Boletín semanal
Boletín nº37 30/09/2025

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

ARTÍCULOS
Cambia el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 30/09/2025

En octubre toca afrontar el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). El plazo de presentación e ingreso se extiende durante los primeros 20 días naturales del mes, salvo que se opte por domiciliar el pago, en cuyo caso el límite se adelanta al día 15. Aquí puedes ver las instrucciones para cumplimentar cada casilla del modelo 202.
Lo que debes tener muy presente a la hora de realizar este trámite es que, para las empresas con ejercicio coincidente con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), la base de cálculo ya no es la misma que en el primer pago fraccionado presentado en abril. El motivo está en la referencia que utiliza la modalidad general prevista en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que determina el pago fraccionado según la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada.
¿Qué ha cambiado entre abril y octubre?
En el pago fraccionado de abril de 2025, las sociedades con ejercicio natural tomaron como base el último modelo 200 cuyo plazo de declaración ya había vencido: el del ejercicio 2023, presentado en julio de 2024.
En cambio, en octubre de 2025 el último impuesto presentado es el correspondiente al ejercicio 2024 (modelo 200), que se declaró entre el 1 y el 25 de julio pasado. Por tanto, la referencia ahora es la casilla 599 del modelo 200 de 2024, lo que puede suponer diferencias importantes respecto a la liquidación de abril.
Modalidad general de pago fraccionado (artículo 40.2 LIS):
La regla general establece que el pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo vencido, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
En la práctica, hablamos de tomar el importe de la casilla 599 del último modelo 200 y aplicar el porcentaje. Así de sencillo en cuanto al cálculo, aunque con el matiz de que la referencia ha cambiado respecto a abril.
En el siguiente enlace puedes ampliar información sobre la modalidad general de pago fraccionado.
Modalidad de base imponible (artículo 40.3 LIS):
La segunda opción consiste en calcular el pago fraccionado en función de la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, según corresponda. En octubre, se toma como referencia la base imponible de los 9 primeros meses de 2025.
Recuerda:
El tipo de gravamen de tu empresa puede haber cambiado respecto al ejercicio anterior. Consulta el tipo de gravamen aquí.
Además, en esta modalidad el porcentaje aplicable resulta de multiplicar el tipo de gravamen de la sociedad por cinco séptimos (5/7) si la cifra de negocios del ejercicio anterior es inferior a 10 millones de euros o por diecinueve veinteavos (19/20) si la cifra de negocios del ejercicio anterior es igual o superior a 10 millones de euros (con un importe mínimo en este caso del 25% del resultado positivo del periodo al que se refiere para las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y del 23% para el resto).
Esta forma de determinar el pago fraccionado es obligatoria para empresas con más de 6 millones de euros de cifra de negocios en el ejercicio anterior y opcional para el resto, siempre que se haya ejercitado la opción. Aquí puedes ver cómo y cuando cambiar de modalidad de pago fraccionado. Aunque conlleve un mayor coste administrativo puede compensar económicamente, especialmente si este ejercicio ha ido peor que el anterior.
¿Es obligatorio presentar el modelo 202 si no sale a ingresar?
Ésta es una de las dudas más frecuentes y conviene aclararla:
Grandes empresas (INCN superior a 6 millones de euros): están obligadas a presentar el modelo 202 en todo caso, aunque el resultado sea cero o negativo, aplicando la modalidad del artículo 40.3 LIS.
-
Resto de entidades: si tras los cálculos no resulta importe a ingresar, no existe obligación de presentar el modelo 202.
Incluso existen entidades específicas que no están obligadas a presentar el modelo 202 aunque saliese a pagar. Es el caso de las entidades que tributan al 0% o al 1% (de acuerdo con el artículo 29.4 y 5 de la LIS), ni las agrupaciones de interés económico (AIE) o uniones temporales de empresas (UTE) en las que todos los socios sean residentes en España.
Otra casuística de exoneración se da por la propia operativa del pago fraccionado en el primer ejercicio económico de una sociedad, en las que tampoco hay obligación de presentar el modelo 202 si se aplica la modalidad general (pues saldría cuota cero al no haber presentado aún la declaración del Impuesto sobre Sociedades). No obstante, si se ha optado por la modalidad de base imponible, sí existe la obligación de presentar el modelo si sale a ingresar.
Desde SuperContable.com ponemos a tu disposición el Servicio PYME con el que podrás acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, que te permitirán resolver cualquier duda sobre este impuesto, y lo que es más importante, conocer todas las exenciones, deducciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales que puedes aplicar para reducir la tributación de tu empresa. Y cuando llegue el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con el Asesor de Análisis de Balances incluido en el Servicio PYME la podrás realizar de forma sencilla y rápida, además de formular y presentar las cuentas anuales.

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.