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La AEPD sanciona cuantiosamente a tres grandes empresas en España.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/05/2025


La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, en su artículo 76 apartado 4, faculta a la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- a publicar en el Boletín Oficial del Estado -BOE- la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta. Para ello:

  1. La autoridad competente debe ser la Agencia Española de Protección de Datos,
  2. La sanción impuesta debe ser superior a un millón de euros y
  3. El infractor debe ser una persona jurídica.

Con esa base normativa, este 13 de Mayo de 2025, en el BOE nº 115, el Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos ha hecho uso de las facultades con que le asiste la norma para publicar las sanciones impuestas a aquellas sociedades que han cometido infracciones en el ámbito de la protección de datos con las características comentadas.

Si quiere conocer las empresas sancionadas podrá visionar la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.

No obstante, no piense que la AEPD solo sanciona a grandes empresas, en una noticia anterior constatamos que te puede multar por un proceso de verificación en la app o web mal diseñado, independientemente del tamaño de la empresa o del sector de actividad. En este sentido, revise sus procedimientos de recogida y tratamiento de datos personales y asegúrese de que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a su disposición el Programa Abogado de Protección de Datos con el que podrá resolver todas sus dudas sobre derechos, cláusulas, seguridad o cualquier otra materia relacionada con la protección de datos, evitando reclamaciones y sanciones innecesarias.