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Boletín nº26 01/07/2025

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Criterio del INSS para familias monoparentales: ¿Cuándo pueden solicitar el pago de la cuantía del permiso?
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 30/06/2025
- El INSS emite su Criterio de gestión del INSS n.º 11/2025, de 23 de junio de 2025 sobre ejecución de recursos de amparo en permisos de familias con un solo padre o madre.
- El criterio obliga a anular la resolución administrativa inicial junto a todos los actos emanados de la misma cuando se haya vulnerado el Derecho Fundamental.

Este criterio de gestión 11/2025, emitido por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica con fecha 23 de junio de 2025, responde a cómo debe ejecutarse una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) cuando se ha estimado un recurso de amparo relacionado con el permiso por nacimiento en familias monoparentales.
El por qué de este criterio radica en la relevancia adquirida por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 6 de noviembre de 2024 (BOE de 6 de diciembre de 2024), estimando una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que supuso un cambio interpretativo importante sobre el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales.
El TC declaró que, mientras no se regule expresamente, el permiso por nacimiento en las familias monoparentales debe interpretarse de forma que se sumen las 16 semanas de la madre biológica y las 10 semanas adicionales para el progenitor distinto, dando un total de 26 semanas.
La sentencia supone un gran impacto pues, el TC ha estimado varios recursos de amparo, ordenando a las entidades gestoras, como el INSS, que retrotraigan las actuaciones administrativas al momento previo a la resolución denegatoria inicial. Esto implica que deben reconocer el derecho a las 10 semanas adicionales, incluso si ya ha transcurrido el plazo de 12 meses para disfrutar del permiso.
¿Qué problemas supone esto en la práctica?
Sin duda, el principal escollo aparece con la superación del plazo de 12 meses de caducidad desde el nacimiento del menor. En muchos casos, la familia monoparental ya no ha podido suspender la relación laboral dentro de ese plazo, lo que podría impedir el reconocimiento del derecho.
¿Cómo lo solventa el criterio?
Para resolver este conflicto, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, en el Criterio de Gestión 11/2025, establece que, aunque haya transcurrido el plazo de 12 meses, se debe reconocer el derecho a la prestación y abonarse la cuantía correspondiente por las 10 semanas adicionales. Esto se debe a que la sentencia del TC tiene efectos restitutorios y busca reparar la vulneración del derecho fundamental.
De acuerdo con este criterio, los beneficiarios que no hayan disfrutado del permiso dentro de los 12 meses pueden solicitar el abono de la cuantía económica por las 10 semanas adicionales, aunque ya haya pasado el plazo ordinario para disfrutar del permiso. Esto asegura que el derecho no quede desprotegido por una cuestión meramente formal.