La Seguridad Social informa de cambios y obligaciones para las empresas en la gestión de las bajas desde el 2 de Diciembre de 2025.
Publicado: 01/12/2025
Boletin nº 46 - Año 2025
- La TGSS recuerda a los usuarios del Sistema RED la obligatoriedad de comunicar al INSS los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones” en la gestión de los procesos de incapacidad temporal.
- Precisa que el incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas se considera una infracción de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Fuente: SuperContable y TGSS
En el Boletín de Noticias RED 11/2025, de 26 de noviembre de 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha recordado a los usuarios del Sistema RED, en relación con la gestión de los procesos de incapacidad temporal, que existe obligación de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones” del trabajador afectado, a través del fichero FDI y del servicio “Incapacidad Temporal Online” disponible en el Sistema RED Online.
Señala la TGSS que la correcta cumplimentación de estos campos permite al INSS disponer de información precisa sobre el puesto desempeñado por la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal, así como sobre las funciones asociadas al mismo.
Esta información es imprescindible para la adecuada valoración médica de los procesos de IT, y para un pronunciamiento médico más adecuado sobre el mantenimiento o el alta médica del proceso de IT.
En el citado Boletín se proporcionan también las indicaciones técnicas para cumplimentar estos dos campos y los códigos de error que devolverá el sistema si no están bien cumplimentados los datos.
La información sobre el "puesto de trabajo” y sobre la “descripción de funciones” será trasladada por el INSS a la Mutua colaboradora responsable del proceso y al correspondiente Servicio Público de Salud, para que los facultativos puedan evaluar la situación clínica de la persona trabajadora en función de las exigencias del puesto de trabajo, contribuyendo así a un control más riguroso y ajustado del proceso de incapacidad temporal.
Finalmente, la TGSS recuerda que el incumplimiento de esta obligación por la empresa es una infracción administrativa, por no facilitar a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente, que puede llevar aparejada una sanción de hasta 750 euros.
Comunicación de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal
El otro cambio relevante en la gestión de la incapacidad temporal anunciado es que, a partir de 2 de Diciembre de 2025, el Instituto Nacional de la Seguridad Social va a comunicar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal a través del Fichero INSS Empresas (FIE) y del Servicio FIER, independientemente de la entidad responsable del pago de la prestación económica, porque, hasta ahora, esta información solo se transmitía cuando el INSS era la entidad de cobertura de la contingencia correspondiente.
No olvide que:
La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal comunicada por el INSS tiene, de momento, carácter informativo y será revisable en determinados supuestos.
La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal se calcula mensualmente, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social consolida las bases de cotización. Por ello, la TGSS ha informado que, alrededor del día 12 o 13 de cada mes, se enviarán más registros en el Fichero FIE.
En cuanto a las bases que van a comunicarse, la TGSS indica que se refieren a:
- Las del Régimen General, incluídas las de:
- Sistema Especial de Empleados del Hogar.
- Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena.
- Sistema Especial de Frutas y Hortalizas.
- Las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (solo por cuenta ajena).
Y quedan fuera, por el momento:
- Profesionales Taurinos.
- Artistas.
- Trabajadores por cuenta propia del RETA y del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Carbón.
Finalmente, para el caso de que se detecte una discrepancia entre la base reguladora comunicada por el INSS y la que calcule la empresa, se podrá realizar la consulta a través de la aplicación ACRASS, utilizando el nuevo tipo de incidencia: “BRIT – Base Reguladora IT”.
