, se ha visto obligada a despedir a un trabajador que formaba parte de su plantilla. Dejando al margen otras consideraciones, desde el punto de vista contable y fiscal, al empresario o asesor le va a interesar conocer: si es deducible fiscalmente la provisión por indemnización de despido que se tendrá que entregar al trabajador y, si así fuese, cuándo podrá imputarse ese gasto fiscal.
Ya en fechas pasadas escribimos en relación a la no deducibilidad de las provisiones por indemnizaciones de despido, a raíz de una consulta de la Dirección General de Tributos -DGT-; pues bien, partiendo del criterio de este mismo órgano administrativo en una consulta posterior, concretamente en su consulta vinculante V1733-25, de 23 de septiembre de 2025, hemos creído interesante aclarar, de forma esquemática, las situaciones en las que podrá imputarse como gasto fiscal este tipo de provisiones, si bien resultaría adecuado profundizar en todas las implicaciones y detalles del tratamiento fiscal de este tipo de provisiones.
Deducibilidad Fiscal de la Provisión.
Partamos de un hecho que todos nuestros lectores ya conocen, pero nos sirve para sacar factor común a cualquier situación en la que debiésemos considerar la deducibilidad fiscal de las provisiones por indemnizaciones de despido de trabajadores; y es que todo gasto contable será fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que esté:

- Registrado en la contabilidad de forma correcta.
- Imputado según el criterio del devengo, es decir, se reconoce en el momento en que ocurre, sea antes o después.
- Justificado documentalmente (facturas, contratos, recibos, etc.)
- No esté (en este caso) expresamente prohibido por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, que establece ciertos gastos que nunca se pueden deducir (sanciones, multas, donativos, liberalidades, etc.).
En el caso de posibles despidos de trabajadores, concluyendo de los criterios establecidos por la DGT, tendríamos:
| SITUACIÓN | DEDUCIBILIDAD DEL GASTO EN EL IS | |
| A. No existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores, sino una simple expectativa de lo que pudiera ocurrir. | La provisión no será gasto fiscalmente deducible en el periodo impositivo en que se dote la misma, se integrará en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad (DGT V2388-21). Para la DGT, estas provisiones no responden a obligaciones actuales, legales o contractuales, sino que tienen por finalidad cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido de los trabajadores. |
|
| B. La empresa presenta carta de despido al trabajador y este presenta papeleta de conciliación, para resolver el conflicto laboral. | El gasto derivado de la contabilización de la provisión destinada a cubrir los desembolsos que pudieran derivarse del despido del trabajador, será fiscalmente deducible, en el periodo impositivo correspondiente a su devengo, con independencia de que el pago al trabajador se articule en el periodo impositivo siguiente. Las provisiones por indemnizaciones laborales, contempladas dentro de las provisiones por responsabilidades (procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa) no figuran entre las prohibiciones establecidas por la LIS (DGT V1733-25). |
|
| C. La empresa presenta carta de despido al trabajador y no existe reclamación del trabajador. | En esta situación entendemos no resulta necesario el registro contable de una provisión; el gasto es fijo, determinado en el tiempo y en su cuantía, por lo que podrá registrarse directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias como una indemnización (cuenta -641- del PGC). | |
Como observamos en la segunda situación (B), cuando una empresa comunica por escrito el despido a un trabajador, esa carta ya es suficiente para demostrar que existe una obligación firme de pagar una indemnización en el futuro. Por ello, la provisión que se contabiliza para cubrir ese gasto puede deducirse fiscalmente; ahora bien, únicamente dentro de los límites legales fijados por la normativa laboral y fiscal (Art. 15.1. LIS).
¿Cuándo puede imputarse la provisión como gasto?
Registro Contable:
La cuenta (142) Provisión para otras responsabilidades, será la protagonista del registro contable que debe realizar en su contabilidad.
La indemnización al trabajador, antes o después, acabará siendo un gasto fiscalmente deducible. Sin embargo, la diferencia entre su registro contable y su tratamiento fiscal, puede obligar a realizar el correspondiente ajuste extracontable en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Según la norma de registro y valoración 17ª del PGCPyme, el reconocimiento contable procede cuando existe una obligación actual derivada de un hecho pasado, cuya cancelación probablemente implique una salida de recursos con beneficios económicos, aunque su importe o fecha sean inciertos. En consecuencia, el registro puede efectuarse en un ejercicio distinto al considerado fiscalmente.
Pues bien, siguiendo el hilo conductor utilizado en el apartado anterior y las referencias utilizadas, la imputación fiscal como gasto corresponderá:
| SITUACIÓN | PERÍODO EN QUE IMPUTAR EL GASTO FISCAL | |
| No existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores, sino una simple expectativa de lo que pudiera ocurrir. | La provisión será fiscalmente deducible en el período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, no siendo permitida su imputación como gasto en el periodo impositivo en que se dote la misma, si no coincidiesen ambos (DGT V2388-21). | |
| La empresa presenta carta de despido al trabajador y este presenta papeleta de conciliación, para resolver el conflicto laboral. | La provisión, será fiscalmente deducible, en el periodo impositivo correspondiente a su devengo, con independencia de que el pago al trabajador se articule en el periodo impositivo siguiente (DGT V1733-25). | |
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