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El 5 de noviembre vence el segundo plazo de pago de la declaración de la renta: evite sustos y recargos.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 31/10/2025
- El próximo 5 de noviembre de 2025 concluye el periodo voluntario para ingresar el segundo plazo de la declaración de la renta de 2024 para quienes optaron por fraccionar el pago.
- Pasar por alto esta fecha puede activar el periodo ejecutivo y acarrear recargos desde el primer día de retraso, aunque todavía existen vías para regularizar la deuda y evitar mayores sanciones.
El segundo plazo de la declaración de la renta corresponde al 40% pendiente del importe a ingresar derivado del IRPF 2024, una vez realizado el primer abono del 60% al presentar la declaración. Más de cuatro millones de contribuyentes acuden a esta modalidad cada año para suavizar el impacto económico, aunque es imprescindible recordar que la Agencia Tributaria cargará automáticamente el importe en la cuenta domiciliada el 5 de noviembre. Si no se domicilió el pago, hay que abonarlo personalmente mediante el modelo 102 antes del plazo.
Un olvido o falta de saldo suficiente en la cuenta puede dejar el pago pendiente y activar el periodo ejecutivo desde el 6 de noviembre. La Agencia Tributaria recomienda comprobar el saldo bancario antes de la fecha para evitar que el recibo sea rechazado y se considere la deuda impagada.
Recargos y consecuencias del pago fuera de plazo.
Al no cumplir con la fecha límite, la deuda entra automáticamente en periodo ejecutivo, lo que conlleva la exigencia de un recargo. Este recargo será del 5% si se atiende la deuda antes de recibir la notificación de Hacienda, del 10% si Hacienda requiere y se paga en el plazo dado en la providencia de apremio y del 20% si se retrasa aún más. En este último caso se añade además el interés de demora vigente, un 4,0625 por ciento en 2025.
El incremento progresivo de los recargos tiene un claro objetivo disuasorio. Ante cualquier situación imprevista que impida el pago, resulta más conveniente actuar con rapidez y buscar alternativas antes de que Hacienda active el procedimiento de apremio.
Soluciones: nuevo aplazamiento.
Para quienes prevean dificultades para ingresar el segundo plazo en fecha, existe la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento adicional del importe pendiente, aunque esta modalidad conlleva intereses. Si la deuda no supera los 50.000 euros, el trámite se simplifica y no requiere presentar garantías, siendo suficiente con realizar la solicitud de aplazamiento a través de la web de la Agencia Tributaria.
Eso sí, a diferencia del fraccionamiento inicial, este aplazamiento devenga el tipo de interés de demora salvo si se garantiza con aval o seguro de caución, en cuyo caso se aplica el interés legal del dinero (3,25% en 2025). Por tanto, aunque alivia la presión a corto plazo, supone un coste financiero adicional, pero mucho menor que los recargos de apremio.
En cualquier caso, evitar el impago o el retraso no solo es cuestión de evitar recargos, sino también de asegurar la tranquilidad financiera en un momento cada vez más controlado por la administración tributaria.
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