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Boletín nº32 26/08/2025


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Si se anula una sanción por errores formales en la liquidación tributaria, no se puede volver a sancionar aunque se vuelva a regularizar.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 14/08/2025


El Tribunal Supremo ha redoblado las garantías de los contribuyentes frente a la potestad sancionadora de la Administración tributaria en una sentencia dictada el pasado 15 de julio de 2025, en donde fija la siguiente doctrina: cuando una sanción se anula porque la liquidación que le sirve de base adolece de un defecto formal, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador sobre los mismos hechos ni respecto al mismo contribuyente, aun cuando la liquidación sea posteriormente regularizada.

El principio non bis in idem prevalece.

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Este fallo se asienta en la dimensión procesal del principio constitucional non bis in idem, que prohíbe que una persona sea objeto de un doble procedimiento sancionador por los mismos hechos y fundamentos. El Supremo insiste en que la garantía frente a la duplicidad tan solo cede si la primera anulación se debió a una cuestión de fondo o a un vicio intrínseco de la sanción; pero si el defecto detectado fue meramente formal en la liquidación –por ejemplo, omisión de determinados trámites, fallos en la notificación o cualquier irregularidad procedimental–, la Administración queda impedida de reiniciar el expediente sancionador.

La decisión responde a una práctica administrativa que en los últimos años había comenzado a abrir la puerta a que, tras la anulación de liquidaciones y sanciones por defectos formales, se volvieran a iniciar procedimientos contra los contribuyentes por los mismos hechos, generando inseguridad jurídica y un clima de indefensión. El Supremo zanja el debate: la seguridad jurídica y la prohibición de doble persecución prevalecen, reforzando la posición del obligado tributario.

De la anulación formal a la imposibilidad de sancionar.

El caso que ha dado pie a esta doctrina nació de la anulación, por un tribunal económico-administrativo, de una liquidación tributaria únicamente por motivos formales, lo que arrastró la nulidad de la sanción relacionada. Sin embargo, la Administración, a raíz de la retroacción de actuaciones, pretendió incoar un nuevo expediente sancionador referido a los mismos hechos. El Supremo ha considerado que esto vulnera la vertiente procesal del principio non bis in idem, estimando el recurso del contribuyente y dejando sin efecto la nueva sanción.

La jurisprudencia previa ya señalaba que, si la anulación de la liquidación obedecía a razones de fondo, era posible adaptar la sanción a la nueva regularización, siempre que no se alteraran los elementos esenciales de la infracción. Sin embargo, este precedente confirma que en los supuestos de anulación por motivos formales, la ejecución no puede dar lugar a una nueva sanción, ya que ello supondría una reiteración del castigo prohibida por la Constitución y la Ley General Tributaria.

Impacto práctico del criterio del Tribunal Supremo.

En el ámbito práctico, la sentencia del Supremo obliga a los órganos de la Administración tributaria a extremar el cuidado en la tramitación de las liquidaciones y actas de inspección, pues cualquier fallo formal relevante puede tener como consecuencia no solo la anulación de la sanción sino la imposibilidad de volver a sancionar posteriormente al contribuyente por los hechos inicialmente investigados. Así, se refuerzan notablemente las garantías de los obligados tributarios frente a una aplicación reiterada de la potestad sancionadora de la Administración.

Este criterio supone un importante avance en la tutela judicial efectiva y en la seguridad jurídica, valores recogidos en la Constitución. El Supremo recuerda, además, que en materia sancionadora administrativa los principios constitucionales han de aplicarse sin margen de discrecionalidad para la Administración: el non bis in idem, en su doble vertiente material y procesal, es un límite infranqueable cuando concurre la triple identidad de sujeto, hechos y fundamento.

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