Boletín semanal

Boletín nº29 22/07/2025

ARTÍCULOS

Claves para conservar el paro o la prestación por cese de autónomos si viaja al extranjero.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 21/07/2025

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Viajar al extranjero mientras se cobra la prestación por desempleo (conocido comúnmente como "paro") o la prestación por cese de actividad ("paro" de los autónomos) es, en muchos casos posible, siempre que se cumplan una serie de trámites y requisitos ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En caso contrario, tal conducta podría implicar sanciones que irían desde un mes sin cobrar la prestación hasta la pérdida total de la ayuda y la obligación de devolver lo cobrado.

Time-OutA continuación veremos distintas situaciones y trámites a realizar en función del tipo de prestación que se trate (desempleo o cese de actividad), la duración del viaje o el país de destino.

Sepa, además, que dentro del Asesor Laboral de SuperContable le detallamos cada trámite en la comunicación al SEPE para los viajes y traslados al extranjero mientras se cobra la prestación por desempleo o por cese de actividad.

A modo de resumen inicial, en función del tiempo de desplazamiento debemos realizar las siguientes distinciones:



1. Desplazamientos no laborales al extranjero (máximo 30).

Aquí quedan englobados los desplazamientos que corresponden, sobre todo, a periodos vacacionales.

La prestación o subsidio se mantiene durante desplazamientos de menos de 30 días naturales, continuados o no durante cada año natural siempre que se informe al servicio público de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes de producirse.

El día que se produce la salida de España o el día de regreso no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. Por tanto no se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero.

A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente al regreso para comunicarlo.

2. Traslados no laborales al extranjero (entre 30 y 90 días).

La prestación o subsidio se suspende por traslado, continuado o no, de más de 30 y hasta 90 días naturales dentro del año y se requiere obligatoriamente comunicación previa al SEPE y que autorice la salida.

La prestación o subsidio se extingue si es por tiempo superior a 90 días y no es para trabajar, buscar trabajo, estudios o acciones de cooperación internacional.

3. Traslados al extranjero por motivos laborales.

A partir de los 90 días, los traslados de residencia al extranjero para buscar empleo, trabajar, acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, se comunicarán antes de la salida al SEPE y que debe autorizarlo.

Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación o el subsidio se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

La no comunicación supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación o el subsidio que se estuviera percibiendo, al volver, se puede solicitar su reanudación, que se volverá a percibir a partir del día siguiente al regreso a España siempre que la solicite en el plazo de 15 días hábiles siguientes.


En la siguiente tabla queda representada la información más relevante de los tres apartados anteriores:

Duración del viaje, trámites y efectos en prestación o subsidio. Hasta 30 días 31–90 días 91–360 días (sin motivo) 91–360 días (sin motivo)
Comunicación previa
Suspensión o extinción No suspensión Extinción Extinción
Reanudación al regresar - Dentro de 15 días hábiles - -

4. Prestación por cese de actividad (autónomos).

La prestación por cese se suspenderá: por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional y por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que, estas dos últimas situaciones, hayan estado previamente comunicadas y autorizadas por el órgano gestor. Superados los 12 meses, la prestación se extinguirá.

5. Otras situaciones de trabajadores o españoles en el extranjero

A. Traslados a la UE o Suiza

Las prestaciones de España se pueden exportar durante tres meses, prorrogables por otros tres siempre que se haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas.

Para ello deberá:

El pago de la prestación lo realizará el mismo sistema que durante la residencia en España.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), si justifican la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante autorización de residencia o trabajo.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de tres meses sin posibilidad de prórroga.

B) Españoles retornados

Los españoles que no hayan trabajado en España en los 6 años anteriores a la salida al extranjero podrían tener derecho a un subsidio de persona emigrante retornada si regresan de un país no perteneciente a la UE/EEE ni de Suiza.

En el caso de haber trabajado en España en los 6 años anteriores a la salida al extranjero y no haber cobrado desempleo por estas cotizaciones, se puede solicitar prestación contributiva por desempleo si se reúnen 360 días cotizados antes de haberse producido la salida, o un subsidio si antes de marcharte habías cotizado entre 90 y 359 días.

¿Cuándo se mantiene, se suspende o se extingue el paro o el subsidio?

Time-OutPodemos concluir que cuando un perceptor de prestación o subsidio por desempleo se desplaza al extranjero, en función de la duración del viaje:

  • Hasta 30 días al añoz: se mantiene la prestación tras comunicar el viaje.
  • Entre 30 y 90 días: se suspende pudiéndose reanudar a la vuelta.
  • Más de 90 días sin causa justificada: se extingue el derecho.