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Boletín nº30 29/07/2025

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No hay que justificar la carga de trabajo del personal contratado para considerar actividad económica el alquiler de inmuebles.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 25/07/2025


El Tribunal Supremo ha zanjado una de las cuestiones más debatidas en la fiscalidad del patrimonio inmobiliario. En una reciente sentencia del 14 de julio de 2025, ha determinado que para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, basta con acreditar la existencia de un local dedicado exclusivamente a la gestión y la contratación de, al menos, una persona empleada a jornada completa. No es necesario justificar la carga de trabajo ni la racionalidad económica detrás de la contratación.

Esta resolución surge tras años de interpretaciones divergentes en la aplicación de los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Muchas administraciones autonómicas venían exigiendo, además del cumplimiento formal del “local y empleado”, que se probara una carga de trabajo real que justificara la dedicación completa del trabajador, lo que generaba inseguridad jurídica entre los contribuyentes y abundantes litigios.

Es suficiente con el cumplimiento formal.

El conflicto llegó al Supremo tras el caso de una sociedad patrimonial aragonesa cuyos herederos aplicaron la reducción del 99% en la base imponible del ISD. La Inspección y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón denegaron el beneficio al considerar que las tareas realmente requeridas por la actividad no justificaban la contratación a tiempo completo, y que, por tanto, el supuesto “cumplimiento formal” era artificial.

El fallo del Supremo marca un antes y un después, descartando la exigencia de demostrar la “razonabilidad económica” o la “necesidad efectiva” de la jornada completa. Según el tribunal, analizar el volumen real de trabajo supone introducir un criterio subjetivo y contrario a la seguridad jurídica. Basta con que en el momento del devengo del impuesto existan los dos elementos objetivos: local dedicado y empleado contratado a jornada completa.

La sentencia enfatiza que la razón de ser de la reducción en el ISD no es otra que favorecer la continuidad de la empresa familiar y evitar su liquidación por motivos fiscales. Interpretaciones más restrictivas, añade el Supremo, pueden contravenir esta finalidad y frustrar los objetivos de la normativa tanto nacional como europea respecto a la sucesión en la empresa.

Además, el Alto Tribunal recuerda que la existencia de simulación o falsedad sí puede excluir la aplicación de los beneficios fiscales. Es decir, si se demuestra que el contrato laboral es ficticio o que el local no existe, la Administración dispone de medios para combatir el fraude, pero no puede denegar la reducción únicamente por considerar que es excesiva la dotación de personal para la actividad concreta.

Mayor seguridad jurídica para empresas y autónomos arrendadores.

Este nuevo criterio garantiza mayor objetividad y permite a las familias empresarias planificar con mayor certeza sus operaciones sucesorias. Se despeja así la incertidumbre respecto al arrendamiento de inmuebles y se refuerza la protección jurídica de la empresa familiar, aportando coherencia y transparencia a la fiscalidad de este sector crucial para la economía española.

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