Boletín semanal
Boletín nº30 29/07/2025

ARTÍCULOS
Cómo tratar contablemente los gastos del convenio y el ingreso derivado de una quita.
Juan Francisco Sánchez, Contabilidad y Auditoría de Cuentas, colaborador de SuperContable.com - 29/07/2025

Cuando una sociedad se ve abocada al concurso de acreedores, ya sea voluntario o forzoso, y con el objetivo de superar su situación de insolvencia, tal y como se refleja en la Ley Concursal, pueden darse distintos desenlaces como serían el convenio o por el contrario la liquidación.
A través de la vía del convenio, se permite que la sociedad pueda sobrevivir y no acabar en liquidación, alcanzándose acuerdos entre las partes implicadas, es decir, deudor y acreedor, siguiendo así con su actividad económica tras superar un proceso de negociación entre estas. Dicha negociación tendrá que ser detallada minuciosamente ya que implicará probablemente una serie de quitas que permitan reducir dichas deudas y también esperas que permitan el diferimiento en el tiempo del calendario de pagos, realizándose un seguimiento continuo que garantice su cumplimiento.
Ante este escenario de resolución del concurso a través de convenio, se ha manifestado el BOICAC Nº 141/2025 Consulta 1, dándole un enfoque teórico al tratamiento contable de los gastos en los que se incurren en la aprobación de dicho convenio de acreedores, así como el registro del ingreso que se deriva de la quita obtenida.
Como eje principal en el tratamiento de esta situación, tenemos que valorar las posibles vías basándonos en el 3.4 “Baja de Pasivos Financieros” que encontramos en la NRV 9º de “Instrumentos Financieros”, debido a que el acuerdo de la quita nos va a generar una reducción de la deuda. Según la norma, tendremos que valorar si a raíz de dicho acuerdo se produce un cambio en las condiciones de los contratos (es decir, de la deuda), por ser sustancialmente diferentes o si por el contrario esta modificación sustancial no llega a realizarse.
De forma resumida, ante un convenio, la modificación sustancial del contrato y sus consecuencias serían:
Variación respecto a la valoración de la deuda original | Contratos sustancialmente diferentes | Consecuencias en el Pasivo Financiero | Gastos de asesoramiento externo |
≥ 10% | Sí | Baja del pasivo original y alta del nuevo. Diferencia a ingresos financieros | Minoración de los ingresos financieros generados |
< 10% | No | Mantenimiento del pasivo original | Minoración del pasivo financiero |
De forma cuantitativa, estaríamos ante una modificación sustancial en aquellos casos en los que el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, se diferencien como mínimo en un 10% del valor actual de los flujos de efectivo del pasivo financiero original, ambos actualizados al tipo de interés del original, es decir, al tipo de interés de la deuda previa al acuerdo. En caso de resultar que existen evidencias de una modificación sustancial, la consideraríamos como si de una nueva deuda se tratara, registrándose en contabilidad a su valor razonable, empleando para ello el “tipo de interés incremental”, que permite valorar la deuda con estas nuevas características de importe y plazo.
En este sentido, esta resolución aporta luz sobre dos casuísticas contables comunes en lo que a la aprobación de un convenio de acreedores puede generar, que por un lado serían los ingresos que se pueden producir por una quita y por otro, los gastos incurridos en asesoramiento externo como abogados o intermediarios en la negociación, para lo cual, debemos trasladarnos a los criterios de valoración que aparecen en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC. Dentro de dichos criterios, podemos encontrar en su punto octavo los “Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero” definidos como costes incrementales que están asociados a activos o pasivos financieros.
Ejemplo
Si realizamos un caso práctico con el objetivo de aclarar conceptos, podríamos pensar en una sociedad que consigue aprobar un convenio de acreedores que implica la cancelación de una deuda ya vencida de 100.000 euros, cuyo tipo de interés efectivo era del 3%, suponiendo que hubiésemos alcanzado un acuerdo de convenio cuyo asesoramiento ha costado 2.000 euros:
Opción Convenio 1:
Se reduce un 30% la deuda y se cancelará anualmente de la siguiente forma: 25.000, 25.000 y 20.000 euros cada año. Tipo incremental 6%.
Valor actual de los flujos de efectivo (Aplicando el tipo de interés efectivo original):
25.000 x (1,03)-1 + 25.000 x (1,03)-2 + 20.000 x (1,03)-3 = 66.139,58 euros.
O también se puede usar la función “VNA” en Excel.
La diferencia entre el valor actual al tipo original del nuevo acuerdo y el valor actual de la deuda original es de 33.860,42 euros, lo que viene a ser, una variación del 33,86% y por tanto superior al 10%. Por ello, hay una modificación sustancial de la deuda.
Esto suponer dar de baja la deuda original y darla de alta con su nueva valoración al tipo de interés incremental, surgiendo un ingreso financiero por la diferencia entre una valoración y otra, siendo esta a su vez disminuida por los gastos de asesoramiento externo acometidos en la negociación.
Valor actual de los flujos de efectivo (Aplicando el tipo de interés incremental):
25.000 x (1,06)-1 + 25.000 x (1,06)-2 + 20.000 x (1,06)-3 = 62.627,20 euros.
Registro Contable - Reclasificación de deuda | Debe | Haber |
(52-) Deuda c/p original | 100.000 € | |
a (52-) Deuda c/p nueva | 23.584,90 € | |
a (17-) Deuda l/p nueva | 39.042,30 € | |
a (76-) Ingresos financieros | 37.372,80 € |
Registro Contable - Costes del convenio | Debe | Haber |
(76-) Ingresos financieros | 2.000 € | |
a (41-) Acreedores | 2.000 € |
Finalmente, tenemos un ingreso contable que no se imputaría al ejercicio en curso al completo ya que, así lo permite el artículo 11 de la Ley de Sociedades en su apartado 13: “El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.”
Opción Convenio 2:
Se reduce un 4% la deuda y se cancelará anualmente de la siguiente forma: 35.000, 35.000 y 26.000 euros cada año. Tipo incremental 6%.
Valor actual de los flujos de efectivo (Aplicando el tipo de interés efectivo original):
35.000 x (1,03)-1 + 35.000 x (1,03)-2 + 26.000 x (1,03)-3 = 90.765,12 euros.
La diferencia entre el valor actual al tipo original del nuevo acuerdo y el valor actual de la deuda original es de 9.234,88 euros, lo que viene a ser, una variación del 9,23% y por tanto inferior al 10%. Por ello, no hay una modificación sustancial de la deuda.
Esto suponer no dar de baja la deuda original y se calculará un nuevo tipo de interés efectivo con las nuevas condiciones de pagos y plazos. Por tanto, la deuda se mantiene con un valor contable de 100.000 euros que sólo se verá reducido por el total de gastos por asesoramiento externo.
Registro Contable - Costes del convenio | Debe | Haber |
(52-) Deuda c/p original | 2.000 € | |
a (41-) Acreedores | 2.000 € |
En resumen, las consecuencias de que se produzca o no una modificación sustancial de las condiciones de la deuda supondrá un cambio en nuestro balance e incluso en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias que dependiendo del caso pueden ser variaciones significativas, en el ejercicio en curso, para aquellos casos en los que hay modificaciones sustanciales, en los venideros, en caso de que no lo sean. No hay que obviar, tal y como nos comenta también este BOICAC, que debemos prestar atención a su mención en la memoria del convenio, requerido por el BOICAC 76 y 102.
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