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Boletín nº20 20/05/2025

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La justicia europea declara discriminatorio para los hombres el actual complemento de la pensión por hijo.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 15/05/2025
- Nuevo varapalo judicial a la Seguridad Social española: El TJUE considera discriminatorio el complemento de las pensiones por cada hijo al imponer a los hombres condiciones más estrictas que a las mujeres.
- Esta sentencia, que afecta a miles de pensionistas, obliga a España a revisar su legislación y abre la puerta a reclamaciones e indemnizaciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en el asunto C-623/23 que declara discriminatorio para los hombres el actual complemento por hijos de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social española, establecido en su momento para reducir la brecha de género. La sentencia establece que la regulación actual, contenida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, contraviene el principio de igualdad de trato al imponer requisitos adicionales a los padres varones que solicitan este complemento en comparación con las madres.
La resolución, de 15 de mayo de 2025, responde a una cuestión prejudicial planteada en septiembre de 2023 por un tribunal español ante el caso de un hombre al que se le denegó el complemento de pensión por hijos, a pesar de cumplir con los requisitos generales establecidos para las mujeres. El TJUE ha determinado que exigir a los hombres demostrar que han sufrido un perjuicio profesional vinculado al cuidado de los hijos, cuando este requisito no se exige a las mujeres, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
El complemento por maternidad, rebautizado como "complemento para la reducción de la brecha de género" tras una primera sentencia del TJUE en 2019, fue modificado precisamente para corregir su carácter discriminatorio. Sin embargo, en su nueva versión, la normativa española seguía estableciendo condiciones diferentes según el género del solicitante, lo que ha motivado esta nueva sentencia del tribunal europeo.
Requisitos para solicitar el complemento por hijos.
Actualmente, para solicitar este complemento, las mujeres deben ser beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y haber tenido uno o más hijos biológicos o adoptados. En el año 2025, el importe del complemento es de 35,90 euros mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. Sin embargo, a los hombres se les exige, además, demostrar que han sufrido un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de un hijo.
En concreto, para que los hombres puedan acceder al complemento por hijos, deben tener reconocida una pensión de viudedad o demostrar que, si sus hijos nacieron antes de 1995, interrumpieron su vida laboral para su cuidado o, si los hijos nacieron después de esa fecha, que la suma de sus cotizaciones en los dos años posteriores al nacimiento o la adopción sea al menos un 15% inferior a la de los dos años anteriores, evidenciando así una merma en su carrera profesional y siempre que la pensión reconocida sea inferior a la de la mujer. Estas condiciones no se aplican a las mujeres, que acceden al complemento sin necesidad de justificar ningún perjuicio laboral específico derivado de la maternidad.
El tribunal europeo señala en su fallo que esta diferencia de trato no puede justificarse por el objetivo de compensar las desventajas que sufren las mujeres en sus carreras profesionales debido a la maternidad, ya que la medida no está vinculada a la crianza de los hijos ni toma en consideración los periodos efectivos dedicados a esta tarea. Por lo tanto, el TJUE concluye que la normativa española infringe la Directiva 79/7/CEE relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Cabe recordar que en 2019 el TJUE ya declaró discriminatoria la anterior versión del complemento, que entonces estaba dirigido exclusivamente a las mujeres pensionistas con dos o más hijos. Esta primera sentencia obligó a España a reformular la normativa en 2021, aunque la nueva redacción ha vuelto a ser cuestionada por no garantizar la plena igualdad de trato.
Indemnizaciones y cambios legislativos tras la sentencia.
Con esta nueva sentencia, se abre la posibilidad para que aquellos hombres a quienes se les denegó este complemento por no cumplir con los requisitos adicionales impuestos puedan solicitar indemnizaciones. Los afectados podrían reclamar tanto el reconocimiento retroactivo del derecho al complemento como las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de solicitud.
La sentencia del TJUE implicará necesariamente una nueva modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para garantizar que hombres y mujeres accedan al complemento de pensión por hijos en igualdad de condiciones, sin que se impongan requisitos adicionales en función del género del solicitante. Esta modificación legislativa deberá llevarse a cabo en los próximos meses para adecuar la normativa española al derecho comunitario.
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