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Boletín nº40 21/10/2025
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¿Tiene trabajadores a tiempo parcial? Cuidado con la modificación de jornada porque puede incurrir en fraude de ley
Antonio Millán, Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable - 20/10/2025
El contrato a tiempo parcial es, sin lugar a dudas, una de las herramientas de flexibilidad laboral que más utilizan las empresas para tratar de rebajar el importe de sus costes laborales porque una menor jornada implica tener que asumir menos salario y menos cotizaciones.
Pero se trata también de una modalidad de contratación que se presta a una utilización fraudulenta y que ha estado siempre sujeta a control tanto por la Inspección de Trabajo como por los Juzgados.
De hecho, la Sala Social del Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta cuestión, en la Sentencia 800/2025, de 18 de Septiembre, perfilando cuándo un contrato a tiempo parcial es conforme a derecho y cuándo se ha celebrado en fraude de ley.
Antes de entrar a analizar el supuesto abordado por el Alto Tribunal, le recordamos que SuperContable puede conocer, con todo detalle, dónde se regula y cómo se formaliza este contrato de trabajo; y también cuáles son las principales características de su jornada de trabajo.
También dispone del tratamiento pormenorizado de otras modalidades de contrato:
- Contratos indefinidos: Ordinario, fijo-discontinuo,...
- Contratos de duración determinada: Circunstancias de la producción, sustitución de persona trabajadora, relevo,...
- Contratos formativos: Formación en alternancia, para la obtención de la práctica profesional,...
En el caso al que se refiere la Sentencia 800/2025, de 18 de Septiembre, la trabajadora viene prestando servicios para la empresa demandada en virtud de distintas modalidades de contrato, todas ellas a tiempo parcial.
Durante la relación laboral se llevan a cabo hasta nueve modificaciones de contrato para ampliar la jornada, hasta el punto de pasar a prestar servicio a jornada completa.
En un momento dado, y cuando la trabajadora se encontraba realizando una jornada completa, la empresa le comunica la reducción de su jornada, volviéndole a asignar una jornada parcial.
La empleada formula demanda y la cuestión que se somete al criterio del Tribunal Supremo es si resulta legalmente posible la modificación temporal de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en un contrato de trabajo a tiempo completo o si, por el contrario, es fraudulento un contrato a tiempo parcial cuando realmente se pasa a prestar servicios a tiempo completo.
Para contestarla, el Tribunal Supremo acude a la STS 271/2024, de 13 de febrero (rcud 1480/2021), que examinó un supuesto sustancialmente similar al que ahora se plantea.
La citada STS 271/2024 declaró fraudulentas las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial.
Las ampliaciones de jornada se realizaron sin apenas solución de continuidad y la mayoría de las veces sin explicitar siquiera cual era la necesidad supuestamente temporal que las justificaba.
Por ello, el Tribunal entendió que existía una necesidad permanente o estructural de trabajo a tiempo completo en la empresa y que era fraudulenta la utilización de esas ampliaciones de jornada para cubrirla. En consecuencia, el contrato de trabajo era, en realidad, un contrato a tiempo completo y no un contrato a tiempo parcial.
Sepa que:
Se incurre en fraude de ley porque la actuación empresarial trata de evitar la aplicación de la norma general de contratación a tiempo completo.
Ahora, el Tribunal Supremo, aplicando el mismo criterio que en la resolución citada, señala que la ampliación de la jornada a tiempo completo de la trabajadora en nueve ocasiones, en permanente concatenación y sin explicar las razones que justifican cada ampliación, también pone de manifiesto la existencia de una necesidad estructural o permanente de trabajo a tiempo completo.
En definitiva, si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial pero en realidad presta servicios a tiempo completo, se tratará de un contrato fraudulento que no impedirá que se le aplique el régimen jurídico del contrato a tiempo completo, tal y como establece el artículo 6.4 CC, que prohíbe el fraude de ley.
En conclusión...
Si tiene trabajadores a tiempo parcial, sea cuidadoso a la hora de llevar a cabo ampliaciones de jornada, tanto por la frecuencia y número de las mismas, como por la jornada efectiva que realiza el empleado.
Si, en la práctica, el trabajador lleva a cabo la prestación de servicios propia de un trabajador a tiempo completo, podrá solicitar que su contrato deje de ser a tiempo parcial y se transforme en un contrato a jornada completa.
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