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Boletín nº50 30/12/2025
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El Estado avalará ante los "caseros" el impago del alquiler de jóvenes y colectivos vulnerables
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 17/12/2025
- Se aprueba el Real Decreto que establece las condiciones para acceder a esta línea de avales y ayudas, que será gestionada y tramitada por las Comunidades Autónomas.
- Cubrirá los impagos de renta y de suministros; y los daños causados siempre que el contrato de arrendamiento estuviera vigente a 30 de enero de 2025 o se haya suscrito con posterioridad.
Fuente: SuperContable
Esta línea de ayudas venía ya recogida en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, perfilando su aspectos fundamentales, pero precisaba del necesario desarrollo reglamentario, que debía ser aprobado por el Gobierno en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del citado Real Decrero-Ley.
Aunque con bastante retraso, ese reglamento ha sido aprobado por el Real Decreto 1135/2025, de 10 de Diciembre, fijando las condiciones para acceder a las ayudas; y estableciendo que las mismas serán financiadas por el Estado, pero que su gestión, tramitación y resolución corresponderá a las comunidades autónomas (con las excepción expresa del País Vasco y de Navarra); y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por tanto, su puesta en marcha no es, ni mucho menos, inmediata porque las Comunidades Autónomas tienen que establecer los cauces para gestionar y tramitar las solicitudes.
El aval garantizará a las personas físicas o jurídicas arrendadoras de viviendas el cobro de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, los daños causados en la vivienda por culpa de la parte arrendataria, los suministros debidos que hayan sido asumidos por la arrendadora, o no hayan sido abonados, y las primas de los seguros concertados por la arrendadora.
En SuperContable puede conocer más en detalle estas ayudas del Estado para cubrir al arrendador los impagos de alquiler de vivienda por jóvenes y colectivos vulnerables, pero también otras cuestiones cómo la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda o cómo puede solicitar el arrendador la compensación económica por la suspensión de los desahucios.
La obtención del aval está condicionada a que el inquilino cumpla, como mínimo, uno de los dos requisitos siguientes, tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval:
- Ser menor de treinta y cinco años.
- Tratarse de persona vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
Además, y para obtener el aval, el contrato se ajustará a los requisitos:
- Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
- Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
- Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
Recuerde que:
La cobertura alcanza a contratos de arrendamiento vigentes el día 30 de enero de 2025 o suscrito con posterioridad, hasta la fecha de solicitud de la cobertura o, en su caso, hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
Finalmente, la solicitud de las cantidades debidas y avaladas solo se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que el propietario recupere la posesión de la vivienda; y si ello se produce a través de un procedimiento judicial, puede demorarse mucho en el tiempo. Además, y como ya sabemos, en determinados supuestos, el desahucio o el lanzamiento pueden incluso paralizarse por la posible situación de vulnerabilidad de la parte demandada.
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