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Boletín nº44 18/11/2025


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CONSULTAS TRIBUTARIAS

Tributación en el IRPF de la compraventa de dólares.

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V1613-25. Fecha de Salida: - 15/09/2025

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Durante el año, el consultante realiza sólo compra y venta de dólares.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

En el supuesto de pérdidas sufridas por la variación en el tipo de cambio, conocer si es aplicable el artículo 33.5 de la Ley 35/ 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué plazo (2 meses o 1 año).

CONTESTACION-COMPLETA:

En relación con la conversión a euros de los dólares incluidos en un depósito (correspondientes al capital invertido y a los intereses obtenidos en varios años), en la consulta vinculante V0463-21, de fecha 3 de marzo de 2021, este Centro directivo ha señalado lo siguiente:

"Por otra parte, la conversión de divisas en euros, siempre que no se realice en el ámbito del desarrollo de una actividad económica, dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, el cual establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de las divisas y su valor de adquisición, siendo el valor de transmisión el tipo de cambio de la divisa a euros vigente en el momento en que dicha conversión se realice, y siendo el valor de adquisición, en el supuesto objeto de consulta, respecto de las divisas correspondientes al capital invertido en el depósito, el tipo de cambio al que estas se adquirieron, y respecto de las divisas correspondientes a los intereses, los respectivos tipos de cambio a los que, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se hubiera efectuado su conversión a euros a efectos de su cómputo como rendimientos del capital mobiliario en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas ganancias o pérdidas patrimoniales originadas por las diferencias de cambio en la conversión de las divisas a euros se imputarán al momento en que dicha conversión se realice efectivamente, es decir, al momento del cobro o del pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF, y su integración y compensación se realizará en la base imponible del ahorro en la forma señalada en el artículo 49.1.b) de la misma Ley.

El apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:

"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

(…)

e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."

Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, determina el concepto de valores o participaciones homogéneos conforme a lo siguiente:

"A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones."

En el presente caso, al tratarse de pérdidas patrimoniales originadas por las diferencias de cambio en la conversión de las divisas a euros resultará de aplicación lo dispuesto en la letra e) del artículo 33.5 de la LIRPF (y no las letras f) y g) del artículo 33.5, a las que parece referirse el consultante cuando pregunta si el plazo a tener en cuenta es de 2 meses o de 1 año).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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