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Ampliación de plazos administrativos hasta el 6 de mayo por el apagón eléctrico.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 02/04/2025
- El Consejo de Ministros ha acordado una ampliación extraordinaria de los términos y plazos administrativos en todo el sector público como consecuencia del apagón eléctrico del 28 de abril.
- Sin embargo, no todas las Administraciones han visto necesario aplicar esta prórroga en los procedimientos de su competencia.

El Gobierno ha aprobado la ampliación de los términos y plazos administrativos hasta las 0:00 horas del día 6 de mayo de 2025 para todos aquellos procedimientos afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico ocurrida el pasado 28 de abril. La medida, publicada en el BOE mediante la Orden PJC/414/2025, responde a la emergencia provocada por el apagón, que dejó sin servicio eléctrico a buena parte del país durante más de diez horas y afectó gravemente al funcionamiento de los sistemas electrónicos de las administraciones públicas.
La decisión, adoptada por el Consejo de Ministros, permite a todas las administraciones públicas -incluyendo la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y el sector público institucional- extender los plazos afectados hasta el 6 de mayo. Esta ampliación se fundamenta en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, que permite extender los plazos cuando una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de los sistemas electrónicos. El objetivo es garantizar los derechos de los ciudadanos y empresas, evitando la caducidad indebida de procedimientos administrativos y asegurando que nadie quede excluido de procesos selectivos, oposiciones, licitaciones o convocatorias de subvenciones por causas ajenas a su voluntad.
Hasta el 30 de abril en la Hacienda Estatal:
En el ámbito tributario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) fue una de las primeras en reaccionar. Mediante un acuerdo publicado el 29 de abril, la AEAT amplió hasta el 30 de abril los plazos de presentación de declaraciones, alegaciones, pruebas, pagos y recursos que vencían los días 28 y 29 de abril. No obstante, esta medida se limita al ámbito de la AEAT, por lo que las administraciones tributarias autonómicas y locales deben dictar sus propios acuerdos para aplicar ampliaciones similares.
Hasta el 6 de mayo en la Seguridad Social:
En el caso de la Seguridad Social, la ampliación de plazos sí se extiende hasta el 6 de mayo, conforme a los sendos acuerdos publicados en su propia página web, tanto en procedimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto afecta a las solicitudes de alta o bajas de trabajadores, solicitudes de convenios especiales o interposición de recursos ante la TGSS y a subsanación de solicitudes, atención de requerimientos o presentación de alegaciones, reclamaciones previas o recursos administrativos ante el INSS, cuyo vencimiento hubiera tenido lugar los días 28 o 29 de abril de 2025, que se declaran ampliados hasta las 0 horas del día 6 de mayo de 2025.
Aplicación desigual por Organismos y Territorios:
No obstante, la aplicación de la ampliación no ha sido homogénea en todas las administraciones. Algunas comunidades autónomas han optado por plazos diferentes. Por ejemplo, la Junta de Extremadura ha ampliado los plazos únicamente hasta el 2 de mayo para los procedimientos cuyo vencimiento estaba previsto entre el 28 y el 30 de abril, según resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Otras administraciones autonómicas y locales han ido publicando resoluciones propias, adaptando la ampliación a sus circunstancias y competencias.
Dada la desigual aplicación de esta medida se recomienda a ciudadanos y empresas que consulten las sedes electrónicas de los organismos competentes para confirmar la aplicación concreta de la ampliación de plazos en cada caso.
Ampliación de plazos procesales y judiciales:
En el ámbito procesal y judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó la suspensión de todos los plazos procesales en los órganos judiciales de España durante los días 28 y 29 de abril de 2025, como consecuencia directa del apagón eléctrico que afectó gravemente a la operatividad de los sistemas telemáticos y electrónicos de la Justicia. Esta medida excepcional, adoptada por razones de fuerza mayor, garantiza que los escritos y actuaciones procesales cuyo vencimiento coincidía con esos días puedan ser presentados el primer día hábil siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de justificar la imposibilidad, dada la notoriedad del hecho. Además, cada órgano jurisdiccional ha valorado la suspensión de vistas y actos procesales señalados para esas fechas, presumiéndose justificada la incomparecencia de abogados, partes o testigos afectados por la incidencia.
Por su parte, el Tribunal Constitucional también adoptó un acuerdo específico sobre el cómputo de plazos procesales y administrativos, estableciendo que los días 28 y 29 de abril no se computarán a efectos de plazos en los procedimientos de su competencia, en línea con la decisión general adoptada por el CGPJ.
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