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Boletín nº37 30/09/2025


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CONSULTAS FRECUENTES

Soy un trabajador autónomo: ¿Cuántas veces puedo darme de alta y de baja al año?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 29/09/2025

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La respuesta estricta a esta pregunta sería que un trabajador por cuenta propia puede darse de alta y de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- todas las veces que desee (con matices). Por eso, otra cuestión que debemos resolver es: cuántas veces puedo darme de baja y nuevamente de alta al año GRATIS, o lo que es lo mismo, pagando sólo por los días efectivamente trabajados y no por todo el mes. En este caso puede tramitarse la baja a la Seguridad Social y nuevas altas hasta 3 veces al año.

Vamos a averiguar la mejor forma de darnos de alta y de baja o ahorrando a lo largo de cada ejercicio económico y evitando pagar en exceso cuando nuestra actividad sufra parones o cuando la naturaleza de la misma implique periodos de inestabilidad.

Además, para conocer mejor los requisitos y características del alta y la baja de los trabajadores autónomos, amén de novedades en cotización por tramos o bonificaciones disponibles, en el Asesor Laboral de SuperContable puede consultar:

En la Seguridad Social -RETA-, Al darse de alta, comienza a pagar la cuota de autónomos desde ese día. Sin embargo, desde 2018, puede pagar solo por los días que realmente trabaja, pero esta opción sólo está permitida 3 veces al año.

A partir de la 4.ª vez que se de de alta, la Seguridad Social le cobrará la cuota completa del mes, aunque solo trabaje un día.

Esto afecta a muchos trabajadores autónomos con actividades que entrañan cierta temporalidad, ya sean nuevos proyectos freelance, actividades artísticas, monitores deportivos, etc...

Podemos ejemplificar de forma sencilla y gráficamente las tres primeras altas y lo que ocurriría a partir de la cuarta de la siguiente manera:

Alta/Baja Fecha Cuota que debe pagar
1.ª alta

10 enero Prorrateada (solo del 10 al 31 enero)
1.ª baja 31 enero ---
2.ª alta 5 abril Prorrateada (solo del 5 al 30 abril)
2.ª baja 20 abril ---
3.ª alta 15 junio Prorrateada (solo del 15 al 30 junio)
3.ª baja 30 junio ---
4.ª alta 3 septiembre Cuota completa de septiembre, aunque trabaje 3 días

Sepa que:

El continuo proceso de alta y baja puede despertar el interés de Hacienda y de la Seguridad Social que interpreten los movimientos como indicios de elusión de obligaciones laborales y fiscales. Además si está disfrutando de alguna bonificación es muy probable que no sean compatibles con la baja.

¿Qué obligaciones debo cumplir con la AEAT?

Para cumplir las obligaciones con la Agencia Tributaria, debe presentar el modelo 036 o 037 por cada alta o baja. El alta como autónomo implica cumplir las obligaciones fiscales correspondientes: IVA (modelo 303 trimestral y 390 anual) e IRPF (modelo 130 trimestral, o modelo 111 si retiene en facturas), si efectivamente corresponden por la naturaleza de las actividades desarrolladas y regímenes aplicables.

Por tanto, cuando se produce la baja, permanece la obligación a presentar los modelos del trimestre en el que se estuvo de alta, incluso si fue solo unos días; no tramitar correctamente la baja en Hacienda, le haría continuar generando obligaciones fiscales aunque se esté de baja en la Seguridad Social.

¿Cómo puedo darme de alta y baja correctamente?

  • Coordine las fechas de alta y baja en Hacienda y Seguridad Social.
    • Lo ideal es darte de alta en ambos organismos el mismo día, y lo mismo para la baja.
    • Si solo te das de baja en uno, puedes tener problemas o pagos innecesarios.
  • Lleve control de las 3 altas prorrateadas que te permite la Seguridad Social cada año. Si ya lleva 3, sopese si compensa volver a darse de alta (porque en ese caso pagaría el mes entero).
  • Sopese si le compensa darse de alta y baja cuando disfrute de bonificaciones y tenga cuidado de poder justificar que de ningún modo pretende eludir sus obligaciones con bajas y altas ficticias mientras la empresa permanece con actividad.

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