Boletín semanal
Boletín nº33 02/09/2025

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

CONSULTAS FRECUENTES
¿Sabías que puedes cobrar el paro y emprender al mismo tiempo? Así funciona la compatibilidad.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 26/08/2025

Como muchos de nuestros clientes y lectores conocen, cuando un trabajador concluye el vínculo que lo une a su empresa por circunstancias ajenas a su voluntad (motivos disciplinarios, razones objetivas, no aceptación de un traslado o modificación de sus condiciones de trabajo bajo los criterios del artículo 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores respectivamente...) puede acceder al paro que haya acumulado y no haya consumido en el tiempo que estuvo trabajando para esa u otra mercantil.
Sin embargo, por la mera esencia de la prestación por desempleo, cuya finalidad es cubrir el periodo de carencia de ingresos por razones ajenas al trabajador, el inicio de una actividad por cuenta ajena o propia pudiera ser incompatible con la prestación.
Dentro del Asesor Laboral de SuperContable puede acceder a una información mucho más detallada sobre toda la dinámica de la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena, así como la prestación por cese de actividad de los autónomos.
No obstante, con intención de que los trabajadores en situación por desempleo no permanezcan a la espera de concluir su "paro" para participar activamente en el mercado laboral, el cobro de la prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y también con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Es decir, se puede emprender una aventura empresarial mientras se cobra el paro que se devengó durante todo el tiempo que se estuvo trabajando por cuenta ajena pero las condiciones para hacerlo plantean ciertas particularidades que vamos a analizar a continuación.
Compatibilidad entre cobrar el paro y emprender:
Si percibe prestación por desempleo de nivel contributivo, cesa total y definitivamente la actividad laboral y se produce el alta como trabajador por cuenta propia, podrá continuar percibiendo el paro mientras dure su trabajo por cuenta propia y durante un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo inferior que le quede por percibir.
Para ello, debe solicitar la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
También podrá solicitar la compatibilidad si está percibiendo prestación por desempleo y se incorpora como socio de sociedades laborales de nueva creación o socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Si se acoge a la compatibilidad, percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
¿Qué ocurre con el resto de la prestación?
Como sabemos, la duración máxima de la prestación por desempleo es, conforme establece el artículo 269 de la LGSS, de 720 días (dos años) para todo aquel desempleado involuntario que tenga cotizaciones sin consumir de 6 años o más.
En el supuesto de iniciar el trabajo por cuenta propia, la prestación por desempleo queda en suspenso durante 60 meses (5 años) y transcurrido ese periodo, el derecho se extingue. No obstante se tendrá derecho a la prestación por cese de actividad siempre que se cumplan los periodos de cotización exigidos en el artículo 336 de la LGSS.
Transcurridos los nueve meses de compatibilidad, si cesa en la actividad por cuenta propia, puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo que le quedase por percibir. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese. Para la reanudación debemos distinguir entre:
- Trabajos por cuenta propia de menos de 24 meses: se produce aunque no exista alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Trabajos por cuenta propia de entre 24 y 60 meses: debe haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia se tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
La prestación por desempleo se extinguirá:
- Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
- Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y no te has dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.