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Boletín nº41 28/10/2025
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CONSULTAS FRECUENTES
¿Tiene que recurrir una decisión de Hacienda? La AEAT fija los criterios de actuación para suspender el cobro de las liquidaciones recurridas.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable - 27/10/2025
Cuando un contribuyente no está de acuerdo con una actuación de la Agencia Tributaria se enfrenta a la situación de tener que adoptar, en un breve plazo de tiempo, dos decisiones, que pueden tener relevancia en su economía.
La primera de ellas es si recurre o no, la decisión de Hacienda, bien ante la propia AEAT, mediante un recurso de reposición, o bien ante el Tribunal Económico-Administrativo, interponiendo una reclamación económico-administrativa.
Y la segunda es qué hacer, o cómo proceder, con las cantidades que reclama la Agencia Tributaria mientras se tramita el recurso o la reclamación económico-administrativa: pagarlas y quedar a la espera de su devolución si prospera el recurso, o solicitar a la Administración la suspensión del cobro, aportando, en su caso, las garantías necesarias para ello.
Sepa que:
Los actos de la Administración que pueden ser impugnados a los que afectan estas reglas son, principalmente, actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos, y actos de imposición de sanciones tributarias.
Respecto a esta última posibilidad - recurrir la decisión de la AEAT y solicitar la suspensión de la deuda mientras se tramita el recurso para no tener que pagar - la AEAT acaba de dictar la Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones.
Esta norma deroga la regulación anterior, que databa de 2005, para adaptarse a las modificaciones normativas, a los nuevos criterios jurisprudenciales y de doctrina administrativa, y a la puesta al servicio de los ciudadanos las nuevas tecnologías en la Administración Tributaria.
En lo que aquí nos interesa, la Resolución fija las reglas a seguir por la AEAT en:
- La tramitación reclamaciones económico-administrativas hasta la remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo.
- La tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reposición.
- La tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reclamación económico-administrativa:
- Suspensión autómatica, con aportación de las garantías legalmente establecidas.
- Suspensión con prestación de otras garantías y su constitución.
- Suspensión con dispensa total o parcial de garantías por perjuicios de difícil o imposible reparación y por error aritmético, material o de hecho.
- La custodia y cancelación de las garantías.
- La suspensión de los actos de imposición de sanciones tributarias por la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
¿Necesitas recurrir una liquidación o sanción tributaria?
El Programa Asesor de Recursos Tributarios de SuperContable es tu mejor aliado:
-
Te indica cómo va a actuar la Administración.
Te dice las vías para responderle.
Te da las alegaciones, recursos y demás escritos que debes utilizar para defender tu postura.
Destacando aquellos aspectos que más utilidad práctica pueden tener para nuestros usuarios y suscriptores, debemos mencionar la posibilidad de interponer una reclamación económico-administrativa a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que proporcionará un justificante firmado mediante un Código Seguro de Verificación (CSV), acreditativo de que se ha realizado presentación.
También merecen reseñarse los requisitos que se van a exigir para la suspensión, en función de las garantías que se aporten por el contribuyente; la posibilidad de subsanar el escrito de solicitud de suspensión o el documento en que se formalice la garantía y los plazos para ello; los efectos de la no subsanación, de la inadmisión y de la denegación de la suspensión; o cuándo se entiende que una garantía (aval, fianza, seguro de caución, depósito de dinero,...) reúne las condiciones de suficiencia económica y jurídica para permitir la suspensión.
No olvide que...
En SuperContable hemos realizado un tratamiento detallado de los criterios de actuación que esta Resolución fija a los órganos de la AEAT a la hora de tramitar las solicitudes de suspensión de ls liquidaciones tributarias, cuando el contribuyente decide recurrir las mismas; para que, si se encuentra en esta situación, sepa los pasos que va a dar la Administración, qué requisitos va a exigir a cada tipo de garantías, o de qué plazos dispone para subsanar su solicitud o para formalizar la garantía que haya sido admitida para obtener la suspensión.
También ponemos a su disposición distintos formularios para solicitar la suspensión de la liquidación tributaria, si ha decidido recurrir, en función de si aporta o no garantía, y, en su caso, del tipo de garantía que vaya a aportar.
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