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Boletín nº41 28/10/2025
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Nuevas consultas de contabilidad publicadas en el BOICAC Nº 143 / 2025.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 27/10/2025
- El ICAC ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas en el último trimestre por los usuarios que considera de interés general.
- Ingresos por cesión de ahorro energético, retribuciones extraordinarias a empleados, indemnización por clausula de no competencia y el IVA soportado no deducible son los temas tratados en esta ocasión.
Como cada trimestre, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas por los usuarios que considera de interés general. Así, en la publicación relativa a Septiembre de 2025, el BOICAC Nº 143, nos encontramos con la resolución de cuatro consultas sobre Contabilidad.
A continuación mostramos un resumen con las conclusiones más importantes de estas consultas con el objetivo de que el lector interesado pueda discernir a la mayor brevedad cuáles le son de aplicación:
Consulta 1 BOICAC 143 – Certificados de Ahorro Energético (CAE).
La primera consulta versa sobre el tratamiento contable del ingreso percibido por una empresa a cambio de la cesión de ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
El ICAC considera que la contraprestación recibida por la firma del convenio CAE debe registrarse como una subvención conforme a la NRV 18ª del PGC. La firma del convenio constituye el hito que da lugar al reconocimiento de la subvención, siempre que se haya ejecutado la inversión. La imputación a resultados se efectuará, con carácter general, en proporción a la dotación a la amortización de la inversión realizada en cada periodo.
Consulta 2 BOICAC 143 – Retribuciones extraordinarias a empleados.
La segunda consulta pregunta sobre el tratamiento contable del abono de distintas retribuciones extraordinarias a favor de una serie de empleados, de un directivo, del presidente y del consejero delegado.
Ante este supuesto se establece que, con independencia del momento efectivo del pago, el gasto por las remuneraciones debe registrarse en el ejercicio en el que nacen los derechos y obligaciones, es decir, cuando se adopte el acuerdo por el órgano competente. Para las retribuciones vinculadas a instrumentos de patrimonio, debe aplicarse la NRV 17ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Y si la sociedad no contabilizó correctamente estas operaciones, deberá aplicar la NRV 22ª sobre corrección de errores.
Consulta 3 BOICAC 143 – Adquisición de acciones propias con cláusula de no competencia.
La consulta número 3 habla sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias por parte de una sociedad de profesionales a uno de los socios, incluyendo en la operación una cláusula de no competencia.
En este caso se identifican dos elementos claramente diferenciados: la adquisición de las acciones y la indemnización por la extinción de la relación con el pacto de no competencia. Las acciones propias se contabilizarán por su valor razonable, mientras que la diferencia con el total satisfecho por la cláusula de no competencia deberá activarse como un inmovilizado intangible al cumplirse los criterios de la NRV 5ª, en particular el criterio de identificabilidad (el pago convenido supone un derecho de protección identificable frente a la posible intervención del socio en relación con clientes concretos). De no cumplir las condiciones previstas, sería un gasto periodificable en la medida que genera ingresos futuros.
Consulta 4 BOICAC 143 – IVA no deducible en arrendamiento financiero.
En la cuarta y última consulta se cuestiona la vigencia del tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero recogido en la Resolución de 21 de enero de 1992.
El ICAC se manifiesta conforme con el criterio señalado en la Resolución de 1992, al considerarse adecuado y ajustado a la legislación contable vigente. Cuando el devengo del IVA no deducible se produce con posterioridad al registro del activo (al devengarse las cuotas del arrendamiento financiero), no corresponde realizar ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado y los importes devengados se registrarán como gasto del ejercicio. En cualquier caso, en la memoria se deberá suministrar información significativa sobre estos hechos.
En definitiva, estas consultas de carácter vinculante resultan muy esclarecedoras a la hora de solucionar las cuestiones contables que nos puedan surgir en la llevanza de la contabilidad de nuestra actividad empresarial o de los clientes.
Desde SuperContable.com ponemos a tu disposición el Servicio PYME con el que podrás acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, que te permitirán conocer en todo momento cual es el asiento que debes realizar en cada situación, así como su implicación fiscal.
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