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Boletín nº44 18/11/2025
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Descansos para comer y desplazamientos laborales: ¿Los debe pagar su empresa?
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 17/11/2025
El concepto "tiempo de trabajo" es, hoy, más difuso que nunca. Con la aparición de nuevos modelos laborales, -teletrabajo, horarios flexibles...-, surge la necesidad de reinterpretar qué es jornada laboral y qué, en cambio, es periodo de descanso. El debate no es reciente, pero se ha visto agudizado por dos sentencias clave: una del Tribunal Supremo y otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ambas redefinen el concepto de "tiempo de trabajo" en relación con los descansos durante la jornada laboral o los desplazamientos laborales.
Para conocer cómo realizar correctamente el CÓMPUTO de la jornada de trabajo, consulte:
Hora de la Comida: ¿Descanso Real o Tiempo de Trabajo?
El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia 808/2025, de 23 de septiembre, precisa que la hora de comida puede considerarse tiempo de trabajo efectivo si el trabajador no tiene la posibilidad de desconectar completamente de sus funciones.
El caso involucra a una empresa de ambulancias, donde los empleados, debido a la naturaleza de su trabajo, debían estar disponibles durante su descanso para posibles emergencias. Aunque la empresa remuneraba inicialmente esa hora como tiempo de trabajo, más tarde buscó modificar la condición, argumentando que se había obtenido la autorización para que los empleados pudieran desconectar y no estar disponibles.
Para esta ocasión, el Alto Tribunal, corrige el criterio del TSJ de Cataluña -partidario de que estas pausas se remuneren- y falla a favor de la empresa, acordando que mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en la que se garantice que el tiempo destinado a las comidas será de descanso real en el que se permite la desconexión de los trabajadores, las comidas pasen a ser tiempo de descanso.
Aunque el fallo afecta solo a la empresa mencionada, puede tener implicaciones mucho más amplias y obliga a repensar cómo las empresas gestionan los tiempos de pausa y la disponibilidad de su personal. Además permite que las empresas, mediante un procedimiento de modificación de las condiciones de trabajo amparado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pueda inaplicar una condición laboral reconocida judicialmente.
Desplazamientos Laborales: el "Viaje" Que Debes Pagar
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia n.º C- 110/24, de 9 de octubre, aborda un cuestión muy relacionada con la anterior pero en un contexto diferente.
La Gran Sala determina que el tiempo que los trabajadores pasaban desplazándose del centro de trabajo al trabajo, debía considerarse como "tiempo de trabajo efectivo". El motivo es claro: los empleados no podían disponer libremente de su tiempo, ya que estaban siguiendo instrucciones de la empresa, viajando en vehículos de la compañía y siendo parte esencial de su jornada laboral.
Se consideró que estos trayectos no podían ser "tiempo libre" simplemente porque no se estaban llevando a cabo tareas activas. Si un trabajador está bajo la disciplina y orden del empleador, debe ser considerado tiempo de trabajo, independientemente de si está en movimiento o realizando una tarea activa.
El fallo pone en evidencia una interpretación mucho más amplia de lo que constituye "tiempo de trabajo", considerando no solo el tiempo efectivo de tarea, sino también cualquier intervalo en el que el trabajador esté a disposición de la empresa.
Refuerza así el TJUE la conexión entre el "tiempo de trabajo" y la disponibilidad del trabajador. Si está a disposición del empleador, ese tiempo se incluye en la jornada laboral, independientemente de si la tarea específica se lleva a cabo o no. En sectores como la logística, el transporte o cualquier área en la que los empleados no tengan un lugar de trabajo fijo, este tipo de desplazamientos puede ser una parte crucial de la jornada laboral.
¿Qué consecuencias legales y económicas conlleva incumplir las normas?
Ambas sentencias, aunque tratan casos muy específicos, tienen implicaciones mucho más amplias. Por un lado, subrayan que el concepto de "tiempo de trabajo" no debe limitarse a las horas en las que se realizan tareas concretas. Si un trabajador está disponible para la empresa, ese tiempo debe ser considerado parte de la jornada laboral.
Para las empresas, el cambio puede significar costes adicionales si no se gestionan adecuadamente las pausas o desplazamientos. Es esencial adaptar las políticas a estas nuevas interpretaciones legales y evitar el riesgo de enfrentarse a reclamaciones por parte de los empleados. Ignorar estos tiempos de trabajo "no activos" podría implicar sanciones por parte de la ITSS y demandas colectivas que dañen económica y reputacionalmente a la empresa.
Las decisiones recientes de los tribunales, tanto nacionales como europeos, abren nuevas interpretaciones que pueden obligar a muchas empresas a reestructurar la gestión del tiempo de sus empleados.
Conclusión: Revisión Obligatoria de la Jornada Laboral
Las decisiones judiciales analizadas marcan un paso importante hacia una mayor claridad en cuanto al "tiempo de trabajo". Será crucial asegurar que todos los períodos en los que los empleados están bajo la influencia o a disposición del empleador sean reconocidos y remunerados adecuadamente.
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