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Boletín nº50 30/12/2025
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El último asiento del año, el más importante
Jesús Pardo, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 29/12/2025
La total correlación entre contabilidad y fiscalidad del impuesto de sociedades hace que tengamos que "andar con pies de plomo" a la hora de cerrar nuestra contabilidad, ya que en esta deberemos incluir lo que vamos a pagar de dicho impuesto antes de realizar la propia declaración y liquidación del mismo. Es en el último asiento contable del año, el más difícil y que repercute directamente en nuestro bolsillo, donde se refleja este hecho; de ahí la transcendencia del mismo, y por ende, la importancia del cálculo correcto del impuesto que tendremos que pagar al fisco.
Sepa que:
El importe neto de su cifra de negocios, con la actual normativa del IS, va a resultar de vital importancia en el cálculo de la cuota a pagar en el impuesto debido a la correlación entre esta cifra y los tipos de gravamen a aplicar.Desde Supercontable os daremos algunas pautas para la correcta realización del mismo, evitando así posibles problemas en un futuro o errores al cumplimentar el modelo 200 y aplicando correctamente todos los beneficios fiscales que la Ley nos permite (aquí te ayudamos en el cálculo y asientos correspondientes). Para ello, presentaremos algunos "consejos o detalles" que pudiera tener en cuenta en su cierre fiscal (íntimamente ligado al cierre contable) y que le podrían ayudar para aprovechar al máximo las posibilidades que la normativa del Impuesto sobre Sociedades le ofrece a su empresa.
Por ser el tipo de empresa más común, centraremos nuestro análisis en las empresas de reducida dimensión -ERDs- que son las que tienen un importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, y son las que cuentan con mayor número de ventajas fiscales respecto al resto. Así, deberemos tener en cuenta los siguientes hitos, entre otros:
Amortización acelerada. - Si dispone de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, podrá acelerar (amortizando fiscalmente el doble) las amortizaciones practicadas en el ejercicio; de esta forma incrementará el gasto fiscal imputado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias por este concepto, teniendo únicamente que realizar los correspondientes ajustes del resultado imputado en PyG para obtener una base del impuesto más reducida.
Le ampliamos información al respecto y cómo hacerlo en este enlace.
En el caso que se trate de elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, podrá imputar íntegramente como gasto fiscal (para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) las cantidades destinadas a la compra de estos, con el límite de 25.000 euros en su conjunto , como explicamos aquí.
Libertad de amortización. - Si ha creado empleo neto respecto al ejercicio anterior, tiene la posibilidad de aplicar libertad de amortización a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a su actividad económica.
En este caso el ahorro fiscal puede resultar muy significativo por lo que recomendamos realice un estudio adecuado de los ajustes al resultado contable que habrá de realizar para su correcta aplicación, estudio que puede realizar aquí.
En el caso que el incremento de empleo se haya producido en trabajadores con discapacidad, puede aplicar una deducción de hasta 12.000 euros por cada uno de ellos. Estos trabajadores no computarán para calcular el incremento de plantilla normal aplicable, descrita en el párrafo precedente.
Amortización acelerada por leasing. - Si tiene contratos de arrendamiento financiero, tiene la posibilidad de imputar como gasto fiscal, además de la totalidad de intereses satisfechos, la totalidad de la cuota de amortización del principal; siempre dentro de unos límites y condiciones, permitiéndole alcanzar como máximo hasta el triple del coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas fiscales de amortización.
Le ampliamos información al respecto y cómo calcular el gasto deducible por leasing en el impuesto de sociedades en este enlace.
Reserva de capitalización. - Si ha tenido un incremento de fondos propios con respecto al ejercicio anterior, tiene la posibilidad de rebajar su factura fiscal, es decir, reducir definitivamente su base imponible del impuesto hasta en un 25%, en función del incremento de los fondos propios que haya tenido. Por supuesto, este importante beneficio fiscal, denominado como reserva de capitalización y aplicable por cualquier tipo de empresa que tribute al tipo de gravamen general del impuesto previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, tiene unos requisitos y condiciones que debe conocer pero que en ningún caso son de difícil cumplimiento.
Nuestra completa herramienta de cálculo de la reserva de capitalización le guiará en el proceso contable y fiscal para la correcta aplicación de esta.
Deducción por donaciones. - En caso de haber realizado donaciones, tanto a entidades sin fines de lucro, como a incentivos al mecenazgo, o a entidades organizadoras de acontecimientos de excepcional interés público, tendrá la posibilidad de deducir de la cuota íntegra un porcentaje del importe donado, que puede llegar hasta el 55%.
Las donaciones a entidades sin fines de lucro o a incentivos al mecenazgo únicamente se diferencian respecto de las realizadas a acontecimientos de excepcional interés público en que estas últimas tienen un porcentaje mayor de deducción, aparte de que también se puede deducir parte de los gastos realizados en publicidad y propaganda del acontecimiento en cuestión.
Aquí puede consultar:
Imputación de gastos por impagados. - Si ha tenido impagados entre sus clientes, tiene la posibilidad de imputar un gasto (pérdida por deterioro) por este hecho, reduciendo así su base imponible del impuesto, siempre y cuando hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago de su cliente o deudor, debiendo realizar el correspondiente ajuste de su resultado contable, como explicamos en este enlace.
Por otra parte, existe la posibilidad de recuperar el Iva repercutido a clientes morosos, esto es, las cuotas de IVA que han sido adelantadas a la Administración en nuestras liquidaciones trimestales y que posteriormente, no hemos podido cobrar a nuestros clientes o deudores mediante el procedimiento que detallamos aquí.
Reserva de nivelación. - Por último, no podemos olvidar la ventaja fiscal que otorga la reserva de nivelación, ya que nos permitirá, en caso de tener una base imponible del impuesto positiva, rebajar ésta hasta en el 10%.
Esta ventaja fiscal requiere de una serie de requisitos y controles administrativos y contables que pueden resultar algo "engorrosos". Con nuestra herramienta de cálculo de la reserva de nivelación le haremos todo este proceso cómodo y sencillo.

En conclusión, a la hora del cierre contable y fiscal deberemos tener en cuenta una serie de circunstancias acaecidas en nuestra empresa en el ejercicio corriente, ya que la existencia de alguna de ellas nos va a propiciar el poder "reducir" nuestra factura fiscal. Así, deberemos tener en cuenta, entre otras, si:
- Si hemos adquirido inmovilizado nuevo, diferenciando los que su valor unitario sea inferior a 300 euros.
- Si hemos incrementado nuestra plantilla.
- Si tenemos alguna operación de leasing.
- Si hemos incrementado los fondos propios de nuestra empresa.
- Si hemos realizado donaciones.
- Si hemos tenido impagados.
- Si "hemos saltado" la barrera del millón de euros en importe neto de cifra de negocios.
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