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Boletín nº36 23/09/2025
 
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¿Cuándo puedo usar la videovigilancia para controlar la actividad de los trabajadores?
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 04/11/2024 ACTUALIZADO 19/09/2025
 
			
			
 Desde que viera la luz la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal, se abrió el debate sobre el tratamiento e implantación de las medidas de control en el ámbito laboral amparadas por la norma, en contraposición con el respeto a los derechos, muchos con relevancia constitucional, de los trabajadores afectados. Analizaremos a continuación la importancia de la notificación sobre las medidas de control, el tratamiento por el empleador de datos obtenidos y los supuestos en los que sí está permitido instalar.
1. Instalación y uso de videovigilancia avisando al trabajador
Con carácter general, los empleadores deben informar previamente, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la instalación de dispositivos de grabación, no así de su finalidad específica.
 Con nuestro formulario sobre la comunicación de instalación y uso de videovigilancia en el trabajo sepa cómo notificar correctamente a sus trabajadores la utilización de estos medios sin temor alguno a equivocarse.
Con nuestro formulario sobre la comunicación de instalación y uso de videovigilancia en el trabajo sepa cómo notificar correctamente a sus trabajadores la utilización de estos medios sin temor alguno a equivocarse.Los lugares en los que las cámaras están situadas también cobran una especial importancia, pues en ningún caso se admitirá su colocación en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Siguiendo estás previsiones y notificando de forma correcta, la instalación y uso de estos sistemas es perfectamente válida y ajustada a la legalidad vigente.
2. Instalación y uso de videovigilancia NO avisando al trabajador
Cuando se den circunstancias como posible comisión de delitos cuyo análisis e investigación pueda derivar en la vulneración de derechos, concretamente con la intimidad de los trabajadores, la situación es más compleja, por lo que veremos:
- Qué debe ocurrir en la empresa para que la instalación de un sistema de videovigilancia, sin cumplir con las obligaciones de preaviso a los empleados y sus representantes, quede justificado.
- Los requisitos para que las pruebas obtenidas, con las que adoptar medidas disciplinarias severas como lo sería un despido, sean perfectamente válidas.
Sepa que:
Si el despido se califica como procedente, la empresa no debe asumir ningún coste indemnizatorio, mientras que si se declara nulo deberá readmitir y pagar la totalidad de salarios dejador de percibir por la persona trabajadora desde el cese a la readmisión.
Más allá de recomendar la lectura del apartado específico del programa dedicado a la videovigilancia del trabajador, donde encontrará extensa jurisprudencia sobre la materia, a modo de ejemplo, analizamos la sentencia nº 4879/2024, de 23 de septiembre, del TSJ de Cataluña, que dirime si debe admitirse a trámite una prueba obtenida a través de una grabación con cámara oculta, colocada sin haber informado previamente a los trabajadores, a través de la cual se detecta un robo.
La prueba resulta capital en este caso, pues, dependiendo de su valoración o no, el despido disciplinario de este empleado infractor podría pasar de ser calificado como procedente a anularse.
La Sala, entiende que ante una sospecha lícita, anterior a la colocación de la cámara, la prueba debe estimarse y los resultados de la misma tienen perfecta validez para justificar el despido.
Y en caso concreto analizado, en la fábrica donde el trabajador prestaba servicio, se estaba consumiendo más cobre del habitual mientras que la empresa había disminuido su producción, por lo que la sospecha era razonable y la medida para averiguar qué estaba ocurriendo (la cámara oculta) también. De igual modo, guardaba la necesaria proporcionalidad y se situaba en un lugar estratégico para averiguar concretamente el objeto de la duda.
¿Cuándo y cómo se pueden colocar cámaras ocultas?
- Cuando existan sospechas fundadas de delito.
- Cuando la colocación de las cámaras sea el mejor método para descubrir la infracción.
- Cuando no existan otros medios alternativos menos invasivos e igualmente efectivos.
- Colocando los medios de videovigilancia en lugares idóneos para detectar el delito.
- Evitando colocar estos dispositivos cerca de vestuarios o lugares de índole personal.
- En todo caso, tratando de respetar al máximo la intimidad y el derecho a la propia imagen de todas las personas trabajadoras.
¿Cuál es la justificación legal?
 En primer lugar, el artículo 20.3 faculta a la empresa para vigilar la actividad de sus trabajadores, dentro de los límites como el deber de información a los mismos y sus representantes
En primer lugar, el artículo 20.3 faculta a la empresa para vigilar la actividad de sus trabajadores, dentro de los límites como el deber de información a los mismos y sus representantes
En segundo lugar, el art. 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales -LOPD- permite a los empleadores tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.
Aunque se alude a la obligación que tiene la empresa de informar previamente a los empleados del uso de medidas de videovigilancia, el apartado 1 del artículo 90, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social permite a las partes:
... cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos...
Qué conclusiones podemos extraer:
Con la normativa legal en la mano, la instalación de cualquier sistema de videovigilancia requiere conocimiento del trabajador y sus representantes legales; no obstante, ante circunstancias excepcionales -como la producción de hurtos reiterados de material de la empresa- podrán adoptarse medidas de control empresarial si resultan ser necesarias, idóneas y proporcionales. Así lo certifican distintas salas de tribunales nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH- (asuntos López Ribalda I y II).
 Ante sospechas realmente fundadas de delitos como robos continuados, la instalación de cámaras cuyo único objetivo es averiguar sobre los mismos, siguiendo cauces correctos explicados anteriormente, es una medida necesaria e idónea y las pruebas alcanzadas con las grabaciones, justifican la extinción no indemnizada del contrato del trabajador infractor y los dispositivos no pueden instalarse en lugares como vestuarios, aseos o lugares de esparcimiento personal y descanso.
Ante sospechas realmente fundadas de delitos como robos continuados, la instalación de cámaras cuyo único objetivo es averiguar sobre los mismos, siguiendo cauces correctos explicados anteriormente, es una medida necesaria e idónea y las pruebas alcanzadas con las grabaciones, justifican la extinción no indemnizada del contrato del trabajador infractor y los dispositivos no pueden instalarse en lugares como vestuarios, aseos o lugares de esparcimiento personal y descanso.
Salvo claras sospechas y no existencia de otro método alternativo para colocar dispositivos de videovigilancia, nuestro consejo es informar previamente sobre la instalación y uso de dispositivos de videovigilancia.
 
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