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Boletín nº48 16/12/2025


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Altas y Bajas en el IAE. Modelo 840. Ejemplos Prácticos.

Basilio Sáez, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 16/12/2025

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Este mes de diciembre todas las empresas deben revisar su obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), comunicando el derecho a disfrutar de alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL) o su pérdida.

Las altas y bajas en la obligación de tributar por IAE se informan a través de del modelo 840 de declaración que hemos tratado recientemente (aquí puedes ver cómo cumplimentar el modelo 840). Hoy, hablando de facturación como importe neto de la cifra de negocios en los términos del TRLHL (aquí puedes ver cómo se calcula el INCN), planteamos los siguientes ejemplos prácticos:

Ejemplo 1:

Una entidad extranjera que nunca ha tenido actividad en España, dedicada a la elaboración y manipulado de la piedra natural, desea establecerse en nuestro país. Consulta con un asesor fiscal si por constituir su filial en España debe tributar por IAE desde el inicio de su actividad.

La respuesta a la anterior pregunta es negativa. No tributará por IAE durante los dos primeros períodos impositivos, ya que, el artículo 82.1.b) del TRLHL establece que, no lo harán durante el anterior plazo los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español.

Da igual el tiempo de actividad en el exterior o su cifra de negocios en el extranjero, lo relevante en este caso es que, inicia su actividad en territorio español por primera vez. Por tanto, deberá presentar su correspondiente modelo 036 de alta en epígrafe de actividad, pero no modelo 840, al menos por el momento.

Ejemplo 2:

La empresa observa dificultades para establecerse en nuestro mercado, por eso, se plantea comprar una empresa del sector situada en Madrid, sin embargo, esta empresa española también tiene un importante volumen de inmuebles afectos a una actividad de alquiler en su activo. A la empresa extranjera solo le interesa el negocio de la piedra natural de la española, por eso, constituye una sociedad de nueva creación con domicilio de actividad en Madrid, que adquiere la rama de actividad de elaboración de mármol y granito.

En este caso, no le aplicará la anterior exención del artículo 82.1.b), ya que, no se considera iniciada una actividad económica cuando se ha desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entiende concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Que tenga o no la obligación la empresa constituida de presentar modelo 840 en diciembre de 2025, ahora dependerá de su cifra de facturación en 2024 y declarada en el impuesto sobre sociedades, es decir, si tiene derecho a la exención del artículo 82.1.c) del TRLHL por facturar menos de un millón de euros. Si supera el millón de euros deberá presentar modelo 840, comunicando el alta por dejar de disfrutar de exención. Véase la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3064-21.

Ejemplo 3:

La nueva empresa madrileña en 2025 abre en Cataluña un centro de actividad, para atender de forma más cercana a sus clientes en esa comunidad autónoma.

Si la empresa atendiendo al ejemplo 2 no tiene derecho a exención en el IAE, deberá comunicar su alta de actividad para ese centro de trabajo, no solo mediante modelo 036, también mediante modelo 840, pero este último modelo no será presentado en diciembre sino en el momento de iniciar la actividad, porque no está exenta previamente.

Recuérdese que, es importante saber ante que organismo se debe presentar el modelo 840, es decir, quién tiene asumida la gestión. Por ejemplo, en el caso de la empresa que se constituyó en Madrid, si el centro de actividad estaba en Madrid capital la presentación se realizará a través de la AEAT. En el caso del centro de trabajo de Cataluña, si es Barcelona capital, también a través de la AEAT, pero si por ejemplo fuese Terrassa, este ayuntamiento tiene asumida la gestión y, ante el organismo de hacienda del ayuntamiento deberá presentarse el modelo 840.

Ejemplo 4:

Pasado un año, se plantea la opción de crear una sociedad limitada distinta para trabajar en Cataluña, participada íntegramente por la empresa madrileña. Ambas empresas, tienen de forma independiente una cifra de negocios inferior al millón de euros pero lo superan si sumamos la facturación ambas.

Las dos tributan por IAE, no solo por haber realizado la actividad previamente bajo otra titularidad, también porque atendiendo a las reglas de cálculo de la cifra de negocios establecidas en el artículo 82.1.c), se deben computar ambas facturaciones, independientemente de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de las entidades.

Ejemplo 5:

Finalmente se constituye la segunda empresa. En el ejercicio 2026 la empresa madrileña facturó a terceros 500.000 euros y a la empresa catalana 300.000 euros, teniendo esta última a su vez una cifra de negocios de 400.000 euros.

No deben presentar ninguna la baja en IAE en el mes de diciembre de 2027, no están exentas. De acuerdo con la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de septiembre de 2025, el importe neto de la cifra de negocios se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a un grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intragrupo.

Ejemplo 6:

Las marcha de los negocios en 2026 desgraciadamente no fue la esperada, la empresa catalana facturó 200.000 euros a 31 de diciembre de 2026 y la madrileña 500.000 de acuerdo con el impuesto sobre sociedades presentado.

En este caso, ambas estarán exentas del IAE por facturar conjuntamente menos de un millón de euros, les será de aplicación la exención del artículo 82.1.c), deberán presentar en el mes de diciembre de 2027 baja mediante modelo 840 comunicando su derecho a disfrutar de exención.

Saber cuando presentar alta o baja en el IAE y realizarlo correctamente es muy importante, muchas empresas afrontan pagos con recargo o sanción por estos errores, algunas incluso tributan sin tener obligación, debiendo en muchos casos no solo iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebido, sino teniendo que realizar muchas gestiones ante los organismos públicos, porque cuando ha pasado mucho tiempo no se pueden presentar bajas de forma telemática debiendo realizarlo todo por escrito.

InformacionCon el Asesor del IAE de SuperContable conocerás en qué epígrafe se encuentra incluida la actividad que desarrollas, sabrás cómo cumplimentar el modelo 840 casilla a casilla y podrás calcular de forma automática la cuota a ingresar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

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