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Boletín nº32 26/08/2025


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Estas son las nuevas exigencias de la OIT para las empresas españolas.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 19/08/2025


La OIT reclama a la economía española un aumento del precio de las horas extraordinarias (aquellas que se realizan sobre la jornada diaria permitida) y que reduzca también las nueve horas al día que constituyen el máximo legal contemplado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Estas son las conclusiones que ha alcanzado un organismo dependiente de la OIT como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios en un informe en el que reclaman que se hagan efectivos los siguientes cambios:

  • La reducción de la jornada máxima de trabajo al día hasta las 8 horas.
  • El pago de las horas extraordinarias incrementado en un 125% sobre el valor actual.

En relación con la propuesta de limitación hasta las 8 horas, cabe señalar que actualmente el máximo legal permitido por día de trabajo es de 9 horas, salvo distribución irregular de la jornada y las especialidades de determinados sectores y profesiones, garantizándose siempre el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo.

Con respecto al pago de las horas extraordinarias, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sólo indica que su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y que su realización podrá compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido, siendo el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato entre empresa y trabajador, el que establezca el método preferente y la retribución de las horas extraordinarias.

Son medidas que, sin duda, incrementarían el coste laboral de las empresas en las que habitualmente se recurra a la realización de horas extraordinarias, aunque como sabemos, uno de los principales problemas que encuentra la regulación laboral en torno a las horas que exceden la jornada de trabajo ordinaria permitida es su uso fraudulento o pago en B.

Desde fuentes del ejecutivo se avanza que la modificación de la jornada máxima permitida hasta las 37,5 horas permitirá cumplir gran parte de las exigencias de la OIT pues la reducción de la jornada máxima semanal iría acompañada de una reducción de la jornada diaria permitida.

No obstante y por lo que respecta a las empresas y autónomos que teman la entrada en vigor de la medida, cabe señalar que la propuesta de la OIT no tiene carácter vinculante y sólo debe servir como indicativo de la dirección que el organismo expresa a los países de su entorno sobre la duración deseada de la jornada diaria y el pago de las horas extraordinarias.

Del mismo modo cabe destacar que por más que se haya anunciado durante casi ya dos años a bombo y platillo la reducción de la jornada máxima de trabajo a las 37,5 horas la medida se encuentra estancada y lejos de convertirse finalmente en una realidad.

InformacionEn el Asesor Laboral de SuperContable hallará toda la información sobre la JORNADA DE TRABAJO, incluyendo su duración, distribución del tiempo de trabajo, computo de la jornada laboral y distribución irregular, horas extraordinarias y complementarias, descansos de los trabajadores y modificaciones de la jornada de trabajo.

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